Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74709

i) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y
el desarrollo de la actividad física y el deporte.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición del órgano técnico de
evaluación, que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación
sobre las solicitudes de interés social deportivo presentadas.»
Ocho.

El artículo 6, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6.

Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promoción.

1. La Administración regional promoverá el desarrollo de las industrias
culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pública como privada, que
tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos
integrados en las actividades relacionadas en el artículo 2.
2. Igualmente promoverá las actividades relacionadas con la protección de
artistas, intérpretes y ejecutantes de estos sectores.
3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejería
competente por razón de la materia, establecerá para cada ejercicio una relación
de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.»
Nueve.

El artículo 7, pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 7.

Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.

1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en
materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural.
Igualmente, a través de la Consejería competente en materia de deporte, se
elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.
Con carácter previo a su aprobación deberán ser informados por el Consejo
Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarán en el Portal de
Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de
proyectos o actividades culturales y deportivas de especial interés para la Región,
en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno a los
Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones
concretas que para cada ejercicio se establezcan.
3. La ejecución de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizará
a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha,
que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales
financiados mediante iniciativa privada.»
El artículo 8, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8.

Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.

1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento
para facilitar la colaboración de los ciudadanos con la dinamización cultural de
Castilla-La Mancha. La Oficina estará adscrita a la Consejería con competencias
en materia de cultura.
2. Sus funciones serán:
a) Realizar análisis y estudios del fenómeno del mecenazgo para facilitar
asesoramiento a personas físicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos
de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborará la Guía del
Mecenazgo que divulgará principios pedagógicos sobre las ventajas del
mecenazgo y los mecanismos legales existentes.

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

Diez.