Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74710
b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas
con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de
especial interés.
c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las
Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir
la colaboración privada con derecho a deducción.
d) Establecer un censo permanente y actualizado para:
1.º Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones
Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las
mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones
dinerarias o en especies.
2.º Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas
físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la
difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.
3.º Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran
acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso
al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos,
intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas
de financiación.
e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes
cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y
entidades beneficiarias del mecenazgo.
3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de
Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en
Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.
4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria
anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración
regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede
electrónica.
5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento
de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección
tendrá carácter técnico.»
El artículo 9, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte.
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dará visibilidad pública, en
su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan
realizado actuaciones de mecenazgo.
2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura y el deporte
de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas
jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la
cultura y el deporte.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los
citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa tributaria de incentivos fiscales.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Once.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74710
b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas
con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relación a eventos de
especial interés.
c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las
Fundaciones, Asociaciones de utilidad pública y empresas susceptibles de recibir
la colaboración privada con derecho a deducción.
d) Establecer un censo permanente y actualizado para:
1.º Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones
Públicas, Entidades públicas, Fundaciones o Consorcios participados por las
mismas, susceptibles de recibir la colaboración privada a través de aportaciones
dinerarias o en especies.
2.º Personas benefactoras, que deberá incluir una sección de personas
físicas y otra de personas jurídicas, así como complementarse, en su caso, con la
difusión de las donaciones o aportaciones más significativas.
3.º Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran
acceder voluntariamente a su identificación por categorías para facilitar su acceso
al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos,
intercambio de información, generación de sinergias y apoyo al acceso a fórmulas
de financiación.
e) Emitir informe sobre la aplicación efectiva de las donaciones y bienes
cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y
entidades beneficiarias del mecenazgo.
3. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jccm.es) se publicará una guía de las acciones integradas en el Plan de
Mecenazgo con colaboración de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en
Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusión y favorecer su transparencia.
4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborará una memoria
anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administración
regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede
electrónica.
5. Reglamentariamente se determinará la composición y el funcionamiento
de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y dirección
tendrá carácter técnico.»
El artículo 9, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9.
Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura y el deporte.
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dará visibilidad pública, en
su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan
realizado actuaciones de mecenazgo.
2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura y el deporte
de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas
jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la
cultura y el deporte.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los
citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa tributaria de incentivos fiscales.»
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Once.