Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Doce.
Sec. I. Pág. 74711
El artículo 10, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de
Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad
Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de
proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho
Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y
formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos
del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con
criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional
de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo
de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.»
Trece.
El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11.
Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.
1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición
de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones
culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas
en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades
culturales y deportivas de la Región.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de
acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de
Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y
empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y
deportivo.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el
impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector
público y el privado.
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que
facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el
Consejo de Gobierno.
f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus
contenidos y su duración.
g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y
deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de
especial interés para la Comunidad Autónoma.
h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las
actuaciones de mecenazgo.
i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para
potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de
gobierno, dirección o asesoramiento.
j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones
de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus
aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el
otorgamiento de los premios.
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Doce.
Sec. I. Pág. 74711
El artículo 10, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de
Castilla-La Mancha como órgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad
Autónoma en materia de colaboración público-privada en la financiación de
proyectos o actividades culturales y deportivas de interés para la Región. Dicho
Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, y
formarán parte de él tanto agentes públicos como privados más representativos
del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composición paritaria.
2. Este órgano tiene las siguientes funciones:
3. La composición y funcionamiento se establecerá reglamentariamente con
criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representación proporcional
de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un máximo
de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.»
Trece.
El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 11.
Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.
1. La Administración regional actuará con la mayor transparencia y rendición
de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones
culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones Públicas
en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades
culturales y deportivas de la Región.
b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de
acciones para el conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de
Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una política activa de promoción de las industrias culturales y
empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y
deportivo.
d) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el
impulso de la cultura y deporte y de promoción de la cooperación entre el sector
público y el privado.
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que
facilitará la cooperación entre el sector público y privado, que será aprobado por el
Consejo de Gobierno.
f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus
contenidos y su duración.
g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y
deportivas de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de
especial interés para la Comunidad Autónoma.
h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las
actuaciones de mecenazgo.
i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para
potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de
gobierno, dirección o asesoramiento.
j) Proponer, a la Consejería competente en materia de cultura, las relaciones
de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus
aportaciones a la promoción cultural y deportiva, al objeto de su selección para el
otorgamiento de los premios.
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.