Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74712
impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y
deportivos financiados con iniciativa privada.
2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno
control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los
medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del
mecenas.»
Catorce.
El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12.
Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Préstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboración.»
Quince.
El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Requisitos de las donaciones.
1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente
ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas
y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o
actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en
todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Dieciséis.
El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato
deducibles.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión
de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así
como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o
deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.»
Diecisiete. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19.
fiscales.
Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad
de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios
de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de
actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en
los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones,
crédito fiscal y aportaciones recibidas.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará
condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de
mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74712
impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y
deportivos financiados con iniciativa privada.
2. La Consejería competente en materia de hacienda aplicará el oportuno
control financiero para garantizar que las cantidades donadas, así como los
medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del
mecenas.»
Catorce.
El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12.
Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
El Mecenazgo Cultural y Deportivo podrá realizarse, de conformidad con lo
dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Préstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboración.»
Quince.
El artículo 13, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Requisitos de las donaciones.
1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente
ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas
y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o
actividades culturales o deportivas contenidas en el artículo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en
todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Dieciséis.
El artículo 15, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato
deducibles.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión
de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio
Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así
como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales o
deportivas relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.»
Diecisiete. El artículo 19, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19.
fiscales.
Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad
de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios
de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de
actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en
los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones,
crédito fiscal y aportaciones recibidas.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará
condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de
mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos: