Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74713

2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, serán
compatibles con las que establezca el Estado.»
Dieciocho.

El apartado 3 del artículo 20, pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o
actividades de innovación cultural o deportiva se aplicará el 4 % al valor catastral,
proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo
impositivo.»
Diecinueve.

El artículo 22, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Importe de los créditos fiscales.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito
fiscal a favor de las personas donantes por el 25 % de los convenios de
colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas
destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación:
a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional,
siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones
que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural o deportiva.
b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en
Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación, a los Centros Superiores de
Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha y a los Centros de Tecnificación
Deportiva, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o
actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de
servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La
Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región
con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el
establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios
relacionados con los servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés
regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el
apartado anterior.
3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia
de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen
referencia los apartados anteriores.»
Veinte. La disposición adicional primera, queda redactada en los siguientes
términos:

La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite
la gestión del Mecenazgo Cultural y Deportivo, creando un enlace en la sede
electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite
realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que
desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que
estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La
Mancha, o se encuentren dentro del artículo 2.2 de dicha ley o que sean

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del
Mecenazgo Cultural y Deportivo.