Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74714
actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Artículo 9. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística.
El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 64, queda redactado en los siguientes términos:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al
municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra a realizar, cuando este sea de entre 500.000 y 5.000.000 euros, en cuyo
caso corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se
desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, así como cuando el coste real
y efectivo de la construcción, instalación y obra a realizar sea superior a 5.000.000
euros, el canon devengado será del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos por ciento a los
municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la actuación, que se
repartirá entre estos el 40 % a partes iguales entre ellos y el otro 60 % en
proporción a la superficie afectada en cada uno de ellos, y el resto para la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de
instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos
términos municipales se desarrolle la actuación. En este último supuesto, la
cuantía del canon que corresponda a los municipios afectados se distribuirá entre
éstos conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
e) En los supuestos de actuaciones en núcleos rurales tradicionales no
irregulares regulados en la disposición adicional quinta de la presente ley, el canon
devengado será del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo término
municipal se desarrolle la actuación.
El 50 % del canon autonómico referido en las letras anteriores podrá
satisfacerse mediante la realización de inversiones u obras a materializar por parte
del promotor de la actuación por sí o mediante acuerdo con terceros. Dichas
actuaciones se realizarán bien dentro del área de influencia de la actividad objeto
de calificación, bien en zonas categorizadas como zonas escasamente pobladas o
zonas en riesgo de despoblación en la normativa frente a la despoblación y para el
desarrollo del medio rural.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del
artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien
fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación
pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo
haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo
sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuantía del canon será:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74714
actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Artículo 9. Modificación del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística.
El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, queda
modificado como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 64, queda redactado en los siguientes términos:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al
municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra a realizar, cuando este sea de entre 500.000 y 5.000.000 euros, en cuyo
caso corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se
desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, así como cuando el coste real
y efectivo de la construcción, instalación y obra a realizar sea superior a 5.000.000
euros, el canon devengado será del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos por ciento a los
municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la actuación, que se
repartirá entre estos el 40 % a partes iguales entre ellos y el otro 60 % en
proporción a la superficie afectada en cada uno de ellos, y el resto para la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de
instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos
términos municipales se desarrolle la actuación. En este último supuesto, la
cuantía del canon que corresponda a los municipios afectados se distribuirá entre
éstos conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
e) En los supuestos de actuaciones en núcleos rurales tradicionales no
irregulares regulados en la disposición adicional quinta de la presente ley, el canon
devengado será del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo término
municipal se desarrolle la actuación.
El 50 % del canon autonómico referido en las letras anteriores podrá
satisfacerse mediante la realización de inversiones u obras a materializar por parte
del promotor de la actuación por sí o mediante acuerdo con terceros. Dichas
actuaciones se realizarán bien dentro del área de influencia de la actividad objeto
de calificación, bien en zonas categorizadas como zonas escasamente pobladas o
zonas en riesgo de despoblación en la normativa frente a la despoblación y para el
desarrollo del medio rural.
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
«3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del
artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien
fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación
pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo
haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo
sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuantía del canon será: