Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74715
Se entiende a los efectos del presente artículo por área de influencia de la
actividad la formada tanto por los municipios en que ésta desarrolle su actividad y
su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y suministros.
Se entiende por coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, el
coste de ejecución material de aquella.
El canon tendrá como destino el patrimonio público de suelo de cada
administración y se devengará con el otorgamiento por esta de la correspondiente
autorización administrativa, practicándose una liquidación provisional o a cuenta.
Si la ejecución de la actuación se autorizase por fases diferenciadas
requiriendo cada una de ellas una autorización administrativa específica para su
ejecución material, el abono del canon se concretará en su devengo y cuantía en
cada una de dichas autorizaciones.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el
importe real y efectivo de la inversión necesaria para la adecuada realización de la
actuación, se realizará la oportuna comprobación administrativa a efectos de
practicar la liquidación definitiva, exigiendo del interesado o reintegrándole, en su
caso, la cantidad que corresponda.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los municipios se darán
traslado respectivamente, en el plazo de un mes, de las comprobaciones
efectuadas siendo útiles para que una y otros puedan proceder a la liquidación
definitiva del canon.
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen
podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificación
de las cuantías pecuniarias establecidas en el presente apartado.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 76, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios, de
forma independiente o mancomunada o consorciada, deberán constituir sus
respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas para
actuaciones públicas y de facilitar el planeamiento territorial y urbanístico y su
ejecución en el marco de sus correspondientes competencias.»
Tres. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional undécima. Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a
la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de
Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, quedando
redactado en los siguientes términos:
«2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico
podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos
iniciados en representación y defensa de personas tuteladas por la Entidad
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 76 y 77 constituyen el
Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los créditos del
presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos.
2. La gestión del fondo corresponderá a la consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística.»
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74715
Se entiende a los efectos del presente artículo por área de influencia de la
actividad la formada tanto por los municipios en que ésta desarrolle su actividad y
su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y suministros.
Se entiende por coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, el
coste de ejecución material de aquella.
El canon tendrá como destino el patrimonio público de suelo de cada
administración y se devengará con el otorgamiento por esta de la correspondiente
autorización administrativa, practicándose una liquidación provisional o a cuenta.
Si la ejecución de la actuación se autorizase por fases diferenciadas
requiriendo cada una de ellas una autorización administrativa específica para su
ejecución material, el abono del canon se concretará en su devengo y cuantía en
cada una de dichas autorizaciones.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el
importe real y efectivo de la inversión necesaria para la adecuada realización de la
actuación, se realizará la oportuna comprobación administrativa a efectos de
practicar la liquidación definitiva, exigiendo del interesado o reintegrándole, en su
caso, la cantidad que corresponda.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los municipios se darán
traslado respectivamente, en el plazo de un mes, de las comprobaciones
efectuadas siendo útiles para que una y otros puedan proceder a la liquidación
definitiva del canon.
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen
podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificación
de las cuantías pecuniarias establecidas en el presente apartado.»
Dos.
El apartado 1 del artículo 76, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Administración de la Junta de Comunidades y los Municipios, de
forma independiente o mancomunada o consorciada, deberán constituir sus
respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas para
actuaciones públicas y de facilitar el planeamiento territorial y urbanístico y su
ejecución en el marco de sus correspondientes competencias.»
Tres. Se añade una disposición adicional undécima, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional undécima. Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a
la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de
Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, quedando
redactado en los siguientes términos:
«2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurídico
podrán continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos
iniciados en representación y defensa de personas tuteladas por la Entidad
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
1. Los ingresos a los que se refieren los artículos 76 y 77 constituyen el
Fondo del Patrimonio Público del Suelo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los créditos del
presupuesto de gastos que se destinarán a los fines legalmente establecidos.
2. La gestión del fondo corresponderá a la consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística.»