Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74716

Pública, una vez alcanzada su mayoría de edad, hasta la finalización de los
procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades,
acreditado en ambos casos.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de
Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de
Integridad Pública de Castilla-La Mancha, quedando redactada en los siguientes
términos:
«Disposición adicional tercera.

Prestación por inactividad laboral.

1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de
Castilla-La Mancha y las personas titulares de los órganos a los que hacen
referencia los artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre cuando
cesen en sus funciones no tendrán derecho a indemnización alguna.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y,
por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban
antes de su nombramiento, tendrán derecho a una prestación por inactividad
laboral en los términos previstos en el artículo 10, número cinco, norma primera de
la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 1981.
3. Las personas titulares de los órganos a los que hacen referencia los
artículos 26 y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, cuando cesen en sus
funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar
en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrán derecho
a una prestación por inactividad laboral en los siguientes términos:
a) La duración de la prestación se determinará aplicando la escala prevista
en el apartado 1 del artículo 269 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos,
para el cálculo del tiempo de duración de la prestación, se sumará el tiempo
desempeñado en cada uno de ellos.
c) La prestación se percibirá mensualmente y será igual a la doceava parte
del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el
momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las
citadas retribuciones durante los restantes meses.
4. La solicitud de la prestación a la que hacen referencia los apartados 2 y 3
anteriores deberá presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres
meses siguientes a la publicación del cese en el puesto en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
5. En el supuesto de que algún alto cargo de los mencionados en los
apartados 2 y 3 anteriores, comunique a la Oficina de Integridad el inicio de
actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter
privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad
solicitada, la persona afectada tendrá derecho a la prestación regulada en el
apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se
produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
La solicitud de la prestación deberá realizarse a la Oficina de integridad, en un
plazo de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación
del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del
artículo 17.

cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 137