Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha. I. Disposiciones generales. Medidas administrativas y tributarias. (BOE-A-2025-11442)
Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74698
de la Comunidad Autónoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas
tanto en el asesoramiento jurídico como en la representación y defensa por el Gabinete
Jurídico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurídica, promoviendo una
mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias
relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª).
El artículo 8 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de
Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo
de carácter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las
medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasará a denominarse
Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La
Mancha.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los
artículos 31.1.12.ª «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y 31.1.19.ª «Promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio».
El artículo 9 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística.
En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 64, afectando al régimen
jurídico del canon de participación pública en el uso o aprovechamiento del suelo por
aquellos actos legitimados por calificación urbanística. Con la modificación, se aclaran
determinados aspectos en cuanto a la regulación del canon urbanístico, que afectan
tanto a la parte de esta prestación que perciben los municipios como a la parte
correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como mejorar la
regulación del procedimiento de liquidación definitiva completando esta.
El segundo artículo modificado es el 76.1, que suprime la obligación de la reserva
obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversión de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio público del suelo, con la finalidad de
promover una mejor presupuestación y conseguir una mayor concordancia entre el
presupuesto inicial y el grado de ejecución de las correspondientes partidas asociadas al
cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio público.
Por último, se añade una disposición adicional undécima, con la finalidad de
constituir el Fondo del Patrimonio Público del Suelo como instrumento necesario de
contabilidad presupuestaria que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se
destinarán a los fines legalmente establecidos, cuya gestión corresponderá a la
consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en
materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», atribuida por el
artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 10 modifica el artículo 55.2 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención
y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificación tiene
como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurídico puedan continuar
ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representación y defensa de personas
tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una
vez alcanzada la mayoría de edad.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.31.ª del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la
Administración de la Junta de Comunidades la materia de «Protección y tutela de
menores».
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74698
de la Comunidad Autónoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas
tanto en el asesoramiento jurídico como en la representación y defensa por el Gabinete
Jurídico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurídica, promoviendo una
mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonomía en materias
relacionadas con la regulación de la «Organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno» (art. 31.1.1.ª).
El artículo 8 modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de
Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo
de carácter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las
medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasará a denominarse
Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La
Mancha.
Esta modificación se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los
artículos 31.1.12.ª «Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo
económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha» y 31.1.19.ª «Promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio».
El artículo 9 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística.
En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 64, afectando al régimen
jurídico del canon de participación pública en el uso o aprovechamiento del suelo por
aquellos actos legitimados por calificación urbanística. Con la modificación, se aclaran
determinados aspectos en cuanto a la regulación del canon urbanístico, que afectan
tanto a la parte de esta prestación que perciben los municipios como a la parte
correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como mejorar la
regulación del procedimiento de liquidación definitiva completando esta.
El segundo artículo modificado es el 76.1, que suprime la obligación de la reserva
obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversión de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio público del suelo, con la finalidad de
promover una mejor presupuestación y conseguir una mayor concordancia entre el
presupuesto inicial y el grado de ejecución de las correspondientes partidas asociadas al
cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio público.
Por último, se añade una disposición adicional undécima, con la finalidad de
constituir el Fondo del Patrimonio Público del Suelo como instrumento necesario de
contabilidad presupuestaria que centraliza los créditos del presupuesto de gastos que se
destinarán a los fines legalmente establecidos, cuya gestión corresponderá a la
consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en
materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», atribuida por el
artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 10 modifica el artículo 55.2 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención
y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificación tiene
como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurídico puedan continuar
ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representación y defensa de personas
tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una
vez alcanzada la mayoría de edad.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 31.1.31.ª del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la
Administración de la Junta de Comunidades la materia de «Protección y tutela de
menores».
cve: BOE-A-2025-11442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137