Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11474)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Secretaría General de Formación Profesional, para la realización de estancias de formación, así como el módulo profesional de formación en centros de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74815
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de
colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una
de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Los datos serán conservados durante el plazo de duración del convenio y más
allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento
Los responsables de los centros de trabajo del Imserso, así como los centros
educativos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a
los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los
datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto
los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales
de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
El plan de formación incluirá formación específica al alumnado en materia de
protección de datos, deberán firmar un compromiso de confidencialidad, y tener
conocimiento de la obligación de secreto.
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Comisión de
Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los
compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento
formada por representantes de cada parte:
Por parte del Imserso:
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El/La Director/a Territorial del Imserso en Ceuta.
– El/La Director/a Territorial del Imserso en Melilla.
– La Subdirectora General de Centros y Emprendimiento, o persona en quien
delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta
o persona en quien delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Melilla
o persona en quien delegue.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Ceuta.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Melilla.
La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma
extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o a instancia de una de las partes
firmantes.
Tanto la presidencia como la secretaría de esta comisión mixta será desempeñada
de forma bienal y alternativa por las partes firmantes. Corresponde a la Secretaría
General de Formación Profesional desempeñar ambas funciones en primer lugar.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Secretaria General de Formación Profesional:
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74815
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio de
colaboración se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una
de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Los datos serán conservados durante el plazo de duración del convenio y más
allá, durante los plazos legales establecidos. Las partes intervinientes en el mismo se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o la encargada del
tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento
Los responsables de los centros de trabajo del Imserso, así como los centros
educativos de las ciudades intervinientes en el convenio, asumen que deben informar a
los/las titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los
datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales para llevar a efecto
los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los
datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales
de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
El plan de formación incluirá formación específica al alumnado en materia de
protección de datos, deberán firmar un compromiso de confidencialidad, y tener
conocimiento de la obligación de secreto.
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Comisión de
Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y de los
compromisos adquiridos por los firmantes se constituye una Comisión de Seguimiento
formada por representantes de cada parte:
Por parte del Imserso:
– La Directora General, o persona en quien delegue.
– El/La Director/a Territorial del Imserso en Ceuta.
– El/La Director/a Territorial del Imserso en Melilla.
– La Subdirectora General de Centros y Emprendimiento, o persona en quien
delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta
o persona en quien delegue.
– El Director/a Provincial de Educación, Formación Profesional y Deportes de Melilla
o persona en quien delegue.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Ceuta.
– El Jefe/a de la Unidad de Programas de la Dirección Provincial de Melilla.
La comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma
extraordinaria cuando lo decida el Presidente, o a instancia de una de las partes
firmantes.
Tanto la presidencia como la secretaría de esta comisión mixta será desempeñada
de forma bienal y alternativa por las partes firmantes. Corresponde a la Secretaría
General de Formación Profesional desempeñar ambas funciones en primer lugar.
cve: BOE-A-2025-11474
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de la Secretaria General de Formación Profesional: