Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11481)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74861
Otrosí digo:
Que, a fin de subsanar el segundo defecto señalado en la calificación negativa, se
adjunta al presente recurso certificado de matrimonio de Don D. G. R., acreditando su
estado civil de casado».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad, por
mantener la calificación impugnada, elevó el expediente, con su informe, a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la instancia de heredero único cuya calificación es objeto de este
recurso se formaliza la adjudicación hereditaria de una finca inscrita a nombre de la
causante con carácter privativo por haberla adquirido, casada en gananciales, por
compra con confesión de privatividad realizada por su marido.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque –además de otro defecto no
impugnado– considera que, conforme al artículo 1324 del Código Civil, es necesario que
se aporte una fe de vida del marido de la causante o, si ha fallecido, que sus herederos
forzosos, ratifiquen la privatividad de la finca, acreditando la condición de tales y que son
los únicos herederos.
2. La confesión de privatividad a que se refieren los artículos 1324 del Código Civil
y 95.4 del Reglamento Hipotecario no aparece configurada en nuestro ordenamiento
como una declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al
que se refiere (sin perjuicio de su posible impugnación si se efectúa en fraude o perjuicio
de terceros o no se corresponde con la realidad), sino como un simple medio de prueba
de esta circunstancia, que opera en la esfera interconyugal y que carece de virtualidad
para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad recogida en el artículo 1361
del Código Civil (cfr. artículo 1324 del Código Civil). Aunque también es cierto que esta
presunción de ganancialidad tampoco es un título de atribución legal de esa cualidad
a los bienes del matrimonio en tanto no conste que pertenecen privativamente a uno
u otro cónyuge –o a ambos pro indiviso–, sino uno más de los medios de prueba (cfr.
artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Según la Resolución de este Centro Directivo de 8 de junio de 2012 «(…) la confesión
de privatividad se configura como un negocio de fijación de la verdadera naturaleza
del bien, cuando existe incertidumbre sobre su partencia a una u otra masa patrimonial.
En resumen, respecto de los cónyuges, la confesión de privatividad se configura como
un medio de prueba especialmente hábil para acreditar que la adquisición del bien se
realizó por el patrimonio privativo de cónyuge del confesante. En definitiva, destruye el
juego de las presunciones de los artículos 1361 y 1441 del Código Civil, creando otra
presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente
cve: BOE-A-2025-11481
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 18 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3, 1323, 1324 y 1361
del Código Civil; 1385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51, 93, 95 y 98 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de febrero
de 1951 y 28 de octubre de 1965; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 13 de febrero de 1999, 13 de junio y 16 de octubre de 2003,
15 de junio de 2009, 5 de marzo y 4 de octubre de 2010, 13 de abril y 20 de diciembre
de 2011, 29 de febrero y 8 y 29 de junio de 2012, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017,
7 de noviembre de 2018 y 27 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero de 2020 y 12 de junio
de 2020, 15 de enero, 19 de abril, 3 de junio y 8 y 9 de septiembre de 2021, 7 y 30 de
junio, 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, 20 y 29 de junio, 7 de julio de 2023 y 15 de
enero y 5 y 6 de marzo de 2025.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74861
Otrosí digo:
Que, a fin de subsanar el segundo defecto señalado en la calificación negativa, se
adjunta al presente recurso certificado de matrimonio de Don D. G. R., acreditando su
estado civil de casado».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2025, el registrador de la Propiedad, por
mantener la calificación impugnada, elevó el expediente, con su informe, a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante la instancia de heredero único cuya calificación es objeto de este
recurso se formaliza la adjudicación hereditaria de una finca inscrita a nombre de la
causante con carácter privativo por haberla adquirido, casada en gananciales, por
compra con confesión de privatividad realizada por su marido.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque –además de otro defecto no
impugnado– considera que, conforme al artículo 1324 del Código Civil, es necesario que
se aporte una fe de vida del marido de la causante o, si ha fallecido, que sus herederos
forzosos, ratifiquen la privatividad de la finca, acreditando la condición de tales y que son
los únicos herederos.
2. La confesión de privatividad a que se refieren los artículos 1324 del Código Civil
y 95.4 del Reglamento Hipotecario no aparece configurada en nuestro ordenamiento
como una declaración de voluntad que fije frente a todos el carácter privativo del bien al
que se refiere (sin perjuicio de su posible impugnación si se efectúa en fraude o perjuicio
de terceros o no se corresponde con la realidad), sino como un simple medio de prueba
de esta circunstancia, que opera en la esfera interconyugal y que carece de virtualidad
para desvirtuar por sí sola la presunción de ganancialidad recogida en el artículo 1361
del Código Civil (cfr. artículo 1324 del Código Civil). Aunque también es cierto que esta
presunción de ganancialidad tampoco es un título de atribución legal de esa cualidad
a los bienes del matrimonio en tanto no conste que pertenecen privativamente a uno
u otro cónyuge –o a ambos pro indiviso–, sino uno más de los medios de prueba (cfr.
artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Según la Resolución de este Centro Directivo de 8 de junio de 2012 «(…) la confesión
de privatividad se configura como un negocio de fijación de la verdadera naturaleza
del bien, cuando existe incertidumbre sobre su partencia a una u otra masa patrimonial.
En resumen, respecto de los cónyuges, la confesión de privatividad se configura como
un medio de prueba especialmente hábil para acreditar que la adquisición del bien se
realizó por el patrimonio privativo de cónyuge del confesante. En definitiva, destruye el
juego de las presunciones de los artículos 1361 y 1441 del Código Civil, creando otra
presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente
cve: BOE-A-2025-11481
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 18 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3, 1323, 1324 y 1361
del Código Civil; 1385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 51, 93, 95 y 98 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 de febrero
de 1951 y 28 de octubre de 1965; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 13 de febrero de 1999, 13 de junio y 16 de octubre de 2003,
15 de junio de 2009, 5 de marzo y 4 de octubre de 2010, 13 de abril y 20 de diciembre
de 2011, 29 de febrero y 8 y 29 de junio de 2012, 25 de julio y 13 de noviembre de 2017,
7 de noviembre de 2018 y 27 de febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero de 2020 y 12 de junio
de 2020, 15 de enero, 19 de abril, 3 de junio y 8 y 9 de septiembre de 2021, 7 y 30 de
junio, 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, 20 y 29 de junio, 7 de julio de 2023 y 15 de
enero y 5 y 6 de marzo de 2025.