Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

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cabo la cesión, pues, aunque la obligación de la cesión obligatoria de terrenos según la Ley del
Suelo haya de efectuarse en los términos que resulten del Plan General y de cada uno de los
proyectos que lo desarrollen, ello no quiere decir que no deban cumplirse las formalidades
legales para esta cesión y por el solo hecho de que una zona de la finca matriz esté destinada a
viales no puede afirmarse que tales viales tuvieran la condición de vías públicas ni estuvieren por
este solo hecho afectadas al dominio público con destino al uso público, ya que para ello eran
precisas dos condiciones: la primera, que salieran del patrimonio de la propietaria y entraran en el
patrimonio municipal y la segunda, que una vez fuera del dominio particular y dentro del de la
Administración, ésta realizara un acto de aceptación, que en todo caso supone la previa
transmisión del bien desde el patrimonio del particular al de la persona jurídica administrativa” (en
el mismo sentido, las Sentencias de 6 de diciembre de 1980, 21 de junio de 1983 y 14 de
noviembre de 1995)».
12. Sin embargo, pese a compartirse la apreciación del recurrente sobre tal
extremo, lo cierto es que según resulta del informe municipal, las citadas zonas verdes
son de propiedad municipal por cesión de las parcelas en ejecución del Plan Parcial (…),
extractando plano parcial del mismo del que resulta la ubicación de ambas zonas verdes
situadas al norte de la delimitación de la Unidad de Ejecución (…) (ámbito en el que se
ubican todas las fincas implicadas), según la delimitación de la misma que realiza el
informe técnico presentado por el otro colindante y que no contradice, en cuanto a tal
extremo, el recurrente. Es más, el informe aportado por el Ayuntamiento de Rincón de la
Victoria inserta un plano de ubicación de las mencionadas zonas verdes
georreferenciando las mismas, evidenciando de ese modo la invasión alegada.
Y respecto de la circunstancia de encontrarse parte de la zona verde ocupada por un
vial, la misma es irrelevante a efectos de la resolución del presente expediente, pues ello
no altera la naturaleza demanial del bien.
13. Tal y como señaló esta Dirección General en las Resoluciones de 15 de marzo
y 12 de abril de 2016, la protección registral que la Ley otorga al dominio público no se
limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al
dominio público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el
registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo, también existen previsiones
expresas de que el registrador, antes de acceder a la inscripción de edificaciones, habrá
de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
Y avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203
y 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.

cve: BOE-A-2025-11482
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Núm. 137