Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74868

De hecho, el informe genera mucha incertidumbre porque además de no mostrar de
modo claro la delimitación georreferenciada de las fincas, mediante sus coordenadas,
tampoco deja visible la zona afectada por la reducción de cabida alegada.
[se insertan imágenes]
Finalmente, en el informe no se observan conclusiones son [sic] la determinación
indubitada de los límites de propiedad que defienden, tampoco queda claro si los límites
que defienden son los catastrales o los físicos sobre el terreno, más aún cuando en el
escrito de alegaciones se indica que: “En este sentido, mi representada cuenta con
levantamiento topográfico de la finca de su propiedad, que coincide con las fincas
catastrales antes reseñadas. Consecuentemente, tanto de la representación gráfica
resultante del Catastro, como del levantamiento topográfico de la finca de mi
representada, resulta que la pretensión formulada por la mercantil Inversiones Oserno,
S.L.U. no es ajustada a derecho”.
Lo cual es un cúmulo de contradicciones porque en estas alegaciones da a entender
que el levantamiento topográfico (sin coordenadas que indiquen cual es el perímetro
georreferenciado) y la cartografía catastral es coincidente, cosa que desmiente el técnico
en su informe al comparar superficies y realizar ajustes, donde se observan las
discrepancias.
Por todo ello, y en resumen, el informe técnico aportado no arroja claridad sobre la
delimitación y zona prestantemente invadida por la finca de mi representada.
Como se declara en reiteradas resoluciones de la DGSJFP (y antigua DGRN), el
registrador no debería justificar la no inscripción solicitada por el mero hecho de recibir
alegaciones de colindantes, si éstas no están bien justificadas, pero sobre todo porque
se debe argumentar jurídicamente por qué cree el registrador que la delimitación
propuesta a inscribir no mantiene la identidad con la descripción de la finca inscrita de mi
representada.
El segundo de los defectos, acerca del solapamiento o invasión de la finca propiedad
de mi representada, para con la parcela de zona verde titularidad municipal no puede ser
mantenido por las siguientes razones.
La primera de ellas es que no se acredita la titularidad dominical del ayuntamiento
sobre las zonas verdes, ya que pudiera ser que esas zonas verdes lo son por
planeamiento, pero no por incorporación al inventario municipal de bienes inmuebles. Es
esencialmente crítico saber distinguir entre lo que califica un plan de ordenación y la
propiedad del suelo calificado.
La segunda de las razones es que existe contradicción, entre la información aportada
sobre la delimitación de las zonas verdes, ya que éstas, según las ortofotografías
aportadas en el mismo informe municipal, se aprecia que las zonas verdes están
ocupadas parcialmente por viarios (color azul), como se aprecia en las imágenes
siguientes:

Por todo ello, y en resumen, el informe técnico municipal aportado no arroja claridad
sobre la titularidad de las zonas verdes.
Como se declara en reiteradas resoluciones de la DGSJFP (y antigua DGRN), el
registrador no debería justificar la no inscripción solicitada por el mero hecho de recibir
alegaciones de colindantes, si éstas no están bien justificadas, pero sobre todo porque
se debe argumentar jurídicamente por qué cree el registrador que la delimitación
propuesta a inscribir no mantiene la identidad con la descripción de la finca inscrita de mi
representada.
Fundamentos de Derecho.
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria

cve: BOE-A-2025-11482
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[se insertan imágenes]