Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74869
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa den Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
– Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación
alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino
público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la
Propiedad n.º 7 de Málaga, acordándose en su día estimar el presente recurso
revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e inscribiendo en
los términos pretendidos en el escrito original.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 22 de octubre de 2024, firmada
electrónicamente por don P. J. O. T., en nombre y representación de la mercantil
«Inversiones Oserno, S.L.», que fue presentada en el Registro de la Propiedad de
Málaga número 7 el mismo día, causando el asiento de presentación 2.429 del
Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa, contenida en informe de validación gráfica catastral de resultado positivo de
la registral 2.138. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don A. F. F., en nombre y
representación de la mercantil «Copesol, S.L.» manifestando que la representación
gráfica propuesta implica una modificación de la cabida y linderos de las
registrales 32.796 y 32.798, así como del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en
virtud de resolución dictada por el concejal de Patrimonio alegando que la inscripción de
base gráfica propuesta solapa con parcelas de zona verde de titularidad municipal.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador califica desfavorablemente la
inscripción solicitada, por causa de las oposiciones manifestadas, por entender que no
es pacífica la delimitación gráfica alternativa propuesta, proponiendo como medio de
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril y 14 de
noviembre de 2016, 31 de mayo y 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 4
de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 15 de junio y 21 de septiembre de 2020, 29 de junio y 5 de octubre
de 2021, 21 de febrero, 23 de mayo y 10 de noviembre de 2022, 23 de febrero, 24 de
mayo, 7 de junio, 12 y 28 de julio, 27 de septiembre, 3 de octubre, 7 y 29 de noviembre,
5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 16 y 29 de mayo, 9 y 10 de julio, 12 de
septiembre y 3 de octubre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74869
– Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Callosa den Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una
rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
– Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Alcudia, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación
alternativa ante la oposición formulada por Ayuntamiento por invasión del domino
público.
– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de
una rectificación de descripción de finca.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la
Propiedad n.º 7 de Málaga, acordándose en su día estimar el presente recurso
revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e inscribiendo en
los términos pretendidos en el escrito original.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
1. Mediante instancia privada suscrita el día 22 de octubre de 2024, firmada
electrónicamente por don P. J. O. T., en nombre y representación de la mercantil
«Inversiones Oserno, S.L.», que fue presentada en el Registro de la Propiedad de
Málaga número 7 el mismo día, causando el asiento de presentación 2.429 del
Diario 2024, se solicita la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa, contenida en informe de validación gráfica catastral de resultado positivo de
la registral 2.138. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de don A. F. F., en nombre y
representación de la mercantil «Copesol, S.L.» manifestando que la representación
gráfica propuesta implica una modificación de la cabida y linderos de las
registrales 32.796 y 32.798, así como del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en
virtud de resolución dictada por el concejal de Patrimonio alegando que la inscripción de
base gráfica propuesta solapa con parcelas de zona verde de titularidad municipal.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador califica desfavorablemente la
inscripción solicitada, por causa de las oposiciones manifestadas, por entender que no
es pacífica la delimitación gráfica alternativa propuesta, proponiendo como medio de
cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril y 14 de
noviembre de 2016, 31 de mayo y 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 4
de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 15 de junio y 21 de septiembre de 2020, 29 de junio y 5 de octubre
de 2021, 21 de febrero, 23 de mayo y 10 de noviembre de 2022, 23 de febrero, 24 de
mayo, 7 de junio, 12 y 28 de julio, 27 de septiembre, 3 de octubre, 7 y 29 de noviembre,
5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 16 y 29 de mayo, 9 y 10 de julio, 12 de
septiembre y 3 de octubre de 2024 y 8 y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.