Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11483)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de subsanación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74882
– se incorporaron las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la finca
(artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria).
Por otro lado la señora Registradora no ha expresado en su calificación si la
diferencia de 3,08 m2 –que representa un porcentaje de un que 1,24% y que pone de
manifiesto que existe entre la superficie registral de la finca, tras la segregación,
de 247,01m2, y la superficie catastral y real de la misma de 243,93 m2, le producen
dudas fundadas de correspondencia entre la finca registral –de historial cancelado– y la
finca descrita en la escritura; y menos aún ha fundado dichas dudas en criterios
“objetivos y razonados” (por todas Resolución de 3 de Marzo de 2.014) que “han de
referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra
base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria, sin que exista limitación de utilización de estos
procedimientos por razón de la diferencia respecto a la cabida inscrita tal y como ha
quedado expuesto” (por todas Resolución de 30 de Junio de 2.016).
Finalmente a juicio del Notario recurrente, si el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria
permite rectificar cabidas de fincas sin necesidad de tramitar el correspondiente
expediente, cuando la diferencia alegada no exceda del cinco por ciento de la cabida que
conste inscrita (sin necesidad de acreditar la plena coincidencia entre la parcela objeto
del certificado catastral descriptivo y gráfico y la finca inscrita) y siempre que el
Registrador no albergue dudas fundadas sobre la realidad de la modificación solicitada,
con mayor razón han de prosperar esas rectificaciones descriptivas, que en el caso de la
finca objeto de esta escritura representan un porcentaje de un 1,24 %, cuando están
amparadas en una certificación catastral descriptiva y gráfica y la Registradora no ha
alegado dudas fundadas de correspondencia entre las fincas.
Por todo lo expuesto se solicita la revocación de este defecto.
Defecto 4.–La señora Registradora indica que “la inscripción del resto de la finca
requiere su georreferenciación, observándose en la georreferenciación catastral un claro
desplazamiento de la cartografía catastral”, pero no expresa si ese desplazamiento
resulta del contraste con ortofoto del PNOA o con la herramienta auxiliar para
tratamiento de bases gráficas (geobase), homologada por la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016), lo que causa indefensión al recurrente.
Se acompaña al presente informe indiciario de la finca emitido por el CORPME
relativo a esta finca del que resulta que “no se aprecian indicios de invasión de fincas
colindantes y/o dominio contraste púbico del realizado análisis de entre la representación
gráfica catastral y la ortofoto del PNOA…”; además del informe gráfico no resultan ni
giros ni desplazamientos.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 8, 9, 17, 18, 20, 21, 38, 40 y 243 de la Ley Hipotecaria; 23 y 68
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 81.1.b) de la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; 44 y 51 del Reglamento Hipotecario; 17
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 23 abril de 1997, 9 de mayo de 2000, 21
de junio de 2004, 12 de marzo de 2007, 3 de octubre y 4 de noviembre de 2008, 5 de
cve: BOE-A-2025-11483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74882
– se incorporaron las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la finca
(artículo 9 b) de la Ley Hipotecaria).
Por otro lado la señora Registradora no ha expresado en su calificación si la
diferencia de 3,08 m2 –que representa un porcentaje de un que 1,24% y que pone de
manifiesto que existe entre la superficie registral de la finca, tras la segregación,
de 247,01m2, y la superficie catastral y real de la misma de 243,93 m2, le producen
dudas fundadas de correspondencia entre la finca registral –de historial cancelado– y la
finca descrita en la escritura; y menos aún ha fundado dichas dudas en criterios
“objetivos y razonados” (por todas Resolución de 3 de Marzo de 2.014) que “han de
referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra
base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria, sin que exista limitación de utilización de estos
procedimientos por razón de la diferencia respecto a la cabida inscrita tal y como ha
quedado expuesto” (por todas Resolución de 30 de Junio de 2.016).
Finalmente a juicio del Notario recurrente, si el artículo 201.3.b) de la Ley Hipotecaria
permite rectificar cabidas de fincas sin necesidad de tramitar el correspondiente
expediente, cuando la diferencia alegada no exceda del cinco por ciento de la cabida que
conste inscrita (sin necesidad de acreditar la plena coincidencia entre la parcela objeto
del certificado catastral descriptivo y gráfico y la finca inscrita) y siempre que el
Registrador no albergue dudas fundadas sobre la realidad de la modificación solicitada,
con mayor razón han de prosperar esas rectificaciones descriptivas, que en el caso de la
finca objeto de esta escritura representan un porcentaje de un 1,24 %, cuando están
amparadas en una certificación catastral descriptiva y gráfica y la Registradora no ha
alegado dudas fundadas de correspondencia entre las fincas.
Por todo lo expuesto se solicita la revocación de este defecto.
Defecto 4.–La señora Registradora indica que “la inscripción del resto de la finca
requiere su georreferenciación, observándose en la georreferenciación catastral un claro
desplazamiento de la cartografía catastral”, pero no expresa si ese desplazamiento
resulta del contraste con ortofoto del PNOA o con la herramienta auxiliar para
tratamiento de bases gráficas (geobase), homologada por la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016), lo que causa indefensión al recurrente.
Se acompaña al presente informe indiciario de la finca emitido por el CORPME
relativo a esta finca del que resulta que “no se aprecian indicios de invasión de fincas
colindantes y/o dominio contraste púbico del realizado análisis de entre la representación
gráfica catastral y la ortofoto del PNOA…”; además del informe gráfico no resultan ni
giros ni desplazamientos.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 8, 9, 17, 18, 20, 21, 38, 40 y 243 de la Ley Hipotecaria; 23 y 68
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 81.1.b) de la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears; 44 y 51 del Reglamento Hipotecario; 17
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de
septiembre de 1991, 29 de diciembre de 1992, 23 abril de 1997, 9 de mayo de 2000, 21
de junio de 2004, 12 de marzo de 2007, 3 de octubre y 4 de noviembre de 2008, 5 de
cve: BOE-A-2025-11483
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Núm. 137