Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 75187
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 6,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,08 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes trabajado.
Al personal perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia se le computarán 0,10 puntos por mes trabajado.
1.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
En este apartado el número máximo de cursos que podrán alegar las personas
aspirantes será de diez, que deberán haber sido realizados en los últimos diez años y se
valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente graduación:
– Asistencia a cursos desde cinco a menos de quince horas lectivas: 0,10 puntos.
– Asistencia a cursos desde quince a menos de treinta horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos desde treinta a menos de sesenta horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos desde sesenta o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Las ponencias repetitivas se valorarán solo una vez.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, másteres y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos si su duración es
de quince horas o más, si la duración fuera inferior se puntuarán con 0,10 puntos.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a cinco horas.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito se aportará debidamente cumplimentado el
modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado por la autoridad
indicada en la norma tercera, punto 10.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
– Ponencias inferiores a dos horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de dos horas e inferiores a cinco horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de cinco horas a menos de ocho horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a ocho horas: 1,00 punto.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 75187
solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un
máximo de 6,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,08 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,06 puntos por mes trabajado.
Al personal perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia se le computarán 0,10 puntos por mes trabajado.
1.3
Cursos de formación y perfeccionamiento.
En este apartado el número máximo de cursos que podrán alegar las personas
aspirantes será de diez, que deberán haber sido realizados en los últimos diez años y se
valorarán hasta un máximo de 3,00 puntos, conforme a la siguiente graduación:
– Asistencia a cursos desde cinco a menos de quince horas lectivas: 0,10 puntos.
– Asistencia a cursos desde quince a menos de treinta horas lectivas: 0,30 puntos.
– Asistencia a cursos desde treinta a menos de sesenta horas lectivas: 0,50 puntos.
– Asistencia a cursos desde sesenta o más horas lectivas: 0,70 puntos.
Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones serán:
Las ponencias repetitivas se valorarán solo una vez.
Únicamente se tomarán en consideración los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos o en el ámbito de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, según se describe en el citado
anexo I, en relación con los méritos contenidos para cada puesto.
No se valorarán los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, másteres y similares. Aquellos cursos en cuya
certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Asimismo, dado el carácter transversal de la formación sobre igualdad entre mujeres
y hombres, los cursos sobre esta materia se valorarán con 0,30 puntos si su duración es
de quince horas o más, si la duración fuera inferior se puntuarán con 0,10 puntos.
Los cursos sobre prevención de riesgos laborales en oficinas se valorarán con 0,10
puntos siempre que su duración sea superior a cinco horas.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito se aportará debidamente cumplimentado el
modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado por la autoridad
indicada en la norma tercera, punto 10.2.
1.4
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
– Ponencias inferiores a dos horas: 0,30 puntos.
– Ponencias de dos horas e inferiores a cinco horas: 0,50 puntos.
– Ponencias de cinco horas a menos de ocho horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a ocho horas: 1,00 punto.