Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
1.5
Sec. II.B. Pág. 75188
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, sin que dé puntuación alguna en aquellos casos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los
menores o familiares objeto de cuidado, o el cónyuge.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
2.
Segunda fase. Méritos específicos
2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas.
Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (10,00
puntos).
A las instancias se acompañará obligatoriamente un curriculum vitae, que no podrá
sobrepasar las 1.600 palabras, en el que se harán constar, los méritos y circunstancias
personales que se estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos
servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos
relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna
justificación documental.
Tercera. Modelos, plazos y
documentación justificativa.
condiciones
de
presentación
de
solicitudes
y
a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8,
28071 Madrid).
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente
certificado electrónico.
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está
disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en
curso-2025».
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto a la
documentación que más adelante se indicará, se dirigirán a la Secretaría General del
Consejo General del Poder Judicial y se presentarán:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
1.5
Sec. II.B. Pág. 75188
Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos, sin que dé puntuación alguna en aquellos casos en los que la
persona participante ocupe ya un puesto de trabajo en el municipio donde residan los
menores o familiares objeto de cuidado, o el cónyuge.
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,9 puntos.
1.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,9 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,9
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
2.
Segunda fase. Méritos específicos
2.1 Méritos específicos adecuados a las características de las plazas convocadas.
Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (10,00
puntos).
A las instancias se acompañará obligatoriamente un curriculum vitae, que no podrá
sobrepasar las 1.600 palabras, en el que se harán constar, los méritos y circunstancias
personales que se estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos
servidos, títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros méritos
relacionados con el puesto de trabajo solicitado, adjuntando necesariamente la oportuna
justificación documental.
Tercera. Modelos, plazos y
documentación justificativa.
condiciones
de
presentación
de
solicitudes
y
a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, núm. 8,
28071 Madrid).
b) En los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria
única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https://
registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente
certificado electrónico.
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está
disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en
curso-2025».
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto a la
documentación que más adelante se indicará, se dirigirán a la Secretaría General del
Consejo General del Poder Judicial y se presentarán: