Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 75189
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. Se presentará una sola solicitud a la que se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo PúblicoConvocatorias en curso-2025».
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
e. El curriculum vitae.
f. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
g. Índice de los documentos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la registrada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información y que hayan sido extendidos por la
autoridad ya citada.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. No obstante, podrá presentarse una carpeta
comprimida que incluya debidamente identificados los archivos que contenga. En caso
contrario se devolverán a los interesados sin más trámite.
10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
10.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025». Dicha certificación
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 75189
3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web
indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano.
5. Se presentará una sola solicitud a la que se acompañará necesariamente:
a. El certificado de méritos a que se refiere el apartado 10.2 de esta norma,
disponible en www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
b. El formulario de valoración de méritos, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
c. El formulario para valoración de cursos al que se refiere la norma segunda 1.3,
debidamente certificado, disponible en www.poderjudicial.es «Empleo PúblicoConvocatorias en curso-2025».
d. El formulario de puestos desempeñados, disponible en www.poderjudicial.es
«Empleo Público-Convocatorias en curso-2025».
e. El curriculum vitae.
f. La documentación complementaria que justifique los méritos o circunstancias
alegadas.
g. Índice de los documentos presentados.
6. Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia sólo se atenderá a la registrada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores, junto a todos sus archivos o documentación adjunta.
7. La falta de presentación del certificado al que se refiere el apartado 5.a)
debidamente cumplimentado por la autoridad a la que se alude en el apartado 10.2
determinará la inadmisión de la persona solicitante, admitiéndose, no obstante, aquellos
que contengan exactamente la misma información y que hayan sido extendidos por la
autoridad ya citada.
8. Los modelos b) al d) sólo serán válidos si se han cumplimentado a través de esa
página web y rellenados conforme a las normas indicadas en ese lugar, no admitiéndose
otros auto editados o escritos a mano.
9. Toda la documentación referida en los apartados a) al g) se presentará, sin
grapar y sin encuadernar, con el fin de evitar su posible deterioro en el momento de su
preparación para la preceptiva digitalización.
En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre
creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de
proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante
grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Asimismo, la documentación mencionada, estará numerada y en el caso de que
alguna hoja contenga información en su anverso y en su reverso se numerarán ambas
caras.
Las solicitudes presentadas de forma electrónica solo serán válidas si contienen toda
la documentación en un único archivo. No obstante, podrá presentarse una carpeta
comprimida que incluya debidamente identificados los archivos que contenga. En caso
contrario se devolverán a los interesados sin más trámite.
10. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
10.1 Las personas en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separadas del servicio de cualquiera de las
administraciones ni inhabilitadas para el desempeño de funciones públicas.
10.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2025». Dicha certificación
cve: BOE-A-2025-11530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138