Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-11530)
Acuerdo de 2 de junio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75190

recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será
expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a
continuación:
– Subdirector/a General, Secretario/a General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretario/a General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirector/a General de Personal o Delegado/a de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretario/a de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirector/a General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración
de Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Director/a General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.3 Los méritos a que se refiere el apartado 2.1 (méritos específicos) de la norma
segunda se acreditará mediante la documentación justificativa de los extremos
correspondientes, que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o
subdirectoras generales, directores o directoras provinciales o cargos asimilados,
debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento,
como se indica en la norma tercera 5.f).
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la Administración de
Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas concursantes.
Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces, juezas, magistrados
o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
10.4 El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
de las personas interesadas, la información que estime necesaria en orden a la
adaptación solicitada. Igualmente podrá recabar el dictamen del órgano competente,

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Núm. 138