Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75870
urbanizable, y los transformadores cercanos a áreas urbanas deberán instalarse en
casetas de hormigón para mitigar el ruido.
No se prevén emisiones luminosas, ya que las instalaciones no requieren presencia
humana, salvo en centros transformadores que exigen iluminación por seguridad. ni Las
emisiones electromagnéticas de las infraestructuras eléctricas existentes no se
modificarán, y no se anticipan emisiones de radiación.
El calor generado proviene de los motores eléctricos y centros de transformación,
que emiten menos de 2750 W y se refrigeran por aire. Dado que hay 43 puntos
emisores, el calor se disipará fácilmente en la atmósfera.
El EsIA indica que el proyecto no contempla la construcción de nuevas obras o
infraestructuras que puedan generar campos electromagnéticos adicionales;
específicamente, no se prevén nuevas subestaciones y se utilizarán las líneas y
transformadores existentes. El abastecimiento de agua para la población está
garantizado, ya que es el uso prioritario tanto de las aguas subterráneas como
superficiales. Uno de los objetivos de los Plan Especial de Sequía es precisamente
asegurar el suministro público durante los períodos de sequía.
La Dirección General de Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
emite informe favorable al proyecto, aunque incorpora varias consideraciones relevantes.
Entre ellas, destaca la necesidad de mantener y reforzar los programas de buenas
prácticas agrarias conforme al Real Decreto 47/2022, con el objetivo de prevenir la
contaminación por nitratos y proteger los sistemas de abastecimiento de agua.
Asimismo, la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 subraya que la
escasez de recursos hídricos y el aumento de las temperaturas pueden afectar tanto a la
producción agrícola como a la salud pública, por lo que resulta fundamental optimizar la
gestión del agua y mitigar los riesgos asociados a su escasez. En este sentido, solicita
que el EsIA incorpore los datos climáticos más actuales y proyecciones climáticas, tal y
como establece la Ley 6/2022, de Cambio Climático de la Comunidad Valenciana.
Además, señala que, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en
España 2021, en las zonas del proyecto se superan los valores de ozono y partículas en
suspensión, y las proyecciones climáticas apuntan a un posible aumento de estos
contaminantes. También advierte que el Reglamento (UE) 2020/741 podría limitar el uso
del efluente de Pinedo para el riego de hortalizas.
Por otro lado, el organismo considera adecuado el PVA propuesto, ya que contempla
el seguimiento de los impactos sobre las zonas húmedas protegidas, incluyendo el
control de caudales, niveles y conductividad en los ullals, l´Albufera y la desembocadura
del Júcar, así como la paralización de la actividad si se detectan impactos negativos y el
control de la calidad del agua subterránea y de l´Albufera. No obstante, insiste en la
necesidad de abordar de manera específica la reutilización de aguas depuradas y en
aumentar la resiliencia de la Comunidad Valenciana frente a los retos derivados del
cambio climático y la disponibilidad de recursos hídricos.
El promotor responde que las consideraciones señaladas han sido incorporadas en
el EsIA y forman parte tanto del Plan Hidrológico del Júcar como del Plan Especial de
Sequía, de los cuales deriva este proyecto. No obstante, aclara que algunas de las
cuestiones planteadas exceden el ámbito de actuación del presente proyecto.
En primer lugar, destaca que el abastecimiento público de agua tiene prioridad sobre
cualquier otro uso, conforme a lo establecido en la legislación vigente (artículo 60.3 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas), tanto en condiciones normales como en
situaciones de sequía, y así se recoge expresamente en el Plan Especial de Sequía. El
objetivo principal del proyecto es mitigar los efectos de la sequía sobre los cultivos de la
zona, dentro de los recursos disponibles, evitando impactos negativos en la producción
agrícola y en la salud pública. Sin embargo, precisa que la aplicación de los códigos de
buenas prácticas agrarias recogidos en el Real Decreto 47/2022 no es competencia de
este proyecto, ya que dichos códigos tienen un carácter general y no afectan
directamente a la protección del agua frente a la contaminación difusa en el contexto
específico de esta actuación.
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75870
urbanizable, y los transformadores cercanos a áreas urbanas deberán instalarse en
casetas de hormigón para mitigar el ruido.
No se prevén emisiones luminosas, ya que las instalaciones no requieren presencia
humana, salvo en centros transformadores que exigen iluminación por seguridad. ni Las
emisiones electromagnéticas de las infraestructuras eléctricas existentes no se
modificarán, y no se anticipan emisiones de radiación.
El calor generado proviene de los motores eléctricos y centros de transformación,
que emiten menos de 2750 W y se refrigeran por aire. Dado que hay 43 puntos
emisores, el calor se disipará fácilmente en la atmósfera.
El EsIA indica que el proyecto no contempla la construcción de nuevas obras o
infraestructuras que puedan generar campos electromagnéticos adicionales;
específicamente, no se prevén nuevas subestaciones y se utilizarán las líneas y
transformadores existentes. El abastecimiento de agua para la población está
garantizado, ya que es el uso prioritario tanto de las aguas subterráneas como
superficiales. Uno de los objetivos de los Plan Especial de Sequía es precisamente
asegurar el suministro público durante los períodos de sequía.
La Dirección General de Sanidad Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana
emite informe favorable al proyecto, aunque incorpora varias consideraciones relevantes.
Entre ellas, destaca la necesidad de mantener y reforzar los programas de buenas
prácticas agrarias conforme al Real Decreto 47/2022, con el objetivo de prevenir la
contaminación por nitratos y proteger los sistemas de abastecimiento de agua.
Asimismo, la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 subraya que la
escasez de recursos hídricos y el aumento de las temperaturas pueden afectar tanto a la
producción agrícola como a la salud pública, por lo que resulta fundamental optimizar la
gestión del agua y mitigar los riesgos asociados a su escasez. En este sentido, solicita
que el EsIA incorpore los datos climáticos más actuales y proyecciones climáticas, tal y
como establece la Ley 6/2022, de Cambio Climático de la Comunidad Valenciana.
Además, señala que, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en
España 2021, en las zonas del proyecto se superan los valores de ozono y partículas en
suspensión, y las proyecciones climáticas apuntan a un posible aumento de estos
contaminantes. También advierte que el Reglamento (UE) 2020/741 podría limitar el uso
del efluente de Pinedo para el riego de hortalizas.
Por otro lado, el organismo considera adecuado el PVA propuesto, ya que contempla
el seguimiento de los impactos sobre las zonas húmedas protegidas, incluyendo el
control de caudales, niveles y conductividad en los ullals, l´Albufera y la desembocadura
del Júcar, así como la paralización de la actividad si se detectan impactos negativos y el
control de la calidad del agua subterránea y de l´Albufera. No obstante, insiste en la
necesidad de abordar de manera específica la reutilización de aguas depuradas y en
aumentar la resiliencia de la Comunidad Valenciana frente a los retos derivados del
cambio climático y la disponibilidad de recursos hídricos.
El promotor responde que las consideraciones señaladas han sido incorporadas en
el EsIA y forman parte tanto del Plan Hidrológico del Júcar como del Plan Especial de
Sequía, de los cuales deriva este proyecto. No obstante, aclara que algunas de las
cuestiones planteadas exceden el ámbito de actuación del presente proyecto.
En primer lugar, destaca que el abastecimiento público de agua tiene prioridad sobre
cualquier otro uso, conforme a lo establecido en la legislación vigente (artículo 60.3 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas), tanto en condiciones normales como en
situaciones de sequía, y así se recoge expresamente en el Plan Especial de Sequía. El
objetivo principal del proyecto es mitigar los efectos de la sequía sobre los cultivos de la
zona, dentro de los recursos disponibles, evitando impactos negativos en la producción
agrícola y en la salud pública. Sin embargo, precisa que la aplicación de los códigos de
buenas prácticas agrarias recogidos en el Real Decreto 47/2022 no es competencia de
este proyecto, ya que dichos códigos tienen un carácter general y no afectan
directamente a la protección del agua frente a la contaminación difusa en el contexto
específico de esta actuación.
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138