Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11626)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Explotación de aguas subterráneas del acuífero de la Plana Sur de Valencia (080.036) por una red de pozos de sequía ubicada en la zona regable del Bajo Júcar (Valencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75878
deberá elaborar un documento de gestión a medio plazo que establezca un protocolo de
actuación basado en dichos indicadores, garantizando que la activación y desactivación
de los pozos se realice de manera objetiva, transparente y justificada, en función de la
evolución de la situación hidrológica. Tanto la puesta en funcionamiento como la
paralización, total o parcial, de los sondeos deberán contar con la autorización expresa
de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
(6) La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características
físicas y funcionales que dichos pozos presentan en la actualidad. De acometerse
modificaciones de sus características, se actuará de conformidad con lo indicado por el
artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.
(7) Para evitar una explotación innecesaria del acuífero, la extracción máxima
autorizada solo se permitirá en situaciones de sequía severa y grave y siempre con una
justificación técnica previa. Además, el volumen extraído se reducirá en función de la
evolución de los niveles piezométricos y de la disponibilidad de fuentes alternativas de
suministro con menor impacto ambiental, como la reutilización de agua depurada para el
riego de arbolado. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana ha señalado que uno de los pozos se encuentra junto a la
estación depuradora de aguas residuales de Albalat.
(8) De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Planificación
Hidrológica, será obligatorio aplicar el principio de recuperación de costes de los
servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes medioambientales y del
recurso. De este modo, en caso de que se proponga el bombeo de pozos para el riego
de frutales durante episodios de sequía extrema, se deberá realizar previamente un
análisis coste-beneficio comparativo frente a la utilización de aguas depuradas, que
contemple tanto los aspectos ambientales, económicos y sociales como las condiciones
claras de activación y desactivación de los pozos. Este análisis deberá establecer los
criterios técnicos y objetivos para la puesta en marcha y cese de la explotación de los
pozos, así como definir los volúmenes máximos, los plazos y las zonas de influencia,
garantizando en todo momento la sostenibilidad del recurso y la justificación de la
alternativa seleccionada frente a otras opciones de menor impacto.
(9) La explotación de los pozos de sequía para riego deberá programarse y
ejecutarse de manera que no afecte negativamente al abastecimiento de la población ni
a otros usos prioritarios del agua, conforme al Plan Hidrológico del Júcar 2022/2027. Se
deberán establecer y garantizar todas las medidas de protección necesarias para evitar
impactos en los sistemas de abastecimiento, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023,
sobre calidad del agua de consumo humano, y el Decreto 58/2006, del Consell para la
Comunitat Valenciana. Antes de iniciar la explotación, se identificarán todos los usos
prioritarios de aguas subterráneas que pudieran verse afectados. Si el descenso del nivel
piezométrico pusiera en riesgo alguno de estos usos, se procederá a detener la
explotación de los pozos de sequía más próximos, en el radio y durante el tiempo
necesarios para permitir la recuperación del nivel y asegurar la continuidad del uso
prioritario.
(10) En caso de que la situación hidrológica lo requiera y se declare un escenario
de sequía que justifique la activación de actuaciones, la relación de pozos a poner en
funcionamiento, así como su régimen estimado de bombeo, deberá ser comunicada con
la suficiente antelación a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana, garantizando así la adecuada coordinación y supervisión
ambiental de las operaciones. Asimismo, si durante la ejecución de las actuaciones se
detecta cualquier afección no prevista sobre hábitats o especies de conservación en los
espacios de la Red Natura 2000 afectados, o sobre especies protegidas de fauna o flora,
se informará inmediatamente a ese organismo, que establecerá las medidas adicionales
de mitigación que resulten necesarias.
(11) Previo a la aprobación del proyecto, y en línea con lo establecido en la
Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y la Ley 6/2022, de Cambio
Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, se deberá actualizar la
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75878
deberá elaborar un documento de gestión a medio plazo que establezca un protocolo de
actuación basado en dichos indicadores, garantizando que la activación y desactivación
de los pozos se realice de manera objetiva, transparente y justificada, en función de la
evolución de la situación hidrológica. Tanto la puesta en funcionamiento como la
paralización, total o parcial, de los sondeos deberán contar con la autorización expresa
de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
(6) La explotación de los pozos de sequía se llevará a cabo con las características
físicas y funcionales que dichos pozos presentan en la actualidad. De acometerse
modificaciones de sus características, se actuará de conformidad con lo indicado por el
artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental.
(7) Para evitar una explotación innecesaria del acuífero, la extracción máxima
autorizada solo se permitirá en situaciones de sequía severa y grave y siempre con una
justificación técnica previa. Además, el volumen extraído se reducirá en función de la
evolución de los niveles piezométricos y de la disponibilidad de fuentes alternativas de
suministro con menor impacto ambiental, como la reutilización de agua depurada para el
riego de arbolado. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana ha señalado que uno de los pozos se encuentra junto a la
estación depuradora de aguas residuales de Albalat.
(8) De conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Planificación
Hidrológica, será obligatorio aplicar el principio de recuperación de costes de los
servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes medioambientales y del
recurso. De este modo, en caso de que se proponga el bombeo de pozos para el riego
de frutales durante episodios de sequía extrema, se deberá realizar previamente un
análisis coste-beneficio comparativo frente a la utilización de aguas depuradas, que
contemple tanto los aspectos ambientales, económicos y sociales como las condiciones
claras de activación y desactivación de los pozos. Este análisis deberá establecer los
criterios técnicos y objetivos para la puesta en marcha y cese de la explotación de los
pozos, así como definir los volúmenes máximos, los plazos y las zonas de influencia,
garantizando en todo momento la sostenibilidad del recurso y la justificación de la
alternativa seleccionada frente a otras opciones de menor impacto.
(9) La explotación de los pozos de sequía para riego deberá programarse y
ejecutarse de manera que no afecte negativamente al abastecimiento de la población ni
a otros usos prioritarios del agua, conforme al Plan Hidrológico del Júcar 2022/2027. Se
deberán establecer y garantizar todas las medidas de protección necesarias para evitar
impactos en los sistemas de abastecimiento, de acuerdo con el Real Decreto 3/2023,
sobre calidad del agua de consumo humano, y el Decreto 58/2006, del Consell para la
Comunitat Valenciana. Antes de iniciar la explotación, se identificarán todos los usos
prioritarios de aguas subterráneas que pudieran verse afectados. Si el descenso del nivel
piezométrico pusiera en riesgo alguno de estos usos, se procederá a detener la
explotación de los pozos de sequía más próximos, en el radio y durante el tiempo
necesarios para permitir la recuperación del nivel y asegurar la continuidad del uso
prioritario.
(10) En caso de que la situación hidrológica lo requiera y se declare un escenario
de sequía que justifique la activación de actuaciones, la relación de pozos a poner en
funcionamiento, así como su régimen estimado de bombeo, deberá ser comunicada con
la suficiente antelación a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana, garantizando así la adecuada coordinación y supervisión
ambiental de las operaciones. Asimismo, si durante la ejecución de las actuaciones se
detecta cualquier afección no prevista sobre hábitats o especies de conservación en los
espacios de la Red Natura 2000 afectados, o sobre especies protegidas de fauna o flora,
se informará inmediatamente a ese organismo, que establecerá las medidas adicionales
de mitigación que resulten necesarias.
(11) Previo a la aprobación del proyecto, y en línea con lo establecido en la
Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía 2030 y la Ley 6/2022, de Cambio
Climático y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, se deberá actualizar la
cve: BOE-A-2025-11626
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138