Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75890
periodo reproductor a 1 km al norte del aerogenerador 14 y varias citas al este de Villalta,
algunas a menos de 2 km de varios aerogeneradores. En cuanto al buitre leonado,
señala el elevado riesgo de colisión de ejemplares de esta especie en el ámbito de
estudio, tanto por la abundancia poblacional registrada en esta zona como por su
elevada tasa de mortalidad causada por colisión con aerogeneradores, lo que implica un
impacto significativo adverso que agravaría el declive poblacional que esta especie está
sufriendo en la provincia de Burgos.
Asimismo, indica que la información recogida en el estudio de quirópteros es
insuficiente y no permite descartar la existencia de afecciones significativas sobre los
quirópteros en la zona de implantación del proyecto, especialmente en los periodos de
mayor actividad.
Por otro lado, el organismo destaca la pérdida de disponibilidad de hábitat de
muchas especies, especialmente de aves rapaces planeadoras y aves esteparias.
Asimismo, informa de la presencia de cuatro pequeñas lagunas en la zona superior del
páramo, localizadas entre 2 y 3 km de los aerogeneradores más cercanos, lo que
incrementa el riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico de las
especies que utilicen estos humedales como zonas de reposo, cría o en pasos
migratorios. Como consecuencia de la identificación de impactos considerados críticos
sobre aves y quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León concluye que el Parque eólico Mazo resulta incompatible
con la conservación de estas especies.
En respuesta, el promotor realiza una serie de modificaciones sobre la versión inicial
del proyecto, basadas en la eliminación de las posiciones MA-01 y MA-02 junto con sus
plataformas, viales y zanjas, y la reubicación de las posiciones MA-03, MA-04, MA-05,
MA-06, MA-07, MA-08 y MA-09 hacia el norte para reducir la afección a la avifauna, en
particular sobre los núcleos detectados de nidificación de alimoche y águila real.
Respecto a la afección al buitre leonado, el promotor contesta que, tanto el parque
eólico como la línea de evacuación, se encuentran en una zona de baja vulnerabilidad de
colisión para ejemplares adultos de buitre leonado, siendo ligeramente mayor en
individuos juveniles en el extremo noroeste del ámbito de estudio. No obstante, indica
que la nueva versión del proyecto supone una reducción en el riesgo de colisión.
En relación con el aguilucho cenizo, el promotor indica que la eliminación de los
aerogeneradores 1 y 2, así como la reubicación de los aerogeneradores del 3 al 10,
reducirá el impacto sobre la especie.
Asimismo, respecto a la afección a los quirópteros, el promotor señala que la nueva
disposición de los aerogeneradores implicará una reducción en el impacto para los
quirópteros forestales. No obstante, considera que la afección a este grupo seguirá
siendo elevada, principalmente por efecto acumulado y sinérgico de la zona.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su segundo informe, evalúa el estudio de avifauna de ciclo anual completo,
junto con las modificaciones presentadas por el promotor. Respecto al sisón común,
indica que el nuevo estudio de avifauna presentado corrobora la presencia de la especie
en el entorno de los aerogeneradores modificados. Por otro lado, confirma la abundancia
poblacional de buitre leonado y milano real en todos los periodos de censo realizados.
Asimismo, señala que la modificación planteada no altera las conclusiones sobre la
evaluación realizada sobre el proyecto inicial y considera el Parque eólico Mazo
ambientalmente incompatible con la conservación de especies protegidas de aves y
quirópteros.
En este mismo sentido, se pronuncia un elevado número de asociaciones y personas
físicas durante la fase de información pública.
b.3
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El Parque eólico no presenta coincidencia territorial con espacios naturales
protegidos ni de la Red Natura 2000, salvo la línea eléctrica subterránea y la SET
Colectora, que afectan a la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial
cve: BOE-A-2025-11627
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75890
periodo reproductor a 1 km al norte del aerogenerador 14 y varias citas al este de Villalta,
algunas a menos de 2 km de varios aerogeneradores. En cuanto al buitre leonado,
señala el elevado riesgo de colisión de ejemplares de esta especie en el ámbito de
estudio, tanto por la abundancia poblacional registrada en esta zona como por su
elevada tasa de mortalidad causada por colisión con aerogeneradores, lo que implica un
impacto significativo adverso que agravaría el declive poblacional que esta especie está
sufriendo en la provincia de Burgos.
Asimismo, indica que la información recogida en el estudio de quirópteros es
insuficiente y no permite descartar la existencia de afecciones significativas sobre los
quirópteros en la zona de implantación del proyecto, especialmente en los periodos de
mayor actividad.
Por otro lado, el organismo destaca la pérdida de disponibilidad de hábitat de
muchas especies, especialmente de aves rapaces planeadoras y aves esteparias.
Asimismo, informa de la presencia de cuatro pequeñas lagunas en la zona superior del
páramo, localizadas entre 2 y 3 km de los aerogeneradores más cercanos, lo que
incrementa el riesgo de colisión con los aerogeneradores del parque eólico de las
especies que utilicen estos humedales como zonas de reposo, cría o en pasos
migratorios. Como consecuencia de la identificación de impactos considerados críticos
sobre aves y quirópteros, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León concluye que el Parque eólico Mazo resulta incompatible
con la conservación de estas especies.
En respuesta, el promotor realiza una serie de modificaciones sobre la versión inicial
del proyecto, basadas en la eliminación de las posiciones MA-01 y MA-02 junto con sus
plataformas, viales y zanjas, y la reubicación de las posiciones MA-03, MA-04, MA-05,
MA-06, MA-07, MA-08 y MA-09 hacia el norte para reducir la afección a la avifauna, en
particular sobre los núcleos detectados de nidificación de alimoche y águila real.
Respecto a la afección al buitre leonado, el promotor contesta que, tanto el parque
eólico como la línea de evacuación, se encuentran en una zona de baja vulnerabilidad de
colisión para ejemplares adultos de buitre leonado, siendo ligeramente mayor en
individuos juveniles en el extremo noroeste del ámbito de estudio. No obstante, indica
que la nueva versión del proyecto supone una reducción en el riesgo de colisión.
En relación con el aguilucho cenizo, el promotor indica que la eliminación de los
aerogeneradores 1 y 2, así como la reubicación de los aerogeneradores del 3 al 10,
reducirá el impacto sobre la especie.
Asimismo, respecto a la afección a los quirópteros, el promotor señala que la nueva
disposición de los aerogeneradores implicará una reducción en el impacto para los
quirópteros forestales. No obstante, considera que la afección a este grupo seguirá
siendo elevada, principalmente por efecto acumulado y sinérgico de la zona.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, en su segundo informe, evalúa el estudio de avifauna de ciclo anual completo,
junto con las modificaciones presentadas por el promotor. Respecto al sisón común,
indica que el nuevo estudio de avifauna presentado corrobora la presencia de la especie
en el entorno de los aerogeneradores modificados. Por otro lado, confirma la abundancia
poblacional de buitre leonado y milano real en todos los periodos de censo realizados.
Asimismo, señala que la modificación planteada no altera las conclusiones sobre la
evaluación realizada sobre el proyecto inicial y considera el Parque eólico Mazo
ambientalmente incompatible con la conservación de especies protegidas de aves y
quirópteros.
En este mismo sentido, se pronuncia un elevado número de asociaciones y personas
físicas durante la fase de información pública.
b.3
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El Parque eólico no presenta coincidencia territorial con espacios naturales
protegidos ni de la Red Natura 2000, salvo la línea eléctrica subterránea y la SET
Colectora, que afectan a la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial
cve: BOE-A-2025-11627
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Núm. 138