Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75891

Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de la Tesla-Valdivielso» y a la ZEC y ZEPA
«Hoces del Alto Ebro y Rudrón».
El estudio de repercusiones sobre estos espacios de la Red Natura 2000 presentado
por el promotor relaciona los impactos del proyecto sobre los HIC y especies de flora y
fauna que constituyen sus objetivos de conservación, según lo establecido en la Orden
FYM/775/2015, de 15 de septiembre, por la que se aprueban los Planes Básicos de
Gestión y Conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León. Este
estudio detecta los siguientes impactos:
ZEC (ES4120094) «Sierra de la Tesla-Valdivielso»:
– Efecto apreciable sobre el EC1 «Bosques mediterráneos maduros y especies
asociadas», por eliminación directa durante las obras de soterramiento de la línea
eléctrica, con una pérdida de comunidades de encinares calcícolas (tipo de HIC 9340,
bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) de 1,2 ha, que representan un 0,005 %
de su superficie en la ZEC. Existe, además, una afección indirecta sobre un ámbito
de 8,9 ha, que podría suponer un deterioro en su estado de conservación.
– Efecto apreciable sobre el tipo de HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos
con aliaga, si bien no está considerado en el plan como un objetivo de conservación sino
como un valor ambiental. El soterramiento de la línea supone la eliminación de 4,8 ha,
suponiendo el 0,021 % de su superficie en la ZEC, aunque se cuantifica un impacto
indirecto sobre una superficie de 48,5 ha.
– Efecto apreciable sobre el EC6 «Pastos mediterráneos y especies asociadas», ya
que las obras de soterramiento de la línea eléctrica supondrán la eliminación de 0,8 ha
del tipo de HIC 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre substratos
calcáreos. Se cuantifica una afección indirecta sobre este hábitat de 6,4 ha.
El promotor plantea las medidas de mitigación recogidas en el apartado de
vegetación y define medidas compensatorias de estos impactos, consistentes en
actuaciones de mejora de bosques de quercíneas (en una superficie de 3,75 ha) y de
pastizales para su aprovechamiento ganadero (2,25 ha con creación de 2 charcas/
bebederos). Concluye que, si bien estas afecciones sobre HIC implicarán, durante la
construcción, repercusiones sobre la estructura y función de estos HIC, no considera
que supongan, tras la aplicación de las medidas planteadas, un perjuicio a la
integridad de la ZEC.
ZEPA (ES4120036) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y ZEPA (ES4120193) «Sierra de
la Tesla-Valdivielso»:
– Efecto apreciable sobre el EC1 «Poblaciones de aves rupícolas, por el riesgo de
colisión de aves, especialmente sobre las poblaciones reproductoras de buitre leonado,
alimoche, águila real, halcón peregrino y chova piquirroja.
– Efecto apreciable sobre el EC3 «Poblaciones de aves esteparias», por la pérdida
de hábitat disponible, especialmente para las poblaciones de aguiluchos pálido y cenizo,
así como de sisón.
– Efecto apreciable sobre el EC4 «Poblaciones de aves forestales de bosques y
matorrales mediterráneos», que se considera significativo sobre la población de milano
real, en atención a su presencia como especie nidificante y grado de protección.
El promotor plantea un conjunto de medidas de mitigación, ya señaladas en el
apartado de fauna, y medidas compensatorias consistentes en la creación de un punto
de alimentación suplementaria de aves rapaces necrófagas, suficientemente alejado del
ámbito de afección del parque eólico, un programa de medidas agroambientales sobre
una superficie equivalente a 3 ha por cada aerogenerador instalado y medidas de
seguimiento de ejemplares previamente marcados. Así, concluye que estos impactos no
han de suponer, tras la aplicación de las medidas planteadas, un perjuicio a la integridad
de las ZEPA afectadas.

cve: BOE-A-2025-11627
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Núm. 138