Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11627)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75892

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León informa que muchas de las especies de aves planeadoras o grandes rapaces, objeto
de conservación en las ZEPA estudiadas, utilizan los terrenos del proyecto como área de
campeo y alimentación. Asimismo, indica que la línea eléctrica subterránea, coincide o
presenta colindancia con los espacios de la Red Natura 2000 señalados anteriormente y,
además, con un tramo de 4,7 km del Parque Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón».
Destaca el impacto crítico de las actuaciones previstas en el proyecto con algunos de los
valores naturales que motivaron la declaración de los espacios protegidos citados, en
especial sobre las aves rapaces planeadoras, así como sobre el paisaje, lo que
compromete el mantenimiento de estas áreas en un estado de conservación favorable, a
pesar de las medidas compensatorias propuestas. Por tanto, concluye que no puede
descartarse que el proyecto pueda implicar un perjuicio sobre la integridad de los espacios
protegidos. Finalmente, indica que las modificaciones planteadas por el promotor no
constituyen cambios sustanciales que reduzcan las repercusiones negativas del proyecto
sobre la Red Natura 2000 deducidas en el diseño inicial.
b.4

Paisaje.

b.5

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

Los resultados de la intervención arqueológica realizada por el promotor identifican
dos elementos arqueológicos potencialmente afectados, «Punta Candón» y el «Menhir
de Vallejo Lagos», y dos elementos asociados al patrimonio etnológico, correspondientes
a antiguos chozos de pastor. Para evitar el impacto sobre estos elementos, el promotor
acepta las medidas prescritas por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta
de Castilla y León, consistentes en medidas de control arqueológico durante las obras,

cve: BOE-A-2025-11627
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica
prácticamente en su totalidad en las unidades de paisaje «Páramos de Masa y la
Mazorra», «Valle de Sedano» y «Valle de Manzanedo».
El promotor descarta la existencia de impactos significativos sobre el paisaje durante
la fase de construcción, a pesar de la importante magnitud de movimientos de tierras
necesarios para la apertura de viales de acceso y plataformas de montaje de los
aerogeneradores. Tras efectuar el análisis de las cuencas visuales del proyecto sobre un
ámbito de 25 km de radio, el promotor señala que el parque eólico no resulta visible
desde las poblaciones más próximas de la zona, ni desde zonas con afluencia de
visitantes a conjuntos históricos patrimoniales existentes. No obstante, señala que existe
visibilidad parcial desde los siguientes enclaves de interés turístico o cultural: un
aerogenerador resulta visible desde el mirador Altotero y desde al menos dos de los
yacimientos arqueológicos (Dolmen de la Mina y Dolmen de las Arnillas).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León destaca la importante degradación del paisaje del entorno del Parque Natural
Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ubicado al norte del Parque eólico Mazo, como
consecuencia de la instalación del parque eólico, que se acumularía al impacto generado
ya por otros parques eólicos en funcionamiento próximos. Por otro lado, señala que el
impacto visual producido por el balizamiento nocturno de los aerogeneradores puede ser
significativo y no ha sido adecuadamente evaluado en el estudio de impacto ambiental.
Asimismo, indica que el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación supone una
importante afección sobre la calidad del paisaje, que motiva la necesidad de estudiar el
soterramiento íntegro.
Respecto a las modificaciones planteadas por el promotor, argumenta en su segundo
informe que no alteran la valoración de impactos sobre el paisaje realizada inicialmente.
Numerosas alegaciones particulares recibidas durante el proceso de información pública
del expediente destacan el elevado impacto paisajístico, especialmente por la
acumulación con otros parques eólicos en funcionamiento.