Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75988

Undécimo.
Teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio en los términos que siguen, y de acuerdo a los compromisos que, en cada
caso, se desarrollan a continuación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objetivo general de este convenio es establecer un marco de intercambio de
información y de colaboración conjunta de las partes en varios campos de actuación.
Los puntos principales del convenio incluyen el intercambio de información relevante
para la ejecución por cada parte del control de la actividad en su respectiva área de
competencia. Esto implica compartir datos e información en relación con las actuaciones
coercitivas e incidentes que puedan ocurrir durante el transporte de estos materiales.
Además, el convenio también promueve la colaboración en actividades de formación
y en inspecciones a actividades de transporte de material radiactivo.
El convenio busca fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre las
dos partes, para mejorar la eficacia y eficiencia en sus respectivas áreas de competencia.
Obligaciones de la AESA.

1. Periódicamente la AESA, a través de su representante en las reuniones de la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control, actualizará a la Dirección Técnica de Seguridad
Nuclear (DSN) del CSN los datos de operadores aéreos españoles que pueden realizar
actividades de transporte de material radiactivo en los aeropuertos españoles.
2. La AESA, a través de su Gabinete de Dirección, trasladará la información que
tenga disponible y que el CSN le solicite sobre los transportes de material radiactivo que
se realicen por vía aérea en territorio español. La solicitud de información se efectuará a
través de la persona titular del Área de Transporte de Material Radiactivo (ATMR) o de
cualquiera de los inspectores acreditados por el CSN, en cuyo caso lo harán con el
conocimiento de la persona titular del ATMR. La solicitud se efectuará a través del
Gabinete de dirección de la AESA.
3. Periódicamente la AESA informará al ATMR del CSN, a través de su representante
en las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, de aquellas inspecciones
que programe a operadores aéreos que puedan realizar actividades de transporte de
material radiactivo a fin de que el CSN pueda participar en estas inspecciones.
Si la AESA tuviera interés en la participación del CSN en alguna inspección concreta,
lo comunicará lo antes posible a dicho organismo para que el ATMR pueda valorarlo y
tenerlo en cuenta en su planificación.
La inspección se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento de la AESA, y el CSN
actuará como observador y prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios
de su competencia siempre y cuando le sea requerida.
4. Si tras la recepción de la planificación anual de inspecciones comunicada por el
CSN, requerida por el punto 2 de la cláusula 3, la AESA tuviera interés en participar en la
ejecución de una inspección programada por el CSN, lo solicitará lo antes posible de
manera que, si fuera factible, el ATMR pueda tenerlo en cuenta en la planificación y
agenda de dicha inspección.
5. La AESA, a través de su representante en las reuniones de la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control, informará al CSN a través de su ATMR sobre las resoluciones
sancionadoras firmes que se impongan a operadores aéreos y agentes de asistencia en
tierra con motivo de infracciones detectadas en el transporte de materiales radiactivos.
También informará cuando, como consecuencia de la detección de una desviación o
infracción, se produzca la suspensión de la autorización de transporte de material
radiactivo al operador aéreo.

cve: BOE-A-2025-11641
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Segunda.