Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11641)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75989

6. A través del Servicio de Gestión de Sucesos e Integración de Datos, la AESA
informará al CSN a través de su ATMR, de aquellos sucesos de los que tenga
conocimiento, extraídos del Sistema de Notificación de Sucesos de la AESA, de acuerdo
con el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril,
relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento
(UE) 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la
Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos
(CE) 1321/2007 y (CE) 1330/2007 de la Comisión, y que ocurran en territorio nacional en
el transporte aéreo de material radiactivo, incluidos los ocurridos en recintos
aeroportuarios. La comunicación de los sucesos se realizará al ATMR con periodicidad
anual. El Sistema de Notificación de Sucesos de la AESA se encuentra integrado en el
Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil por el Real
Decreto 995/2013, de 13 de diciembre. Dicho sistema tiene como finalidad contribuir a la
mejora de la seguridad aérea garantizando que la información pertinente en materia de
seguridad se notifique, almacene, analice, se tomen las acciones pertinentes, proteja y
difunda para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero no para determinar faltas o
responsabilidades. Consecuentemente con la naturaleza y finalidad de este sistema, su
información está protegida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea y su modificación a través de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por
la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil
y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Por lo tanto, de acuerdo
con dicha protección, el CSN utilizará la información facilitada a los exclusivos efectos de
prevenir, evaluar los riesgos para la seguridad y mejorar los niveles de seguridad
operacional. Asimismo, se abstendrá de adoptar cualquier tipo de medida desfavorable
como consecuencia de dicha información o de incorporarla a procedimientos ya
iniciados, salvo que conste de forma manifiesta que las actuaciones realizadas se han
producido con dolo o negligencia grave, caso que deberá ser determinado de acuerdo
con los procedimientos internos de la AESA.
7. La AESA, a petición del CSN, colaborará en aquellas jornadas técnicas de
formación que el CSN organice en el campo genérico del transporte de material
radiactivo, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte aéreo de material
radiactivo dirigidas al personal del CSN. Además, la AESA facilitará la asistencia de
personal del CSN a cursos de formación en el ámbito general del transporte aéreo de
mercancías peligrosas que aquella organiza, así como a otros cursos cuyo contenido sea
de interés del CSN, por la relación de los contenidos del curso con sus competencias,
cuando el CSN lo solicite.
Obligaciones del CSN.

1. El CSN, como organismo competente en seguridad nuclear y protección
radiológica, colaborará, asesorará e informará a la AESA sobre las materias de su
competencia, en los casos particulares en los que esta lo precise y así lo solicite, para
facilitar el desarrollo de sus actividades de control sobre los transportes de material
radiactivo. La solicitud de información se efectuará por la AESA desde su Gabinete de
dirección al ATMR.
Siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el CSN asesorará por
escrito a la AESA sobre la adecuación de los Programas de Protección Radiológica
(PPR) de los operadores aéreos y agentes de asistencia en tierra cuando la AESA lo
solicite.
2. El CSN, a través de su ATMR, informará anualmente a la AESA, a través del
Gabinete de dirección, de aquellas inspecciones que programe a operadores aéreos y
agentes de asistencia en tierra que realicen actividades de transporte de material
radiactivo, a fin de que la AESA pueda participar en estas inspecciones.
Si el CSN tuviera interés en la participación de la AESA en alguna inspección
concreta, lo comunicará lo antes posible a dicha agencia para que pueda valorarlo y
tenerlo en cuenta en su planificación.

cve: BOE-A-2025-11641
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.