Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11577)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 44 a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75539

de los Registros y del Notariado de 2 de febrero de 1983, 18 de junio de 1993, 9 de abril
de 1994, 9 de octubre de 1998, 8 de abril de 1999, 15 de junio de 2001, 9 de enero
de 2004, 13 de abril de 2005, 20 de julio y 1 de octubre de 2007, 13 de enero de 2010, 25
de agosto y 16 de noviembre de 2011, 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2012, 6 de
marzo de 2014, 2 de julio y 18 de septiembre de 2015, 7 de junio y 11 de julio de 2016, 3
y 10 de abril y 10 de julio 2017, 22 de enero, 12 de marzo y 25 de abril de 2018 y 3 de
julio y 7 de noviembre de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 23 de julio de 2021, 10 de agosto de 2022, 11 de enero y 4 de
julio de 2023 y 6 de marzo de 2025, y, respecto del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, la
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio
de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de
diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 7 de
septiembre y 1 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017 y 6 y 21 de junio y 11 de julio
de 2018, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de junio
y 11 de septiembre de 2023, 24 de julio de 2024 y 4 de febrero de 2025, entre otras
muchas.
1. Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de
elevación a público de un contrato privado de compraventa otorgada el día 26 de
septiembre de 2024, con las siguientes circunstancias:
En dicha escritura, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como
parte vendedora, y doña M. M. R. G. y don F. R. G. como parte compradora, elevaron a
público un contrato privado de compraventa de determinada finca (local comercial)
suscrito el día 25 de octubre de 1990 por el Instituto de la Vivienda de Madrid y doña M.
M., don F. y don A. R. G., quienes la adquirieron en estado de casados en régimen legal
de gananciales con don C. C. P., doña A. G. G. y doña M. T. L. G., respectivamente.
El día 2 de diciembre de 2003, los citados compradores otorgaron una escritura de
extinción de condominio, por la que se adjudicó la finca descrita a doña M. M. R. G. y a
don F. R. G. por mitad y pro indiviso.
Don F. R. G. falleció el día 5 de agosto de 2021, sin otorgar disposición testamentaria
alguna, por lo que, mediante actas autorizadas por el notario de Alcobendas, don
Enrique Martín Iglesias, los días 28 de septiembre y 3 de noviembre de 2021, con los
números de protocolo 2.075 y 2.280, respectivamente, fue declarado heredero
abintestato su único hijo, don F. R. G., sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria
correspondiente a la esposa del causante, doña A. G. G.
En la citada escritura de elevación a público de documento privado objeto de
calificación se hace constar que «en fecha 14 de abril de 2022 se formaliza acuerdo
privado de reparto y adjudicación de herencia de Don F. R. G. por el que consta que su
hijo Don F. R. G. se adjudica la parte correspondiente de su padre del citado local».
En escritura de subsanación y aclaración, autorizada por el citado notario de Madrid,
don José María Rivas Díaz, el día 19 de diciembre de 2024, con el número 3.828 de
protocolo, doña A. G. G. asevera que, habiendo formalizado un cuaderno particional
correspondiente a la herencia de su cónyuge don F. R. G., el 50 % del proindiviso de
dicho local ha sido adjudicado a don F. R. G., y consiente expresamente que en el
Registro de la Propiedad se inscriba con tal carácter de privativo de dicha persona, y
solicita expresamente del registrador de la propiedad que así lo haga constar en el
Registro. Se añade que se acompañará acuerdo de disolución de gananciales y reparto
y adjudicación de herencia, cuyas firmas han sido legitimas por el mismo notario.
El registrador rechaza la inscripción de la mitad indivisa de finca adjudicada a don F.
R. G. porque considera necesario que se acredite la previa liquidación de gananciales y
la adjudicación hereditaria mediante escritura pública otorgada por la viuda del causante
y el único heredero –el citado don F. R. G., ahora recurrente–, sin que sean suficientes
los acuerdos que constan en los documentos privados referidos. Añade que la

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