Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11580)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75567
anteriormente. Que, sin embargo, dicha parcela tampoco podría ser inmatriculada
porque existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la misma con la finca
registral 17823, que es la parcela número cinco, en (…) término de Córdoba, con una
cabida de un área, que linda al norte, con parcela vendida a P. G. C.; al oeste, con E. G.
B.; al sur, con parcela de F. M.; y al este, con camino de servidumbre, por los siguientes
motivos: 1. Que la finca registral 17.824 del antiguo archivo general, al igual que la
registral 17.823, se formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca
se segregaron diecinueve fincas más, siendo ésta una parcela, señalada con el número
(…) término de Córdoba, con una extensión de un área, siendo su lindero sur, A. A. A.,
titular registral de la finca 17823, y que por su inscripción 1.ª se inscribió a favor de P. G.
C., que es el lindero norte de la finca 17823, y que fue trasladada al archivo de este
Registro bajo el número de finca 35955, que en su inscripción 2.ª se inscribió a favor de
R. T. R. y J., M., F. y P. G. T., que son los titulares catastrales de la parcela con referencia
catastral 6110604UG3961S0001TR, que coincide con el lindero derecho de la finca que
se pretende inscribir. 2. Que la finca registral 17.822 del antiguo archivo general se
formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca se segregaron
diecinueve fincas más, siendo ésta una parcela, señalada con el número (…) término de
Córdoba, con una extensión de un área cincuenta centiáreas, siendo su lindero norte, A.
A. A., titular registral de la finca 17823, y que fue trasladada al archivo de este Registro
bajo el número de finca 41154, teniendo, según consta del Registro, como referencia
catastral 6110606UG3961S0001MR, e inscrita a favor de J., M. C., A., J., P., J. y F. H. S.,
por herencia de sus padres, A. H. G. y J. S. M., que coincide con el lindero izquierdo de
la finca que se pretende inscribir. 3. Que la finca registral 18.366, que constituye una
parcela
procedente
(…)
término
de
Córdoba,
con
referencia
catastral 6110725UG3961S0001YR, se encuentra inscrita a favor de J. D. R. A., que
coincide con el lindero del fondo de la finca que se pretende inscribir. 4. Que por lo
expuesto en los apartados anteriores se aprecia que las fincas registrales 17823, 35955,
41154 y 18366 tienen la misma procedencia, y que las fincas 35955, 41154 y 18366
coinciden con los linderos registrales de la 17823. 5. Que el lindero este de la finca,
camino de servidumbre, hoy es la calle por donde tiene su acceso, calle (…) en la que
necesariamente ha de tener señalado un número impar, que debe ser el 9, pues sus
colindantes derecha e izquierda, con acceso por dicha calle, son los números 11 y 7.
Séptimo. Que no existe ninguna finca registral cuya referencia catastral
sea 6110605UG3961S0001FR, ni 6110715UG3961S0001SR.
Octavo. Que, según el título que se califica, J. H. S. es dueño de una vivienda de
dos plantas de altura, con una superficie total construida de 147 metros cuadrados, si
bien la finca registral 565 del ayuntamiento de Córdoba, la cual existen dudas fundadas
sobre su coincidencia con la finca que se pretende inmatricular, es una parcela por lo
que, una vez realizada la reanudación de tracto, deberá de declararse la obra nueva.
Parte Dispositiva
Primero. Calificar el título presentado, suspendiendo su despacho, hasta la
subsanación, en su caso, de los defectos advertidos.
Segundo. Notificar esta calificación negativa, en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha, al presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa
que lo ha expedido, conforme a los artículos 322 de la Ley hipotecaria y 40 a 43 de la
Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. Prorrogar la vigencia del asiento de presentación durante sesenta días,
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Se advierte al interesado, presentante o Autoridad, en caso de suspensión del
asiento, su derecho de solicitar anotación preventiva por defectos subsanables,
cve: BOE-A-2025-11580
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75567
anteriormente. Que, sin embargo, dicha parcela tampoco podría ser inmatriculada
porque existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la misma con la finca
registral 17823, que es la parcela número cinco, en (…) término de Córdoba, con una
cabida de un área, que linda al norte, con parcela vendida a P. G. C.; al oeste, con E. G.
B.; al sur, con parcela de F. M.; y al este, con camino de servidumbre, por los siguientes
motivos: 1. Que la finca registral 17.824 del antiguo archivo general, al igual que la
registral 17.823, se formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca
se segregaron diecinueve fincas más, siendo ésta una parcela, señalada con el número
(…) término de Córdoba, con una extensión de un área, siendo su lindero sur, A. A. A.,
titular registral de la finca 17823, y que por su inscripción 1.ª se inscribió a favor de P. G.
C., que es el lindero norte de la finca 17823, y que fue trasladada al archivo de este
Registro bajo el número de finca 35955, que en su inscripción 2.ª se inscribió a favor de
R. T. R. y J., M., F. y P. G. T., que son los titulares catastrales de la parcela con referencia
catastral 6110604UG3961S0001TR, que coincide con el lindero derecho de la finca que
se pretende inscribir. 2. Que la finca registral 17.822 del antiguo archivo general se
formó por segregación de la 17.523 de dicho archivo, de cuya finca se segregaron
diecinueve fincas más, siendo ésta una parcela, señalada con el número (…) término de
Córdoba, con una extensión de un área cincuenta centiáreas, siendo su lindero norte, A.
A. A., titular registral de la finca 17823, y que fue trasladada al archivo de este Registro
bajo el número de finca 41154, teniendo, según consta del Registro, como referencia
catastral 6110606UG3961S0001MR, e inscrita a favor de J., M. C., A., J., P., J. y F. H. S.,
por herencia de sus padres, A. H. G. y J. S. M., que coincide con el lindero izquierdo de
la finca que se pretende inscribir. 3. Que la finca registral 18.366, que constituye una
parcela
procedente
(…)
término
de
Córdoba,
con
referencia
catastral 6110725UG3961S0001YR, se encuentra inscrita a favor de J. D. R. A., que
coincide con el lindero del fondo de la finca que se pretende inscribir. 4. Que por lo
expuesto en los apartados anteriores se aprecia que las fincas registrales 17823, 35955,
41154 y 18366 tienen la misma procedencia, y que las fincas 35955, 41154 y 18366
coinciden con los linderos registrales de la 17823. 5. Que el lindero este de la finca,
camino de servidumbre, hoy es la calle por donde tiene su acceso, calle (…) en la que
necesariamente ha de tener señalado un número impar, que debe ser el 9, pues sus
colindantes derecha e izquierda, con acceso por dicha calle, son los números 11 y 7.
Séptimo. Que no existe ninguna finca registral cuya referencia catastral
sea 6110605UG3961S0001FR, ni 6110715UG3961S0001SR.
Octavo. Que, según el título que se califica, J. H. S. es dueño de una vivienda de
dos plantas de altura, con una superficie total construida de 147 metros cuadrados, si
bien la finca registral 565 del ayuntamiento de Córdoba, la cual existen dudas fundadas
sobre su coincidencia con la finca que se pretende inmatricular, es una parcela por lo
que, una vez realizada la reanudación de tracto, deberá de declararse la obra nueva.
Parte Dispositiva
Primero. Calificar el título presentado, suspendiendo su despacho, hasta la
subsanación, en su caso, de los defectos advertidos.
Segundo. Notificar esta calificación negativa, en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha, al presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa
que lo ha expedido, conforme a los artículos 322 de la Ley hipotecaria y 40 a 43 de la
Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Tercero. Prorrogar la vigencia del asiento de presentación durante sesenta días,
contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Se advierte al interesado, presentante o Autoridad, en caso de suspensión del
asiento, su derecho de solicitar anotación preventiva por defectos subsanables,
cve: BOE-A-2025-11580
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo: