Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11580)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 5, por la que suspende la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75568
conforme señalan los artículos 42.9, 66 y 323 de la Ley hipotecaria, durante la vigencia
del asiento de presentación y su prórroga.
La presente calificación podrá (…)
Córdoba, a fecha de la firma. La Registradora, Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por María Paloma Muñoz García Liñan registrador/a titular
de Registro de la Propiedad n.º 5 Córdoba a día uno de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael José Fernández-Crehuet Serrano,
notario de Córdoba, interpuso recurso el día 13 de febrero de 2025 alegando lo
siguiente:
«Hechos
– Que solicitada Nota simple de dicha finca 565, la cual se incorpora a dicha Acta, la
misma consta a nombre de Doña A. S. V., con DNI (…), desde 29 de Enero de 1.996.
– Que consultado la Gerencia de Catastro, la referida finca de Doña A. S. V. (hoy ya
de sus herederos) sí tiene referencia catastral propia 6110715UG3961S0001SR con una
superficie esencialmente coincidente con la registrada y está ubicada en la misma calle
de la finca que se pretende inmatricular, pero está aparece marcada con el número (…)
de dicha calle (…), o sea, con numero distinto a la que se solicita su inmatriculación que
está marcada con el número (…)
– Que igualmente, consultados en el catastro los antecedentes, que se incorporan,
de dicha finca catastral, constan tales antecedentes desde 1996 inalterados a nombre de
dicha titular.
– Que la finca cuya inmatriculación se solicita tiene una referencia catastral diferente
como consta en dicha escritura 6110605UG3961S0001FR, con una superficie
obviamente idéntica a la que se solicita inmatricular, incorporándose a tal acta.
– Que igualmente, consultados en el catastro los antecedentes, que se incorporan a
dicha Acta, de dicha finca catastral, constan tales antecedentes ininterrumpidos
desde 1996, y son diferentes de la otra finca catastral.
– Que según la Resolución de la DG de los Registros y el Notariado de 31 de Mayo
de 2.017, BOE 150 de 24 de Junio, que se incorpora a tal Acta, “existiendo dos
referencias catastrales diferentes, coincidentes una con la finca ya inscrita y otra con la
finca que se pretende inmatricular, está suficientemente acreditada la diferente
localización de ambas fincas, y por ello las dudas del Registrador sobre si son la misma
finca no están fundadas, estimando la DG dicho Recurso y ordenando la inmatriculación
de dicha finca”
– Que por ello está absolutamente acreditado que son dos fincas diferentes la 565
de la que descrita en el título precitado cuya inmatriculación se ha denegado
Fundamentos de Derecho
Los recogidos expresamente en la citada Resolución de la DG de los Registros y el
Notariado de 31 de Mayo de 2.017, BOE 150 de 24 de Junio, pues un caso exactamente
idéntico a la en ella resuelto, siendo la negativa a la inmatriculación por parte de la
cve: BOE-A-2025-11580
Verificable en https://www.boe.es
1. La calificación denegatoria de la inmatriculación se basa según su expositivo
segundo en que “existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca que se
pretende inmatricular con otra ya inscrita, ya que en este Registro resulta ya inscrita una
parcela que es parte de la número (...), en (…), término de Córdoba, con una cabida de
un área, que linda al Norte... a favor de A. S. V., finca 565, sin que conste en el Registro
su Referencia Catastral”
2. Que como se expone y justifica en el acta complementaria 97/2025:
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75568
conforme señalan los artículos 42.9, 66 y 323 de la Ley hipotecaria, durante la vigencia
del asiento de presentación y su prórroga.
La presente calificación podrá (…)
Córdoba, a fecha de la firma. La Registradora, Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por María Paloma Muñoz García Liñan registrador/a titular
de Registro de la Propiedad n.º 5 Córdoba a día uno de febrero del dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Rafael José Fernández-Crehuet Serrano,
notario de Córdoba, interpuso recurso el día 13 de febrero de 2025 alegando lo
siguiente:
«Hechos
– Que solicitada Nota simple de dicha finca 565, la cual se incorpora a dicha Acta, la
misma consta a nombre de Doña A. S. V., con DNI (…), desde 29 de Enero de 1.996.
– Que consultado la Gerencia de Catastro, la referida finca de Doña A. S. V. (hoy ya
de sus herederos) sí tiene referencia catastral propia 6110715UG3961S0001SR con una
superficie esencialmente coincidente con la registrada y está ubicada en la misma calle
de la finca que se pretende inmatricular, pero está aparece marcada con el número (…)
de dicha calle (…), o sea, con numero distinto a la que se solicita su inmatriculación que
está marcada con el número (…)
– Que igualmente, consultados en el catastro los antecedentes, que se incorporan,
de dicha finca catastral, constan tales antecedentes desde 1996 inalterados a nombre de
dicha titular.
– Que la finca cuya inmatriculación se solicita tiene una referencia catastral diferente
como consta en dicha escritura 6110605UG3961S0001FR, con una superficie
obviamente idéntica a la que se solicita inmatricular, incorporándose a tal acta.
– Que igualmente, consultados en el catastro los antecedentes, que se incorporan a
dicha Acta, de dicha finca catastral, constan tales antecedentes ininterrumpidos
desde 1996, y son diferentes de la otra finca catastral.
– Que según la Resolución de la DG de los Registros y el Notariado de 31 de Mayo
de 2.017, BOE 150 de 24 de Junio, que se incorpora a tal Acta, “existiendo dos
referencias catastrales diferentes, coincidentes una con la finca ya inscrita y otra con la
finca que se pretende inmatricular, está suficientemente acreditada la diferente
localización de ambas fincas, y por ello las dudas del Registrador sobre si son la misma
finca no están fundadas, estimando la DG dicho Recurso y ordenando la inmatriculación
de dicha finca”
– Que por ello está absolutamente acreditado que son dos fincas diferentes la 565
de la que descrita en el título precitado cuya inmatriculación se ha denegado
Fundamentos de Derecho
Los recogidos expresamente en la citada Resolución de la DG de los Registros y el
Notariado de 31 de Mayo de 2.017, BOE 150 de 24 de Junio, pues un caso exactamente
idéntico a la en ella resuelto, siendo la negativa a la inmatriculación por parte de la
cve: BOE-A-2025-11580
Verificable en https://www.boe.es
1. La calificación denegatoria de la inmatriculación se basa según su expositivo
segundo en que “existen dudas fundadas sobre la coincidencia de la finca que se
pretende inmatricular con otra ya inscrita, ya que en este Registro resulta ya inscrita una
parcela que es parte de la número (...), en (…), término de Córdoba, con una cabida de
un área, que linda al Norte... a favor de A. S. V., finca 565, sin que conste en el Registro
su Referencia Catastral”
2. Que como se expone y justifica en el acta complementaria 97/2025: