Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11579)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación, por dudas fundadas en la identidad, al proceder la misma de una división material y haber sido objeto de segregaciones previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75558
procedimiento y deberá ser objeto de calificación por el registrador", concepto en el que
abunda la resolución de 5 de diciembre de 2018 al señalar que "aun cuando la identidad
total entre la descripción literaria y la gráfica en el título sólo se exige en los supuestos
de inmatriculación (y sin perjuicio de que la descripción registral siempre será la que
resulte de la representación gráfica, según dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria),
es presupuesto de aplicación de cualquier procedimiento para la rectificación de
descripción de la finca que se aprecie una correspondencia entre la descripción de la
finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma
que se pretende inscribir"; cuestión esta que no resulta ser condición denegatorio y que,
en todo caso, se resuelve ampliamente con la documental que acompaña a la instancia
de inicio. Con todo ello, la resolución de 3 de junio de 2020 concluye que no se puede
suspender el inicio de la tramitación de un expediente seguido por el artículo 199 LH
únicamente por la envergadura del exceso pretendido.
En cuanto a la existencia de operaciones hipotecarias previas, la resolución de 18 de
febrero de 2021 recoge que por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
"se ha afirmado que por la existencia de una previa operación de modificación de
entidades hipotecarias no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la
descripción de las fincas resultantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y
procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que
las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos
diferente a la resultante de la modificación hipotecaria inscrita". Igualmente, la resolución
de 26 de octubre de 2017 indica que "aun constando ya inscrita una segregación
conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la
posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes".
Abundan en esta afirmación las resoluciones de 16 de julio de 2018, 28 de
noviembre 2019 y 8 de octubre 2020; siendo especialmente asimilable al caso que nos
ocupa esta última resolución.
Además, y en este caso, la existencia de operaciones hipotecarias previas se vincula
con "la posibilidad de que se pueda estar perjudicando a colindantes" cuando es,
precisamente, el procedimiento seguido por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria el que
resuelve esta cuestión, pues tiene entre sus garantías, y dispone para ello de
mecanismos, la salvaguarda y defensa de los derechos de los titulares de fincas
colindantes.
Se indica, igualmente, que es causa acumulativa la "insuficiencia por sí sola de la
base gráfica incorporada al título", si bien no es cierto que se aporte únicamente la
representación gráfica alternativa, sino que esta se acompaña, como ya se ha dicho, de
diversa y profusa documentación técnica de apoyo orientada a asistir a la Sra.
Registradora en la tramitación del expediente; a saber y como se recoge en la propia
instancia de solicitud, la certificación catastral descriptiva y gráfica, el Informe de
Validación Gráfica contenedor de la propuesta de representación gráfica alternativa, el
contrato privado de arrendamiento a favor de la empresa actualmente usuaria de los
terrenos, la colección de fotografías aéreas históricas que acreditan la invariabilidad en el
tiempo del espacio que conforma la finca y el informe técnico donde se recogen
detalladamente las características de los elementos físicos que conforman los límites del
inmueble.
Quinta. En conclusión, y a juicio de quien suscribe, la Sra. Registradora no ha
motivado ni justificado suficientemente los motivos por los que acuerda la suspensión,
puesto que la negativa no se basa en criterios objetivos y razonados, y, en consecuencia,
no resultaría improcedente el inicio del procedimiento seguido por el artículo 199 LH.
Fundamentos de Derecho
– Artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de
noviembre de 2015 (Cuevas de Almanzora), 26 de octubre de 2017 (Guadix), 16 de julio
de 2018 (Villacarrillo), 1 de agosto de 2018 (Oviedo n.º 2), 8 de noviembre de 2018
cve: BOE-A-2025-11579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
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procedimiento y deberá ser objeto de calificación por el registrador", concepto en el que
abunda la resolución de 5 de diciembre de 2018 al señalar que "aun cuando la identidad
total entre la descripción literaria y la gráfica en el título sólo se exige en los supuestos
de inmatriculación (y sin perjuicio de que la descripción registral siempre será la que
resulte de la representación gráfica, según dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria),
es presupuesto de aplicación de cualquier procedimiento para la rectificación de
descripción de la finca que se aprecie una correspondencia entre la descripción de la
finca que conste en el Registro y la que resulte de la representación gráfica de la misma
que se pretende inscribir"; cuestión esta que no resulta ser condición denegatorio y que,
en todo caso, se resuelve ampliamente con la documental que acompaña a la instancia
de inicio. Con todo ello, la resolución de 3 de junio de 2020 concluye que no se puede
suspender el inicio de la tramitación de un expediente seguido por el artículo 199 LH
únicamente por la envergadura del exceso pretendido.
En cuanto a la existencia de operaciones hipotecarias previas, la resolución de 18 de
febrero de 2021 recoge que por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
"se ha afirmado que por la existencia de una previa operación de modificación de
entidades hipotecarias no puede negarse la posibilidad de rectificar con posterioridad la
descripción de las fincas resultantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y
procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que
las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos
diferente a la resultante de la modificación hipotecaria inscrita". Igualmente, la resolución
de 26 de octubre de 2017 indica que "aun constando ya inscrita una segregación
conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, no puede negarse la
posibilidad de rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes".
Abundan en esta afirmación las resoluciones de 16 de julio de 2018, 28 de
noviembre 2019 y 8 de octubre 2020; siendo especialmente asimilable al caso que nos
ocupa esta última resolución.
Además, y en este caso, la existencia de operaciones hipotecarias previas se vincula
con "la posibilidad de que se pueda estar perjudicando a colindantes" cuando es,
precisamente, el procedimiento seguido por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria el que
resuelve esta cuestión, pues tiene entre sus garantías, y dispone para ello de
mecanismos, la salvaguarda y defensa de los derechos de los titulares de fincas
colindantes.
Se indica, igualmente, que es causa acumulativa la "insuficiencia por sí sola de la
base gráfica incorporada al título", si bien no es cierto que se aporte únicamente la
representación gráfica alternativa, sino que esta se acompaña, como ya se ha dicho, de
diversa y profusa documentación técnica de apoyo orientada a asistir a la Sra.
Registradora en la tramitación del expediente; a saber y como se recoge en la propia
instancia de solicitud, la certificación catastral descriptiva y gráfica, el Informe de
Validación Gráfica contenedor de la propuesta de representación gráfica alternativa, el
contrato privado de arrendamiento a favor de la empresa actualmente usuaria de los
terrenos, la colección de fotografías aéreas históricas que acreditan la invariabilidad en el
tiempo del espacio que conforma la finca y el informe técnico donde se recogen
detalladamente las características de los elementos físicos que conforman los límites del
inmueble.
Quinta. En conclusión, y a juicio de quien suscribe, la Sra. Registradora no ha
motivado ni justificado suficientemente los motivos por los que acuerda la suspensión,
puesto que la negativa no se basa en criterios objetivos y razonados, y, en consecuencia,
no resultaría improcedente el inicio del procedimiento seguido por el artículo 199 LH.
Fundamentos de Derecho
– Artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de
noviembre de 2015 (Cuevas de Almanzora), 26 de octubre de 2017 (Guadix), 16 de julio
de 2018 (Villacarrillo), 1 de agosto de 2018 (Oviedo n.º 2), 8 de noviembre de 2018
cve: BOE-A-2025-11579
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138