Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11579)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pola de Laviana, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y de su georreferenciación, por dudas fundadas en la identidad, al proceder la misma de una división material y haber sido objeto de segregaciones previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75559
(Navalcarnero n.º 2), 19 de noviembre de 2018 (San Martín de Valdeiglesias), 27 de
noviembre de 2018 (Santiago de Compostela n.º 1), 28 de noviembre de 2018 (Saldaña),
5 de diciembre de 2018 (Córdoba n.º 5), 28 de noviembre de 2019 (Arganda del Rey
n.º 1), 3 de junio de 2020 (Escalona), 8 de octubre de 2020 (Colmenar Viejo), 18 de
febrero de 2021 (Alicante n.º 3), 10 de junio de 2022 (Alicante n.º 4) y 29 de mayo
de 2024 (Marbella n.º 3).
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto, en tiempo y forma,
recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la Propiedad de Pola
de Laviana (Asturias), acordándose en su día estimar el presente recurso revocando la
calificación apelada, anulándose los efectos de esta y dando por procedente el inicio de
las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 24 de febrero de 2025
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación alternativa de la finca 52.817 del término de Langreo y la consiguiente
rectificación de su descripción, para adaptarla a la resultante de la georreferenciación
aportada. La finca pasa de medir 219 metros cuadrados, según el Registro, a medir en la
realidad física, 648 metros cuadrados, realizándose un ajuste de los linderos, en su
ubicación correcta, realizada por el topógrafo que redacta la instancia. La finca, según la
instancia privada se corresponde con la parcela catastral con referencia
B06400300TN89E0001IQ, sita en (…) que tiene una superficie de 197 metros
cuadrados.
2. La registradora suspende la inscripción, sin dar inicio a la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la magnitud de la diferencia
superficial, superior al 100 % de la cabida inscrita, y por proceder la finca de una división
material de la finca registral 32.302 del término de Langreo, de la cual se segregó
también la finca registral 21.612 del término municipal de Langreo, cuyos titulares
pueden ser afectados por la inscripción de la georreferenciación, confirmando las dudas
en la identidad de la finca, con su nueva descripción, por lo que debe inscribirse por la
vía del expediente del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, o la del 205 de la misma ley,
para su posterior agrupación.
3. Frente a dicha calificación, el titular registral, representado por su topógrafo,
recurre, alegando que la magnitud de la diferencia superficial no es por sí sola causa de
denegación de la tramitación del expediente y que las dudas alegadas por la registradora
pueden disiparse, precisamente, con la tramitación del expediente y la notificación a
colindantes, razón por la cual manifiesta que, a su juicio, la fundamentación jurídica de la
nota de calificación es insuficiente.
cve: BOE-A-2025-11579
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015 y 26 de
junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de junio de 2020, 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio, 11 de julio, 6 de
septiembre y 28 de octubre de 2022, 10 de enero, 23 de febrero, 29 de noviembre y 5
y 15 de diciembre de 2023, 21 y 22 de marzo, 16 de mayo, 18 y 25 de septiembre y 10
de octubre de 2024 y 4 de marzo de 2025.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75559
(Navalcarnero n.º 2), 19 de noviembre de 2018 (San Martín de Valdeiglesias), 27 de
noviembre de 2018 (Santiago de Compostela n.º 1), 28 de noviembre de 2018 (Saldaña),
5 de diciembre de 2018 (Córdoba n.º 5), 28 de noviembre de 2019 (Arganda del Rey
n.º 1), 3 de junio de 2020 (Escalona), 8 de octubre de 2020 (Colmenar Viejo), 18 de
febrero de 2021 (Alicante n.º 3), 10 de junio de 2022 (Alicante n.º 4) y 29 de mayo
de 2024 (Marbella n.º 3).
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por interpuesto, en tiempo y forma,
recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la Propiedad de Pola
de Laviana (Asturias), acordándose en su día estimar el presente recurso revocando la
calificación apelada, anulándose los efectos de esta y dando por procedente el inicio de
las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 24 de febrero de 2025
ratificando su calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación alternativa de la finca 52.817 del término de Langreo y la consiguiente
rectificación de su descripción, para adaptarla a la resultante de la georreferenciación
aportada. La finca pasa de medir 219 metros cuadrados, según el Registro, a medir en la
realidad física, 648 metros cuadrados, realizándose un ajuste de los linderos, en su
ubicación correcta, realizada por el topógrafo que redacta la instancia. La finca, según la
instancia privada se corresponde con la parcela catastral con referencia
B06400300TN89E0001IQ, sita en (…) que tiene una superficie de 197 metros
cuadrados.
2. La registradora suspende la inscripción, sin dar inicio a la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la magnitud de la diferencia
superficial, superior al 100 % de la cabida inscrita, y por proceder la finca de una división
material de la finca registral 32.302 del término de Langreo, de la cual se segregó
también la finca registral 21.612 del término municipal de Langreo, cuyos titulares
pueden ser afectados por la inscripción de la georreferenciación, confirmando las dudas
en la identidad de la finca, con su nueva descripción, por lo que debe inscribirse por la
vía del expediente del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, o la del 205 de la misma ley,
para su posterior agrupación.
3. Frente a dicha calificación, el titular registral, representado por su topógrafo,
recurre, alegando que la magnitud de la diferencia superficial no es por sí sola causa de
denegación de la tramitación del expediente y que las dudas alegadas por la registradora
pueden disiparse, precisamente, con la tramitación del expediente y la notificación a
colindantes, razón por la cual manifiesta que, a su juicio, la fundamentación jurídica de la
nota de calificación es insuficiente.
cve: BOE-A-2025-11579
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015 y 26 de
junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de junio de 2020, 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio, 11 de julio, 6 de
septiembre y 28 de octubre de 2022, 10 de enero, 23 de febrero, 29 de noviembre y 5
y 15 de diciembre de 2023, 21 y 22 de marzo, 16 de mayo, 18 y 25 de septiembre y 10
de octubre de 2024 y 4 de marzo de 2025.