Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11584)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de partición hereditaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75603
que ordenó la anotación e inscripción, ordene su cancelación mediante el oportuno
mandamiento.
Solicito: Admita este escrito, teniendo en su vista por acreditada la representación en
que comparezco de A. S. G., entendiéndose conmigo las diligencias subsiguientes, y por
interpuesto recurso contra la calificación negativa de fecha 16 de enero de 2025, resuelta
por el Registrador de la Propiedad de Viver (Castellón) respecto de la solicitud de
inscripción a favor del Sr. S. G. de la adjudicación en herencia de la finca registral 4413
de dicho Registro, otorgada en escritura autorizada por el Notario de Valencia Don
Joaquín Borrell García, de fecha 23 de octubre de 2024, número 3486 de su protocolo
por herencia de don S. S. B. y J. B. G., y, previos los trámites oportunos, dicte resolución
por la que revocando aquélla ordene la inscripción de la transmisión a favor de A. S. G.»
IV
Presentado dicho escrito de recurso, el registrador de la Propiedad requirió mediante
oficio, notificado el día 10 de marzo de 2025, la aportación de documentación, con el
siguiente tenor:
«Para la tramitación del recurso debe aportarse a este Registro, en un plazo de diez
días y de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente
documentación (artículo 327 de la Ley Hipotecaria):
– Acta de declaración de herederos de don S. S. B. autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borell [sic] García el 11/06/2024, número 2027 de protocolo,
completada por otra autorizada por el mismo Notario el 15/07/2024, número 2467 de
protocolo.
– Acta de declaración de herederos de doña J. B. G. autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borell [sic] García el 11/06/2024, número 2026 de protocolo,
completada por otra autorizada por el mismo Notario el 15/07/2024, número 2468 de
protocolo.
– Escritura de renuncia autorizada por el Notario de Onteniente don Fausto J. Revert
García de fecha 4 de marzo de 2024, protocolo 244.
– Escritura de renuncia otorgada ante la Notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal
en fecha 22 de febrero de 2024, número 308 de protocolo.
– Escritura de renuncia otorgada ante el notario de Valencia don Simeón Ribelles
Dura de fecha 2 de octubre de 2008 número 1320 de protocolo.
– Escritura de renuncia otorgada ante la notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal,
de fecha 5 de octubre de 2023, número 1550 de protocolo.
– Escritura de renuncia ante el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García de
fecha 11 de junio de 2024 número 2025 de protocolo.
En el caso de no presentar en este Registro la documentación requerida en el
indicado plazo de 10 días, se le tendrá por desistido del recurso de conformidad con lo
que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
El día 20 de marzo de 2025, se recibió en el Registro de la Propiedad escrito de
alegaciones formulado por el propio recurrente en el que, tras una breve argumentación,
concluía que el requerimiento efectuado carecía de fundamento legal y que, en caso de
tenerle por desistido, constituiría una resolución arbitraria.
El registrador de la Propiedad dio traslado el día 24 de marzo de 2025 del recurso
interpuesto mismo al notario del título calificado, sin que éste formulara alegaciones,
mantuvo su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo para su
resolución.
cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75603
que ordenó la anotación e inscripción, ordene su cancelación mediante el oportuno
mandamiento.
Solicito: Admita este escrito, teniendo en su vista por acreditada la representación en
que comparezco de A. S. G., entendiéndose conmigo las diligencias subsiguientes, y por
interpuesto recurso contra la calificación negativa de fecha 16 de enero de 2025, resuelta
por el Registrador de la Propiedad de Viver (Castellón) respecto de la solicitud de
inscripción a favor del Sr. S. G. de la adjudicación en herencia de la finca registral 4413
de dicho Registro, otorgada en escritura autorizada por el Notario de Valencia Don
Joaquín Borrell García, de fecha 23 de octubre de 2024, número 3486 de su protocolo
por herencia de don S. S. B. y J. B. G., y, previos los trámites oportunos, dicte resolución
por la que revocando aquélla ordene la inscripción de la transmisión a favor de A. S. G.»
IV
Presentado dicho escrito de recurso, el registrador de la Propiedad requirió mediante
oficio, notificado el día 10 de marzo de 2025, la aportación de documentación, con el
siguiente tenor:
«Para la tramitación del recurso debe aportarse a este Registro, en un plazo de diez
días y de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente
documentación (artículo 327 de la Ley Hipotecaria):
– Acta de declaración de herederos de don S. S. B. autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borell [sic] García el 11/06/2024, número 2027 de protocolo,
completada por otra autorizada por el mismo Notario el 15/07/2024, número 2467 de
protocolo.
– Acta de declaración de herederos de doña J. B. G. autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borell [sic] García el 11/06/2024, número 2026 de protocolo,
completada por otra autorizada por el mismo Notario el 15/07/2024, número 2468 de
protocolo.
– Escritura de renuncia autorizada por el Notario de Onteniente don Fausto J. Revert
García de fecha 4 de marzo de 2024, protocolo 244.
– Escritura de renuncia otorgada ante la Notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal
en fecha 22 de febrero de 2024, número 308 de protocolo.
– Escritura de renuncia otorgada ante el notario de Valencia don Simeón Ribelles
Dura de fecha 2 de octubre de 2008 número 1320 de protocolo.
– Escritura de renuncia otorgada ante la notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal,
de fecha 5 de octubre de 2023, número 1550 de protocolo.
– Escritura de renuncia ante el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García de
fecha 11 de junio de 2024 número 2025 de protocolo.
En el caso de no presentar en este Registro la documentación requerida en el
indicado plazo de 10 días, se le tendrá por desistido del recurso de conformidad con lo
que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
El día 20 de marzo de 2025, se recibió en el Registro de la Propiedad escrito de
alegaciones formulado por el propio recurrente en el que, tras una breve argumentación,
concluía que el requerimiento efectuado carecía de fundamento legal y que, en caso de
tenerle por desistido, constituiría una resolución arbitraria.
El registrador de la Propiedad dio traslado el día 24 de marzo de 2025 del recurso
interpuesto mismo al notario del título calificado, sin que éste formulara alegaciones,
mantuvo su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo para su
resolución.
cve: BOE-A-2025-11584
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Núm. 138