Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11584)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de partición hereditaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75595

Don J. M. S. B. renunció a la herencia de su padre mediante escritura otorgada ante
la Notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal en fecha 22 de febrero de 2024,
número 308 de protocolo, y a la herencia de su madre mediante escritura ante el notario
de Valencia don Simeón Ribelles Dura de fecha 2 de octubre de 2008 número 1320 de
protocolo. Así mismo doña C. S. G. y Don E. S. G., únicos hijos de don J. M. S. B.,
renunciaron a la herencia de su abuela doña J. B. G., mediante escritura otorgada ante
la notario de Amposta doña Paz Juanes Arnal, de fecha 5 de octubre de 2023,
número 1550 de protocolo.
Finalmente, don J. S. S. B. y doña N. S. G., una de los dos únicos hijos de don J. S.
S. B., renunciaron a la herencia de sus padres y abuelos respectivamente, mediante
escritura ante el Notario autorizante de fecha 11 de junio de 2024 número 2025 de
protocolo.
Se aportan copias autorizadas de todas las anteriores escrituras de renuncia.
Ante tal situación, se procedió a instar acta de notoriedad para la declaración de
herederos abintestato ante el Notario autorizante de la escritura que motiva la presente
calificación, en fecha 11 de junio de 2024, número 2026 y 2027 de protocolo, cerrada por
otra de fecha 15 de julio de 2024 número 2467 y 2468 de protocolo de la que resulta
único heredero de dichos causantes don A. S. G., aportándose copia autorizada de las
mismas.
Defectos y fundamentos de Derecho:
1. Motivando causa de suspensión, no se incorpora copia autorizada de los
testamentos otorgados por los causantes que, en el presente caso, formarían parte del
título sucesorio complejo al que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, toda vez
que los mismos pueden contener cláusulas distintas a la institución de heredero que
deben ser calificadas y sin que pueda considerarse suficiente la relación sucinta
efectuada por el Notario autorizante pues, en los casos en los que se relacione el
testamento en la escritura de partición, resulta necesario que se exprese la exactitud de
concepto entre lo relacionado y el texto original, con expresa constancia de que no
existen cláusulas que amplíen o modifiquen lo inserto; y todo ello conforme al artículo 14
citado y reiterada doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado –hoy
de Seguridad Jurídica y Fe Pública– contenida en resoluciones como la de 10 de
septiembre de 2018, 26 de julio de 2019, 15 de enero de 2020, 30 de noviembre
de 2021, 19 de enero de 2022 o 19 de marzo de 2024, entre otras.
2. Además de lo anterior y originando, así mismo, motivo de suspensión, las actas
de notoriedad para la declaración de herederos abintestato aportadas no resultan
congruentes respecto del grupo de parientes declarados herederos, pues en ellas se
declara como único heredero de ambos causantes a don A. S. G., sin tener en cuenta
que en las escrituras de renuncia otorgadas ante la notario de Amposta doña Paz
Juanes Arnal, de fecha 5 de octubre de 2023, número 1550 de protocolo, doña C. y don
E. S. G. únicamente renunciaron a la herencia de su abuela doña J. B. G., pero no a la
de su abuelo don S. S. B. Del mismo modo, en la escritura otorgada ante el Notario de
Onteniente don Fausto J. Revert García de fecha 4 de marzo de 2024, don J. S. N.
únicamente renuncia a los derechos que pudieran corresponderle en la herencia de su
abuela, doña J. B. G., sin decir nada respecto de la herencia de su abuelo, don S. S. B.
En consecuencia, se solicita la correspondiente aclaración al respecto, siendo la
congruencia del acta una circunstancia calificable por el registrador doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado –hoy de Seguridad Jurídica y Fe
Pública– contenida en resoluciones como la de 12 y 16 de noviembre de 2015, 15 de
enero de 2020 o 29 de julio de 2022, entre otras.
3. Finalmente, cabe señalar que la finca inventariada consta inscrita a favor de
ambos cónyuges, para su sociedad de gananciales, con inscripción de un convenio de
suspensión de pagos, según inscripción 8.ª, del que nada se menciona en la escritura,
de modo que previamente a la inscripción de la presente escritura de herencia y teniendo
en cuenta la naturaleza excepcional que presenta esta situación, asimilable al actual

cve: BOE-A-2025-11584
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Núm. 138