Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11584)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Viver, respecto de una escritura de partición hereditaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75597
C.–Mediante escritura de fecha 24 de julio de 2024, autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borrell García, A. S. G., como único heredero abintestato de sus
abuelos paternos, S. S. B. y J. B. G., aceptó las herencias de ambos a beneficio de
inventario, formándose el mismo en las correspondientes actas, que están nombradas en
la escritura que se califica, y en el que existe un único bien que es:
Vivienda decimotercera ubicada en la planta quinta a la izquierda de la fachada del
edificio (…) sito en Viver (Castellón) (…).
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Viver (Castellón), finca 4413 de Viver.
Referencia Catastral: 5116628YK0251E0013OU.
Título: Adquirido el pleno dominio por S. S. B. y J. B. G. para su sociedad de
gananciales en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Valencia
don José Luis López Rodríguez, en fecha 24 de septiembre de 1984.
D.–Y mediante escritura de fecha 23 de octubre de 2024, el compareciente, como
único heredero de sus abuelos paternos, liquidaba su sociedad de gananciales y se
adjudicaba la vivienda descrita en el antecedente anterior, la mitad por herencia de su
abuela J. B. G. y la otra mitad por herencia de su abuelo S. S. B.
E.–En los libros a cargo del Registrador de la Propiedad de Viver, y respecto de la
finca 4413 de Viver, que integra las herencias citadas, consta la anotación e inscripción
que, literalmente transcritas de la certificación de cargas, dicen:
“Anotación de suspensión de pagos de don S. S. B. con NIF (…), titular de la
totalidad indivisa del pleno dominio de esta finca. Tomada en virtud de Mandamiento
judicial de fecha 2 de septiembre de 2002 expedido en Valencia, por el Juez de Primera
Instancia número doce, con número de procedimiento 1.220/1990. Anotado bajo la letra
A, de fecha 4 de diciembre de 2002.
Inscrita la aprobación del Convenlo aprobado en la suspensión de pagos de don S.
S. B. a que se refiere la anotación letra A., en virtud de procedimiento 1220/90 de
fecha 16 de marzo de 1992. Inscrito por la inscripción 8.ª con fecha 4 de diciembre
de 2002.”
F.–No consta en la inscripción ninguna prohibición o limitación del deudor de la libre
disponibilidad de sus bienes, derivada del Convenio de suspensión de pagos, ni
restricciones a la libre transmisibilidad de los bienes, inter vivos o mortis causa.
El Registrador de la Propiedad de Viver, a la vista de la escritura de herencia y de la
inscripción arriba transcrita, resolvió:
“Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de esta nota
de calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de las mismas."
Los defectos a los que se refiere en su acuerdo el Sr. Registrador eran tres. Los dos
primeros no son objeto del presente recurso. pues solo lo es el tercero, que se
fundamenta en la resolución de la siguiente forma:
3. Finalmente, cabe señalar que la finca inventariada consta inscrita a favor de
ambos cónyuges, para su sociedad de gananciales, con inscripción de un convenio de
suspensión de pagos, según inscripción 8.ª del que nada se menciona en el escritura, de
modo que previamente a la inscripción de la presente escritura de herencia teniendo en
cuenta la naturaleza excepcional que presenta esta situación, asimilable al actual
concurso de acreedores, en la que resulta totalmente conveniente e imprescindible
mantener indivisa la herencia en tanto dure la tramitación del procedimiento, se requiere
que se aporte el correspondiente mandamiento del juzgado competente en el que se
acredite cuál es la situación concreta en la que se encuentra el convenio inscrito y en el
que se ordene su cancelación.”
cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75597
C.–Mediante escritura de fecha 24 de julio de 2024, autorizada por el Notario de
Valencia don Joaquín Borrell García, A. S. G., como único heredero abintestato de sus
abuelos paternos, S. S. B. y J. B. G., aceptó las herencias de ambos a beneficio de
inventario, formándose el mismo en las correspondientes actas, que están nombradas en
la escritura que se califica, y en el que existe un único bien que es:
Vivienda decimotercera ubicada en la planta quinta a la izquierda de la fachada del
edificio (…) sito en Viver (Castellón) (…).
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Viver (Castellón), finca 4413 de Viver.
Referencia Catastral: 5116628YK0251E0013OU.
Título: Adquirido el pleno dominio por S. S. B. y J. B. G. para su sociedad de
gananciales en virtud de escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Valencia
don José Luis López Rodríguez, en fecha 24 de septiembre de 1984.
D.–Y mediante escritura de fecha 23 de octubre de 2024, el compareciente, como
único heredero de sus abuelos paternos, liquidaba su sociedad de gananciales y se
adjudicaba la vivienda descrita en el antecedente anterior, la mitad por herencia de su
abuela J. B. G. y la otra mitad por herencia de su abuelo S. S. B.
E.–En los libros a cargo del Registrador de la Propiedad de Viver, y respecto de la
finca 4413 de Viver, que integra las herencias citadas, consta la anotación e inscripción
que, literalmente transcritas de la certificación de cargas, dicen:
“Anotación de suspensión de pagos de don S. S. B. con NIF (…), titular de la
totalidad indivisa del pleno dominio de esta finca. Tomada en virtud de Mandamiento
judicial de fecha 2 de septiembre de 2002 expedido en Valencia, por el Juez de Primera
Instancia número doce, con número de procedimiento 1.220/1990. Anotado bajo la letra
A, de fecha 4 de diciembre de 2002.
Inscrita la aprobación del Convenlo aprobado en la suspensión de pagos de don S.
S. B. a que se refiere la anotación letra A., en virtud de procedimiento 1220/90 de
fecha 16 de marzo de 1992. Inscrito por la inscripción 8.ª con fecha 4 de diciembre
de 2002.”
F.–No consta en la inscripción ninguna prohibición o limitación del deudor de la libre
disponibilidad de sus bienes, derivada del Convenio de suspensión de pagos, ni
restricciones a la libre transmisibilidad de los bienes, inter vivos o mortis causa.
El Registrador de la Propiedad de Viver, a la vista de la escritura de herencia y de la
inscripción arriba transcrita, resolvió:
“Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de esta nota
de calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de las mismas."
Los defectos a los que se refiere en su acuerdo el Sr. Registrador eran tres. Los dos
primeros no son objeto del presente recurso. pues solo lo es el tercero, que se
fundamenta en la resolución de la siguiente forma:
3. Finalmente, cabe señalar que la finca inventariada consta inscrita a favor de
ambos cónyuges, para su sociedad de gananciales, con inscripción de un convenio de
suspensión de pagos, según inscripción 8.ª del que nada se menciona en el escritura, de
modo que previamente a la inscripción de la presente escritura de herencia teniendo en
cuenta la naturaleza excepcional que presenta esta situación, asimilable al actual
concurso de acreedores, en la que resulta totalmente conveniente e imprescindible
mantener indivisa la herencia en tanto dure la tramitación del procedimiento, se requiere
que se aporte el correspondiente mandamiento del juzgado competente en el que se
acredite cuál es la situación concreta en la que se encuentra el convenio inscrito y en el
que se ordene su cancelación.”
cve: BOE-A-2025-11584
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138