Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11583)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que suspendía la inscripción de un testimonio expedido por letrada de la Administración de Justicia de sentencia dictada en procedimiento relativo a liquidación de régimen económico-matrimonial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75589
Se hace constar:
a)
Que contra la presente nota podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Paya y Roca de Togores registrador/a titular de Registro de Carlet n.º 2 a día veintiuno
de enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. V. M., abogado, en nombre y
representación de don J. F. R. D., interpuso recurso el día 25 de febrero de 2025
mediante escrito del siguiente tenor:
«Primera. Se ha recibido calificación en la que se suspende la inscripción debido a
que “es necesaria la protocolización de aprobación del cuaderno particional”.
Entendemos que, habiéndose dirimido la controversia en un procedimiento
contencioso, carácter que ha persistido desde el primer momento hasta el último, la
resolución emitida, incluyendo el cuaderno particional, debe tener acceso al Registro de
la Propiedad, debido a que, la protocolización ante notario es inviable.
Segunda. Tal como manifestamos, la totalidad del procedimiento ha sido
contencioso, y, la contraparte mostró su oposición al cuaderno particional, por lo que,
tuvo que resolver, en primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet,
y, en segundo lugar, debido al recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de la Señora G. M., la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 10.ª (…).
Tercera. La propia documental aportada denota que no nos encontramos, ni nos
podríamos encontrar (Gracias a la oposición de la contraparte) en un acto voluntario y
consciente celebrado por los interesados, y que, en todo momento ha existido contienda
y controversia entre los mismos.
En el presente supuesto no nos encontramos ante una transacción homologada por
un juez, y tampoco ante un cuaderno particional sobre el que las partes hayan mostrado
conformidad, sino que, a través del procedimiento contencioso se ha tenido que resolver
la disputa entre las partes, y por lo tanto, la resolución que pone fin al proceso debe
tener entrada en el Registro de la Propiedad.
En su virtud:
Suplico al Registro de la Propiedad que, habiendo por interpuesto el presente escrito,
se sirva admitirlo, tenga por formulado recurso gobernativo y, previos los trámites
oportunos, se acuerde la inscripción de la resolución aportada en su momento.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Vistos los artículos 3, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 782 y 788 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2005, 16 de junio
de 2010 y 31 de octubre de 2019.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
El día 3 de septiembre de 2024 se presenta en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 2 testimonio, fechado el día 19 de noviembre de 2021, y acompañado de
cuaderno particional, de la sentencia número 326/2021, procedimiento número 619/2017,
cve: BOE-A-2025-11583
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75589
Se hace constar:
a)
Que contra la presente nota podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Paya y Roca de Togores registrador/a titular de Registro de Carlet n.º 2 a día veintiuno
de enero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. V. M., abogado, en nombre y
representación de don J. F. R. D., interpuso recurso el día 25 de febrero de 2025
mediante escrito del siguiente tenor:
«Primera. Se ha recibido calificación en la que se suspende la inscripción debido a
que “es necesaria la protocolización de aprobación del cuaderno particional”.
Entendemos que, habiéndose dirimido la controversia en un procedimiento
contencioso, carácter que ha persistido desde el primer momento hasta el último, la
resolución emitida, incluyendo el cuaderno particional, debe tener acceso al Registro de
la Propiedad, debido a que, la protocolización ante notario es inviable.
Segunda. Tal como manifestamos, la totalidad del procedimiento ha sido
contencioso, y, la contraparte mostró su oposición al cuaderno particional, por lo que,
tuvo que resolver, en primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carlet,
y, en segundo lugar, debido al recurso de apelación interpuesto por la representación
procesal de la Señora G. M., la Audiencia Provincial de Valencia-Sección 10.ª (…).
Tercera. La propia documental aportada denota que no nos encontramos, ni nos
podríamos encontrar (Gracias a la oposición de la contraparte) en un acto voluntario y
consciente celebrado por los interesados, y que, en todo momento ha existido contienda
y controversia entre los mismos.
En el presente supuesto no nos encontramos ante una transacción homologada por
un juez, y tampoco ante un cuaderno particional sobre el que las partes hayan mostrado
conformidad, sino que, a través del procedimiento contencioso se ha tenido que resolver
la disputa entre las partes, y por lo tanto, la resolución que pone fin al proceso debe
tener entrada en el Registro de la Propiedad.
En su virtud:
Suplico al Registro de la Propiedad que, habiendo por interpuesto el presente escrito,
se sirva admitirlo, tenga por formulado recurso gobernativo y, previos los trámites
oportunos, se acuerde la inscripción de la resolución aportada en su momento.»
IV
La registradora de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Vistos los artículos 3, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 782 y 788 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2005, 16 de junio
de 2010 y 31 de octubre de 2019.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
El día 3 de septiembre de 2024 se presenta en el Registro de la Propiedad de Carlet
número 2 testimonio, fechado el día 19 de noviembre de 2021, y acompañado de
cuaderno particional, de la sentencia número 326/2021, procedimiento número 619/2017,
cve: BOE-A-2025-11583
Verificable en https://www.boe.es
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