Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11581)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subrogación activa de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75575
calificación, debe conocer con precisión las razones de la suspensión o denegación,
para poder en su caso hacer alegaciones en contrario.
Tercero. No obstante, lo anterior, para evitar sufrimientos a los principios de
accesoriedad, especialidad, claridad y legalidad registrales, tampoco hay inconveniente
en que el recurso sea desestimado, entendiéndose que la novación obligacional pactada
exige la fijación de una nueva responsabilidad por intereses, que tendría la siguiente
trascendencia real y fiscal:
– Si aumenta la responsabilidad por cualquiera de los conceptos: una ampliación de
hipoteca con el rango que le corresponda y, consecuentemente, un nuevo hecho
imponible sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; siendo los costes
transaccionales de cuenta de la entidad de crédito, conforme a la regla general en
materia de préstamos hipotecarios.
– Si disminuye la responsabilidad por cualquiera de los conceptos: una cancelación
parcial de hipoteca, si bien exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados;
siendo los costes transaccionales de cuenta de la entidad de crédito, pues aún en el
caso de que se admitiese el pacto en contrario, ello supondría alteración de la TAE que
sirvió de base al acta notarial precontractual de comprobación de transparencia material
hipotecaria.
Cuarto. Por cierto, el Fundamento Segundo es transcripción fiel de la Resolución de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de junio de 2023
(BOE 14/07/2023) sin que en lo omitido haya nada que altere lo inserto (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de marzo de 2025, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 12, 104 y 114 de la Ley Hipotecaria; 1857 del Código Civil; 9 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 220 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 5 de noviembre de 1999, 28 de mayo de 2014 y 25
de enero y 21 de marzo de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 27 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
subrogación activa y novación de préstamo hipotecario, otorgada el día 28 de diciembre
de 2022, por la que se pasa de un tipo de interés variable a uno fijo.
La registradora señala como defecto que la escritura de novación no contiene
ninguna modificación de la responsabilidad hipotecaria, dejando de existir concordancia
con la nueva cláusula pactada, lo que impide su inscripción en tanto no se rectifique la
misma precisando con claridad las cantidades de que responda la finca por cada uno de
los conceptos de intereses ordinarios y moratorios.
El notario recurrente alega lo siguiente: que en la configuración de la responsabilidad
hipotecaria que garantice los intereses ordinarios y de demora que se puedan devengar
por uno u otro concepto y dentro de los límites legales imperativos opera la libertad de
pacto; que nada impide que la garantía de uno u otro tipo de interés sea inferior a los
efectivamente devengados, como nada impide que la hipoteca sólo garantice parte de la
obligación principal; que los contratantes son libres de garantizar los intereses de
manera plena o parcial o no garantizarlos y ello independientemente en cuanto a ambos
tipos de interés; que no siempre el mantenimiento de la cifra de responsabilidad
hipotecaria, al novar el préstamo hipotecario en materia de interés, significará una
vulneración de las exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos
cve: BOE-A-2025-11581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
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calificación, debe conocer con precisión las razones de la suspensión o denegación,
para poder en su caso hacer alegaciones en contrario.
Tercero. No obstante, lo anterior, para evitar sufrimientos a los principios de
accesoriedad, especialidad, claridad y legalidad registrales, tampoco hay inconveniente
en que el recurso sea desestimado, entendiéndose que la novación obligacional pactada
exige la fijación de una nueva responsabilidad por intereses, que tendría la siguiente
trascendencia real y fiscal:
– Si aumenta la responsabilidad por cualquiera de los conceptos: una ampliación de
hipoteca con el rango que le corresponda y, consecuentemente, un nuevo hecho
imponible sujeto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; siendo los costes
transaccionales de cuenta de la entidad de crédito, conforme a la regla general en
materia de préstamos hipotecarios.
– Si disminuye la responsabilidad por cualquiera de los conceptos: una cancelación
parcial de hipoteca, si bien exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados;
siendo los costes transaccionales de cuenta de la entidad de crédito, pues aún en el
caso de que se admitiese el pacto en contrario, ello supondría alteración de la TAE que
sirvió de base al acta notarial precontractual de comprobación de transparencia material
hipotecaria.
Cuarto. Por cierto, el Fundamento Segundo es transcripción fiel de la Resolución de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de junio de 2023
(BOE 14/07/2023) sin que en lo omitido haya nada que altere lo inserto (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 5 de marzo de 2025, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 12, 104 y 114 de la Ley Hipotecaria; 1857 del Código Civil; 9 de la
Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios; 220 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 5 de noviembre de 1999, 28 de mayo de 2014 y 25
de enero y 21 de marzo de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 27 de junio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
subrogación activa y novación de préstamo hipotecario, otorgada el día 28 de diciembre
de 2022, por la que se pasa de un tipo de interés variable a uno fijo.
La registradora señala como defecto que la escritura de novación no contiene
ninguna modificación de la responsabilidad hipotecaria, dejando de existir concordancia
con la nueva cláusula pactada, lo que impide su inscripción en tanto no se rectifique la
misma precisando con claridad las cantidades de que responda la finca por cada uno de
los conceptos de intereses ordinarios y moratorios.
El notario recurrente alega lo siguiente: que en la configuración de la responsabilidad
hipotecaria que garantice los intereses ordinarios y de demora que se puedan devengar
por uno u otro concepto y dentro de los límites legales imperativos opera la libertad de
pacto; que nada impide que la garantía de uno u otro tipo de interés sea inferior a los
efectivamente devengados, como nada impide que la hipoteca sólo garantice parte de la
obligación principal; que los contratantes son libres de garantizar los intereses de
manera plena o parcial o no garantizarlos y ello independientemente en cuanto a ambos
tipos de interés; que no siempre el mantenimiento de la cifra de responsabilidad
hipotecaria, al novar el préstamo hipotecario en materia de interés, significará una
vulneración de las exigencias de claridad y precisión en el contenido de los asientos
cve: BOE-A-2025-11581
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