Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11585)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75609

notificaciones legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la
Ley Hipotecaria.
Esta calificación podrá (…).
El Registrador Fdo.: Pablo Carlos castellano Castro. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por Pablo Carlos Castellano Castro registrador/a titular
de Registro de la Propiedad de Logrosán a día quince de enero del dos veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. J. P. S., en nombre y representación y
como administrador de la mercantil «Agrovacovi, SL», interpuso recurso el día 19 de
febrero de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.

Hechos: En la precedente instancia don A. J. P. S. como representante del titular de
la finca registral 3695 de Campo Lugar, solicita se inicie el procedimiento que regula el
art. 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada catastral aportada, para lo que acompaña Certificación Catastral
descriptiva y gráfica de fecha 18/12/2024. La finca registral 3.695 de Campo Lugar, tenía
erróneamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Logrosán únicamente la
construcción existente en el solar sobre el que se asienta de una superficie construida
de 1.902,40 m2. Que la misma se adquiere con el resto de solar existente del que
proviene íntegramente y cuyo titular original era el Ayuntamiento de Campo Lugar, que
por medio de expediente de venta transmite todo el solar hace más de veinte años,
promoviendo la edificación de una nave industrial el propietario al que se le adjudica
dicho solar.
Según la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica obtenida para la finca
registral 3.695 de Campo Lugar, Referencia Catastral 10044A005000700001ZA, la
parcela tiene una superficie de 4.375 m2.
Ahora se pretende incorporar la representación gráfica georreferenciada de la finca al
folio real, para lo cual acompañan Certificado Catastral descriptivo y gráfico, del que
resulta que la superficie de la parcela es de 4.375 m2, respetando todos los linderos e
incrementando la superficie de la finca registral en 2.472,60 m2.
De la Referencia Catastral y respetando todos los linderos de la finca, la magnitud
del exceso de cabida que se pretende, y tomando en consideración la posesión pacífica
del inmueble, así como el carácter de la venta y adquisición que se formalizó por el cual
no sólo se adquiere la construcción existente si no también el solar integro sobre el que
se asienta y por el cual se viene tributando desde hace más de veinte años.
Segundo. Como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en
varias Resoluciones, por ejemplo en la del 17 de octubre de 2019: “Como se ha señalado
en las Resoluciones de 17 de octubre de 2014 y 21 de marzo de 2016, entre otras
muchas, siguiendo esta doctrina consolidada: “a) La registración de un exceso de cabida
stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral
referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que
con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que
debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente

cve: BOE-A-2025-11585
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Que mediante instancia suscrita el pasado día 17/12/2024, con firma
legitimada por el registrador de la propiedad de Logrosán, don Pablo Carlos Castellano
Castro, el día 17/12/2024, se solicita la inscripción de la georreferenciación de la finca
registral 3.695 de Campo Lugar con inscripción de la representación gráfica
georreferenciada catastral aportada. Que presentado dicho documento en el Registro de
la Propiedad de Logrosán, es objeto de calificación negativa, con arreglo a los siguientes
hechos y fundamentos jurídicos: