Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11585)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75610
registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según
el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio
de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la
previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca
registra! preexistente”. Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato
mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca.
Tercero. Por lo expuesto, no existen dudas de que la finca descrita en el precedente
documento con la Referencia Catastral indicada y el Certificado Descriptivo y Gráfico
aportado, se correspondan con la finca registral 3.695 de Campo Lugar, y que la
magnitud de la rectificación de cabida siendo los mismos linderos es muestra más que
evidente de que se trata de la misma y única finca.
El registrador de la Propiedad de Logrosán, resuelve no practicar la inscripción del
asiento de presentación solicitado en base a las siguientes manifestaciones realizadas
por el Sr. Alcalde de Campo Lugar: “Visto los datos catastrales resulta que al generar
una consulta descriptiva y gráfica del Polígono 5 Parcela 70 del T. M. de Campo Lugar
(Cáceres) con referencia catastral 10044A005000700001ZA aparecen las parcelas
propiedad del Ayuntamiento de Campo Lugar con otros terrenos que no son propiedad
del Ayuntamiento de Campo lugar (nave de 2.070, 75 m2).
En este punto se debe resaltar tres cuestiones:
1.ª La parcela catastral a la que se hace referencia, que se corresponde con la
registral 3.695 de Campo Lugar, según manifiesta el Ayuntamiento en su escrito resulta
que es de su propiedad, junto con otros terrenos que no lo son, la nave que es un
componente de la parcela propiedad de Agrovacovi, SL. Dicha manifestación poco
menos que indica que esa parcela no ha sido transmitida y, por tanto, ni solar ni nave son
o han sido objeto de cambio de titular y por ende la seguridad jurídica que otorga el
Registro de la Propiedad es nula en el presente caso, puesto que según el Alcalde esa
finca es de ellos.
2.ª Según consta en el Catastro, dicha finca es única y ha sido históricamente única
y su único titular ha sido siempre el mismo y desde el año 2022, lo es la mercantil
Agrovacovi, SL, ¿De dónde sale por tanto esa consulta Descriptiva y Gráfica obtenida
por el Ayuntamiento?; Como se puede admitir dicha manifestación, cuando la
Certificación Descriptiva y Gráfica Catastral, sólo recoge un único titular: Agrovacovi, SL.
3.ª El Excmo. Sr. Alcalde hace apenas dos años que llegó a la alcaldía y dicha
transmisión realizada por el Ayuntamiento de Campo Lugar, se formalizó hace más de
veinte años, manifestando otros Alcaldes que dicha finca es una única y le corresponde
al legítimo propietario de todo el solar y la nave que sobre el mismo se asienta.
Cuarto. Es por tanto claro la inexistencia de un criterio acertado por el registrador de
Logrosán, que basándose en la manifestación realizada por al Alcalde de Campo Lugar,
admite la misma como válida y suspende la inscripción del asiento de presentación que
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitada por D. A. J. P. S.
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss de la Ley
Hipotecaria y artículo 51 de su Reglamento.
Artículo 437 del Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio sobre Normas Complementarias al Reglamento
Hipotecario. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Resolución. Circular de 3 de Noviembre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado. Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de Octubre de 2015,
Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2025-11585
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Fundamentos de Derecho.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
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registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según
el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio
de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una
superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la
previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca
registra! preexistente”. Este método, por tanto, sólo debe permitir la corrección de un dato
mal reflejado en su término inicial al inmatricular la finca.
Tercero. Por lo expuesto, no existen dudas de que la finca descrita en el precedente
documento con la Referencia Catastral indicada y el Certificado Descriptivo y Gráfico
aportado, se correspondan con la finca registral 3.695 de Campo Lugar, y que la
magnitud de la rectificación de cabida siendo los mismos linderos es muestra más que
evidente de que se trata de la misma y única finca.
El registrador de la Propiedad de Logrosán, resuelve no practicar la inscripción del
asiento de presentación solicitado en base a las siguientes manifestaciones realizadas
por el Sr. Alcalde de Campo Lugar: “Visto los datos catastrales resulta que al generar
una consulta descriptiva y gráfica del Polígono 5 Parcela 70 del T. M. de Campo Lugar
(Cáceres) con referencia catastral 10044A005000700001ZA aparecen las parcelas
propiedad del Ayuntamiento de Campo Lugar con otros terrenos que no son propiedad
del Ayuntamiento de Campo lugar (nave de 2.070, 75 m2).
En este punto se debe resaltar tres cuestiones:
1.ª La parcela catastral a la que se hace referencia, que se corresponde con la
registral 3.695 de Campo Lugar, según manifiesta el Ayuntamiento en su escrito resulta
que es de su propiedad, junto con otros terrenos que no lo son, la nave que es un
componente de la parcela propiedad de Agrovacovi, SL. Dicha manifestación poco
menos que indica que esa parcela no ha sido transmitida y, por tanto, ni solar ni nave son
o han sido objeto de cambio de titular y por ende la seguridad jurídica que otorga el
Registro de la Propiedad es nula en el presente caso, puesto que según el Alcalde esa
finca es de ellos.
2.ª Según consta en el Catastro, dicha finca es única y ha sido históricamente única
y su único titular ha sido siempre el mismo y desde el año 2022, lo es la mercantil
Agrovacovi, SL, ¿De dónde sale por tanto esa consulta Descriptiva y Gráfica obtenida
por el Ayuntamiento?; Como se puede admitir dicha manifestación, cuando la
Certificación Descriptiva y Gráfica Catastral, sólo recoge un único titular: Agrovacovi, SL.
3.ª El Excmo. Sr. Alcalde hace apenas dos años que llegó a la alcaldía y dicha
transmisión realizada por el Ayuntamiento de Campo Lugar, se formalizó hace más de
veinte años, manifestando otros Alcaldes que dicha finca es una única y le corresponde
al legítimo propietario de todo el solar y la nave que sobre el mismo se asienta.
Cuarto. Es por tanto claro la inexistencia de un criterio acertado por el registrador de
Logrosán, que basándose en la manifestación realizada por al Alcalde de Campo Lugar,
admite la misma como válida y suspende la inscripción del asiento de presentación que
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, solicitada por D. A. J. P. S.
Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y ss de la Ley
Hipotecaria y artículo 51 de su Reglamento.
Artículo 437 del Reglamento Hipotecario; artículos 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio sobre Normas Complementarias al Reglamento
Hipotecario. Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Resolución. Circular de 3 de Noviembre de 2015, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado. Apartado Séptimo de la Resolución de 29 de Octubre de 2015,
Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro.
cve: BOE-A-2025-11585
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