Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11585)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Logrosán, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75611
Resolución de 7 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registro y del
Notariado.
Por todo ello de esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Solicito.
Se tenga por formulado en tiempo y forma el presente recurso contra la calificación
negativa de inscripción registral del documento privado suscrito por don A. J. P. S. de
fecha 17/12/2024, que causó el asiento 872 del Diario 2024 con entrada 2105, en base al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y una vez analizadas las manifestaciones contenidas
en este escrito, así como la documentación y fundamentos jurídicos aportados, se
proceda instando la inscripción registral de la parcela propiedad de la mercantil
Agrovacovi, SL junto con el resto del solar de su propiedad».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 25 de febrero de 2025 ratificando
su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación catastral de la parcela que se corresponde con la identidad de la finca
registral 3.965 del término de Campo Lugar.
2. En la tramitación del expediente se formulan alegaciones contrarias a la inscripción
de la georreferenciación por parte del titular de una finca colindante, concretamente
el Ayuntamiento de Campo Lugar, que entiende que la georreferenciación aportada al
expediente incluye fincas que son propiedad del citado Ayuntamiento, junto con otras
que no lo son, razón por la cual ha iniciado el procedimiento de alteración catastral,
oponiéndose a la inscripción de la georreferenciación hasta que por el Catastro se
resuelva dicho expediente de alteración.
3. Con base en esa oposición, el registrador de la Propiedad de Logrosán emite
calificación negativa, no inscribiendo la georreferenciación, fundando su decisión, exclusivamente
en la oposición formulada por el Ayuntamiento de Campo Lugar, entendiendo acreditado
que se ha invadido dominio público.
4. La titular registral, debidamente representada, interpone recurso alegando que
la finca registral 3.695 de Campo Lugar tenía erróneamente inscrita en el Registro de la
Propiedad de Logrosán únicamente la construcción existente en el solar sobre el que se
asienta de una superficie construida de 1.902,40 metros cuadrados; que la misma se
adquiere con el resto de solar existente del que proviene íntegramente y cuyo titular
original era el Ayuntamiento de Campo Lugar; que, por medio de expediente de venta,
transmite todo el solar hace más de veinte años, promoviendo la edificación de una nave
industrial el propietario al que se le adjudica dicho solar, y que siempre ha sido una finca
única, cuyo único titular ha sido siempre, desde el año 2022, la mercantil recurrente.
Todo ello pretende acreditarlo con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
aportó al expediente.
5. Por tanto, procede determinar también en el presente caso, como ha declarado
reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones, como las de 29 de noviembre
cve: BOE-A-2025-11585
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 5, 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio de 2016 y 21 de mayo de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de julio,
27 de septiembre y 29 de noviembre de 2023 y 30 de enero, 22 de marzo, 11 de abril, 10
y 29 de julio, 12 de septiembre y 3 y 10 de octubre de 2024.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75611
Resolución de 7 de noviembre de 2016 de la Dirección General de los Registro y del
Notariado.
Por todo ello de esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Solicito.
Se tenga por formulado en tiempo y forma el presente recurso contra la calificación
negativa de inscripción registral del documento privado suscrito por don A. J. P. S. de
fecha 17/12/2024, que causó el asiento 872 del Diario 2024 con entrada 2105, en base al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y una vez analizadas las manifestaciones contenidas
en este escrito, así como la documentación y fundamentos jurídicos aportados, se
proceda instando la inscripción registral de la parcela propiedad de la mercantil
Agrovacovi, SL junto con el resto del solar de su propiedad».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 25 de febrero de 2025 ratificando
su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. En el presente caso, mediante instancia privada se solicita la inscripción de la
georreferenciación catastral de la parcela que se corresponde con la identidad de la finca
registral 3.965 del término de Campo Lugar.
2. En la tramitación del expediente se formulan alegaciones contrarias a la inscripción
de la georreferenciación por parte del titular de una finca colindante, concretamente
el Ayuntamiento de Campo Lugar, que entiende que la georreferenciación aportada al
expediente incluye fincas que son propiedad del citado Ayuntamiento, junto con otras
que no lo son, razón por la cual ha iniciado el procedimiento de alteración catastral,
oponiéndose a la inscripción de la georreferenciación hasta que por el Catastro se
resuelva dicho expediente de alteración.
3. Con base en esa oposición, el registrador de la Propiedad de Logrosán emite
calificación negativa, no inscribiendo la georreferenciación, fundando su decisión, exclusivamente
en la oposición formulada por el Ayuntamiento de Campo Lugar, entendiendo acreditado
que se ha invadido dominio público.
4. La titular registral, debidamente representada, interpone recurso alegando que
la finca registral 3.695 de Campo Lugar tenía erróneamente inscrita en el Registro de la
Propiedad de Logrosán únicamente la construcción existente en el solar sobre el que se
asienta de una superficie construida de 1.902,40 metros cuadrados; que la misma se
adquiere con el resto de solar existente del que proviene íntegramente y cuyo titular
original era el Ayuntamiento de Campo Lugar; que, por medio de expediente de venta,
transmite todo el solar hace más de veinte años, promoviendo la edificación de una nave
industrial el propietario al que se le adjudica dicho solar, y que siempre ha sido una finca
única, cuyo único titular ha sido siempre, desde el año 2022, la mercantil recurrente.
Todo ello pretende acreditarlo con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
aportó al expediente.
5. Por tanto, procede determinar también en el presente caso, como ha declarado
reiteradamente esta Dirección General en Resoluciones, como las de 29 de noviembre
cve: BOE-A-2025-11585
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 5, 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio de 2016 y 21 de mayo de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de julio,
27 de septiembre y 29 de noviembre de 2023 y 30 de enero, 22 de marzo, 11 de abril, 10
y 29 de julio, 12 de septiembre y 3 y 10 de octubre de 2024.