Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76017

b) La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de
los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
c) Promover la preservación de los valores naturales del litoral, así como la
conectividad ecológica, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o
degradación, requieren medidas de mejora o restauración con el fin de mejorar el medio
ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el
litoral.
d) La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales que puedan
ser causados por actividades naturales o humanas.
e) La conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de la Comunitat
Valenciana.
f) La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de
acciones orientadas a su puesta en valor, su recuperación y su rehabilitación.
g) El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización,
divulgativas y de formación de la sociedad valenciana. El aprendizaje de los valores del
ecosistema litoral, en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de
las especies de aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad
con los deportes náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las
especies marinas.
h) La garantía de la preservación de los núcleos urbanos y poblados tradicionales
del litoral que conserven las características etnológicas culturales propias de los
poblados costeros valencianos.
CAPÍTULO II
Principios rectores de la ordenación del litoral
Artículo 4.

Principios rectores de la ordenación del litoral.

1. La ordenación del litoral se realizará según los principios de actuación
administrativa, lealtad institucional, colaboración y cooperación y coordinación.
2. El diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así
como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se
basarán en el enfoque ecosistémico y en la gestión integrada, respetando los siguientes
principios:
– De desarrollo sostenible.
– De precaución o cautela.
– De prevención.
– Quien contamina paga.
– De participación y uso público.
– De no regresión.
Colaboración y coordinación interadministrativa.

1. Constituye un principio rector de la ordenación del litoral la colaboración entre
administraciones de acuerdo con el principio de buena fe y lealtad institucional, a cuyo fin
se arbitrarán los medios adecuados para que todas las administraciones públicas con
competencias en el litoral puedan participar en el diseño, aprobación y gestión de los
instrumentos de ordenación del litoral o en la toma de decisiones respecto a los usos y
actividades que se desarrollen en él; todo ello sin perjuicio de lo que establezcan otras
normas con carácter preceptivo.
2. Para la implementación de políticas públicas de conservación, mejora y de
desarrollo sostenible del litoral, la ejecución de actuaciones estratégicas o la gestión de
ámbitos, espacios o elementos del litoral en los que puedan tener interés otras
Administraciones, podrán promoverse convenios de colaboración y fórmulas de

cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.