Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76018
cooperación que favorezcan la adopción de decisiones conjuntas y responsabilidades
compartidas.
3. Todas las acciones de ordenación del litoral previstas en esta ley deben
realizarse garantizando la coordinación institucional, a través de mecanismos,
procedimientos y órganos adecuados que permitan asegurar la coherencia en las
actuaciones de las Administraciones y órganos con competencias en los espacios
terrestres, marinos o marítimo-terrestres del litoral.
Artículo 6.
Enfoque ecosistémico.
En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un
enfoque ecosistémico respeto de la gestión de las actividades humanas, garantizando
que la presión conjunta se mantenga en niveles compatibles con la consecución del
buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de
respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se vea comprometida,
permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema
para las generaciones actuales y futuras.
Artículo 7. Gestión integrada del litoral.
a) Tomar en consideración de manera integrada el conjunto de los elementos
relativos a los sistemas hidrológicos, geomorfológicos, climáticos, ecológicos,
socioeconómicos y culturales para no superar la capacidad de carga y de acogida del
litoral y para prevenir los efectos negativos de las catástrofes naturales y del desarrollo.
b) Proteger la costa frente a la regresión del mar fruto de causas humanas o
naturales y minimizar su afectación sobre las actividades humanas cuando ello no sea
posible.
c) Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en el litoral y dar
prioridad, cuando sea necesario, a los servicios públicos y a las actividades que
requieran, para los efectos de utilización y emplazamiento, la proximidad del mar.
d) Formular estrategias, planes y programas de uso del suelo que contemplen el
urbanismo, las actividades socioeconómicas, así como las políticas sectoriales
concurrentes.
e) Garantizar una ordenación equilibrada del territorio en los espacios terrestres del
litoral y evitar una concentración y una expansión urbana innecesaria.
f) Proceder a evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las
diversas actividades humanas e infraestructuras a fin de evitar y de reducir sus impactos
negativos en las zonas costeras.
g) Evitar que se produzcan daños en el medio ambiente costero y exigir, en su
caso, la restauración a los responsables.
h) Garantizar una gobernanza y una coordinación institucional adecuadas que
permitan la participación de las administraciones con competencias concurrentes en el
litoral, mediante un proceso de decisión transparente, en el que se dé audiencia a las
organizaciones representativas de intereses sociales.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. En la gestión del litoral valenciano se adoptará un enfoque integrado, entendido
como un proceso participativo, dinámico y adaptativo que, teniendo en cuenta la
interrelación e interdependencia entre los fenómenos natura-les y actividades humanas,
persigue un desarrollo sostenible que atienda a las esferas económica, social y
ambiental, con una gestión basada en los ecosistemas para potenciar su resiliencia,
contemplando los espacios en los que se percibe una interacción tierra-mar contrastada
científicamente basada en los siguientes principios generales:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76018
cooperación que favorezcan la adopción de decisiones conjuntas y responsabilidades
compartidas.
3. Todas las acciones de ordenación del litoral previstas en esta ley deben
realizarse garantizando la coordinación institucional, a través de mecanismos,
procedimientos y órganos adecuados que permitan asegurar la coherencia en las
actuaciones de las Administraciones y órganos con competencias en los espacios
terrestres, marinos o marítimo-terrestres del litoral.
Artículo 6.
Enfoque ecosistémico.
En la planificación y gestión del litoral, así como en su evaluación, se aplicará un
enfoque ecosistémico respeto de la gestión de las actividades humanas, garantizando
que la presión conjunta se mantenga en niveles compatibles con la consecución del
buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos y que su capacidad de
respuesta a los cambios inducidos por los seres humanos no se vea comprometida,
permitiendo al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios del ecosistema
para las generaciones actuales y futuras.
Artículo 7. Gestión integrada del litoral.
a) Tomar en consideración de manera integrada el conjunto de los elementos
relativos a los sistemas hidrológicos, geomorfológicos, climáticos, ecológicos,
socioeconómicos y culturales para no superar la capacidad de carga y de acogida del
litoral y para prevenir los efectos negativos de las catástrofes naturales y del desarrollo.
b) Proteger la costa frente a la regresión del mar fruto de causas humanas o
naturales y minimizar su afectación sobre las actividades humanas cuando ello no sea
posible.
c) Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en el litoral y dar
prioridad, cuando sea necesario, a los servicios públicos y a las actividades que
requieran, para los efectos de utilización y emplazamiento, la proximidad del mar.
d) Formular estrategias, planes y programas de uso del suelo que contemplen el
urbanismo, las actividades socioeconómicas, así como las políticas sectoriales
concurrentes.
e) Garantizar una ordenación equilibrada del territorio en los espacios terrestres del
litoral y evitar una concentración y una expansión urbana innecesaria.
f) Proceder a evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las
diversas actividades humanas e infraestructuras a fin de evitar y de reducir sus impactos
negativos en las zonas costeras.
g) Evitar que se produzcan daños en el medio ambiente costero y exigir, en su
caso, la restauración a los responsables.
h) Garantizar una gobernanza y una coordinación institucional adecuadas que
permitan la participación de las administraciones con competencias concurrentes en el
litoral, mediante un proceso de decisión transparente, en el que se dé audiencia a las
organizaciones representativas de intereses sociales.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. En la gestión del litoral valenciano se adoptará un enfoque integrado, entendido
como un proceso participativo, dinámico y adaptativo que, teniendo en cuenta la
interrelación e interdependencia entre los fenómenos natura-les y actividades humanas,
persigue un desarrollo sostenible que atienda a las esferas económica, social y
ambiental, con una gestión basada en los ecosistemas para potenciar su resiliencia,
contemplando los espacios en los que se percibe una interacción tierra-mar contrastada
científicamente basada en los siguientes principios generales: