Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 76016
La protección y la ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
a) La regulación de los instrumentos de planificación del litoral, en el marco de los
principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación
del territorio de la Comunitat Valenciana.
b) La determinación del régimen jurídico de los usos y las actividades que se
desarrollan sobre el litoral, con respeto a la normativa estatal reguladora de las costas y
a las facultades de la Administración General del Estado en cuanto titular del dominio
público estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
c) El otorgamiento y la gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la
utilización del litoral.
d) El establecimiento, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana, de
las medidas adecuadas para la coordinación de las distintas políticas que inciden sobre
el litoral, como la protección ambiental, portuaria, urbanística, o la relativa al turismo
sostenible.
e) La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del
litoral y los instrumentos para su realización.
f) La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que
tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de
las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, el grado de resiliencia costera ante los
cambios meteorológicos y climáticos y el impacto económico y social ante las
actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
g) La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su
conservación, ampliación y renovación.
h) La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación,
divulgación y educación ambiental. El aprendizaje de los valores del ecosistema litoral,
en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de las especies de
aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad con los deportes
náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las especies marinas.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunitat
Valenciana, entendido como la franja geográfica de anchura variable, en la que se
produce la transición entre los sistemas terrestre y marino, con interacción de la
naturaleza y las actividades humanas.
2. A los efectos de la presente ley, el litoral valenciano abarca la franja de anchura
variable, que abarca desde la primera línea de tierra no bañada por el mar y oscilará
entre 500 y 2000 metros, medidos en proyección horizontal. Con carácter general, su
anchura, será de 500 metros, salvo cuando exista una clara continuidad con terrenos
situados más allá de dicha franja, donde así mismo se aprecie la interacción entre las
actividades humanas y el mar.
Excepcionalmente, dicha franja litoral podrá tener una anchura inferior, cuando
debido a barreras naturales o artificiales, como vías de transporte, se rompa la
interacción entre el mar y dichas actividades humanas. El plan de ordenación costera de
la Comunitat Valenciana delimitará la anchura de la zona litoral, conforme a lo indicado
en este precepto y en su caso podrá excluir de dicha franja, asimismo, la línea de
construcciones colindantes con la vía de transporte más cercana a la ribera del mar.
Artículo 3. Fines de la ley.
Son fines de esta ley:
a) La ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana como un ámbito continuo y
único, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de
protección.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 76016
La protección y la ordenación y gestión integrada del litoral comprende:
a) La regulación de los instrumentos de planificación del litoral, en el marco de los
principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación
del territorio de la Comunitat Valenciana.
b) La determinación del régimen jurídico de los usos y las actividades que se
desarrollan sobre el litoral, con respeto a la normativa estatal reguladora de las costas y
a las facultades de la Administración General del Estado en cuanto titular del dominio
público estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
c) El otorgamiento y la gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la
utilización del litoral.
d) El establecimiento, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana, de
las medidas adecuadas para la coordinación de las distintas políticas que inciden sobre
el litoral, como la protección ambiental, portuaria, urbanística, o la relativa al turismo
sostenible.
e) La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del
litoral y los instrumentos para su realización.
f) La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que
tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de
las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, el grado de resiliencia costera ante los
cambios meteorológicos y climáticos y el impacto económico y social ante las
actuaciones que se proyecten sobre el litoral.
g) La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su
conservación, ampliación y renovación.
h) La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación,
divulgación y educación ambiental. El aprendizaje de los valores del ecosistema litoral,
en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de las especies de
aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad con los deportes
náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las especies marinas.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunitat
Valenciana, entendido como la franja geográfica de anchura variable, en la que se
produce la transición entre los sistemas terrestre y marino, con interacción de la
naturaleza y las actividades humanas.
2. A los efectos de la presente ley, el litoral valenciano abarca la franja de anchura
variable, que abarca desde la primera línea de tierra no bañada por el mar y oscilará
entre 500 y 2000 metros, medidos en proyección horizontal. Con carácter general, su
anchura, será de 500 metros, salvo cuando exista una clara continuidad con terrenos
situados más allá de dicha franja, donde así mismo se aprecie la interacción entre las
actividades humanas y el mar.
Excepcionalmente, dicha franja litoral podrá tener una anchura inferior, cuando
debido a barreras naturales o artificiales, como vías de transporte, se rompa la
interacción entre el mar y dichas actividades humanas. El plan de ordenación costera de
la Comunitat Valenciana delimitará la anchura de la zona litoral, conforme a lo indicado
en este precepto y en su caso podrá excluir de dicha franja, asimismo, la línea de
construcciones colindantes con la vía de transporte más cercana a la ribera del mar.
Artículo 3. Fines de la ley.
Son fines de esta ley:
a) La ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana como un ámbito continuo y
único, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de
protección.
cve: BOE-A-2025-11647
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Artículo 2.