Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 76019
La gestión integrada del litoral persigue los siguientes objetivos:
a) Preservar el litoral protegiendo su integridad, especialmente los ecosistemas
costeros y los paisajes litorales, frente a la regresión producida por la acción humana o
natural, teniendo debidamente en cuenta las actividades y usos existentes.
b) Facilitar mediante una planificación racional de las actividades, su desarrollo
sostenible, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de
forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
c) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales.
d) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y la
coordinación de las autoridades públicas en la toma de decisiones que afecten a la
utilización del litoral.
Artículo 8. Uso de evidencias científicas disponibles.
En la ordenación, evaluación, protección y gestión del litoral se empleará la mejor
información científica disponible para mejorar la protección de los ecosistemas costeros
y sus recursos y para promover la innovación en los sistemas de protección frente a la
regresión.
TÍTULO I
Organización administrativa y sujetos que intervienen en la ordenación del litoral
CAPÍTULO I
Competencias autonómicas
Artículo 9. Competencias de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat Valenciana ejercerá las competencias exclusivas en materia de
ordenación del litoral, así como las de gestión de títulos de utilización y ocupación del
dominio público marítimo-terrestre cuando así proceda, a través de las consellerias que
tienen atribuidas las competencias en las respectivas materias de ordenación del
territorio y del litoral, urbanismo, medio ambiente y administración de costas; sin perjuicio
de las competencias concurrentes que puedan resultar afectadas.
2. Corresponde a la Generalitat Valenciana la aprobación de los instrumentos de
ordenación del litoral previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa territorial y urbanística aplicable.
CAPÍTULO II
Competencias de las entidades locales
Competencias de los ayuntamientos costeros.
Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los
ayuntamientos litorales de la Comunitat Valenciana ejercerán sobre sus términos
municipales las siguientes:
a) Participación en la tramitación de los instrumentos de ordenación del litoral que
afecten a su ámbito territorial en los términos previstos en esta ley y conforme a la
normativa urbanística aplicable.
b) Participación activa en las estrategias de protección contra la regresión del litoral
que pudieran desarrollar otras administraciones en su término municipal.
c) Elaboración de planes de gestión de playas, en cuanto a gestión de las
actividades de temporada.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 76019
La gestión integrada del litoral persigue los siguientes objetivos:
a) Preservar el litoral protegiendo su integridad, especialmente los ecosistemas
costeros y los paisajes litorales, frente a la regresión producida por la acción humana o
natural, teniendo debidamente en cuenta las actividades y usos existentes.
b) Facilitar mediante una planificación racional de las actividades, su desarrollo
sostenible, garantizando que se tengan en cuenta el medio ambiente y los paisajes de
forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural.
c) Prevenir y reducir los efectos de los riesgos naturales.
d) Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y la
coordinación de las autoridades públicas en la toma de decisiones que afecten a la
utilización del litoral.
Artículo 8. Uso de evidencias científicas disponibles.
En la ordenación, evaluación, protección y gestión del litoral se empleará la mejor
información científica disponible para mejorar la protección de los ecosistemas costeros
y sus recursos y para promover la innovación en los sistemas de protección frente a la
regresión.
TÍTULO I
Organización administrativa y sujetos que intervienen en la ordenación del litoral
CAPÍTULO I
Competencias autonómicas
Artículo 9. Competencias de la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat Valenciana ejercerá las competencias exclusivas en materia de
ordenación del litoral, así como las de gestión de títulos de utilización y ocupación del
dominio público marítimo-terrestre cuando así proceda, a través de las consellerias que
tienen atribuidas las competencias en las respectivas materias de ordenación del
territorio y del litoral, urbanismo, medio ambiente y administración de costas; sin perjuicio
de las competencias concurrentes que puedan resultar afectadas.
2. Corresponde a la Generalitat Valenciana la aprobación de los instrumentos de
ordenación del litoral previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa territorial y urbanística aplicable.
CAPÍTULO II
Competencias de las entidades locales
Competencias de los ayuntamientos costeros.
Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los
ayuntamientos litorales de la Comunitat Valenciana ejercerán sobre sus términos
municipales las siguientes:
a) Participación en la tramitación de los instrumentos de ordenación del litoral que
afecten a su ámbito territorial en los términos previstos en esta ley y conforme a la
normativa urbanística aplicable.
b) Participación activa en las estrategias de protección contra la regresión del litoral
que pudieran desarrollar otras administraciones en su término municipal.
c) Elaboración de planes de gestión de playas, en cuanto a gestión de las
actividades de temporada.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.