Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76020
d) Identificación, reconocimiento e impulso en la tramitación de los expedientes de
declaración de núcleos urbanos de especial valor etnológico o cultural ubicados en su
término municipal.
e) Las restantes competencias que le confiere la normativa urbanística, ambiental y
de costas sobre el litoral.
CAPÍTULO III
Coordinación
Artículo 11. Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del litoral.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral
para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del
litoral. Su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones se desarrollarán
reglamentariamente.
Formarán parte de esta Comisión, al menos, las personas titulares de las
consellerias con competencias en materia de ordenación del litoral, turismo, medio
ambiente, costas y patrimonio cultural y asimismo una representación de la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias y de cada una de las tres diputaciones
provinciales de la Comunitat Valenciana.
La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I,
Gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
El ejercicio del cargo en la Comisión Interdepartamental de Coordinación de
Ordenación del Litoral será totalmente gratuito y no dará, en ningún caso, derecho a
retribución o dieta alguna.
CAPÍTULO IV
Participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral
Artículo 12. Redes y asociaciones.
1. Sin perjuicio del sistema de participación establecido en la normativa
autonómica, se fomentará en especial la participación de las asociaciones vinculadas al
litoral, así como de la educación ambiental.
2. Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:
a) Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el
planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible.
b) Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y
conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y
administraciones públicas.
c) Favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la
sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral.
d) Identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a
una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76020
d) Identificación, reconocimiento e impulso en la tramitación de los expedientes de
declaración de núcleos urbanos de especial valor etnológico o cultural ubicados en su
término municipal.
e) Las restantes competencias que le confiere la normativa urbanística, ambiental y
de costas sobre el litoral.
CAPÍTULO III
Coordinación
Artículo 11. Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del litoral.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral
para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del
litoral. Su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones se desarrollarán
reglamentariamente.
Formarán parte de esta Comisión, al menos, las personas titulares de las
consellerias con competencias en materia de ordenación del litoral, turismo, medio
ambiente, costas y patrimonio cultural y asimismo una representación de la Federación
Valenciana de Municipios y Provincias y de cada una de las tres diputaciones
provinciales de la Comunitat Valenciana.
La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I,
Gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat.
El ejercicio del cargo en la Comisión Interdepartamental de Coordinación de
Ordenación del Litoral será totalmente gratuito y no dará, en ningún caso, derecho a
retribución o dieta alguna.
CAPÍTULO IV
Participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral
Artículo 12. Redes y asociaciones.
1. Sin perjuicio del sistema de participación establecido en la normativa
autonómica, se fomentará en especial la participación de las asociaciones vinculadas al
litoral, así como de la educación ambiental.
2. Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:
a) Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el
planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible.
b) Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y
conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y
administraciones públicas.
c) Favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la
sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral.
d) Identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a
una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139