Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76021
TÍTULO II
Instrumentos de ordenación del litoral
CAPÍTULO I
Instrumentos generales de ordenación
Artículo 13.
Criterios generales de ordenación.
1. Los instrumentos de ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana se
formularán atendiendo a los siguientes criterios generales de planificación: el desarrollo
territorial sostenible, el impacto económico sobre el turismo y la economía azul, la
racionalidad territorial, la cohesión social, económica y territorial y la preservación del
medio ambiente, el paisaje y la infraestructura verde, así como de los bienes del
patrimonio cultural valenciano o que posean valores que los hagan susceptibles de
integrarse en el mismo, incluyendo el patrimonio cultural inmaterial. Estos instrumentos
de ordenación deben contemplar los riesgos derivados de la regresión costera y
establecer medidas realistas y eficaces de mitigación y adaptación, así como adoptar las
medidas necesarias que favorezcan el acceso a la vivienda.
2. La elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad
civil y, particularmente, de los grupos de interés, incluyendo las asociaciones de
propietarios del litoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título I de
esta ley.
Artículo 14.
Las directrices de ordenación del litoral.
a) Formular, con carácter global e integrado, el conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen el asentamiento en el litoral de las distintas actividades económicas y
sociales de los agentes públicos y privados que operen en él, dentro de lo necesario
respecto a las competencias de las distintas administraciones públicas.
b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes
instrumentos de ordenación del litoral y para la formulación y ejecución de las distintas
políticas sectoriales de la Generalitat, al que se deberán acomodar los planes,
programas y acciones con incidencia en el litoral que pudieran desarrollarse por las
diferentes administraciones públicas, con el fin de garantizar una adecuada coordinación
de todas ellas.
c) Proponer las acciones que requieran la actuación conjunta con otras
administraciones públicas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o
acuerdos de cooperación, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la
normativa de aplicación.
d) Identificar y señalar áreas que, tanto por sus valores naturales, paisajísticos y
culturales, deban estar sujetas a medidas especiales de protección, conservación,
ordenación o mejora con el fin de dotarlas de un marco jurídico adecuado.
3. La eficacia de las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación
del litoral deberá ser congruente con su propia naturaleza. Dichas determinaciones
indicarán de modo inequívoco el alcance orientador o vinculante para los planes y, en su
caso, la aplicabilidad directa de sus determinaciones.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. Las directrices de ordenación del litoral incluyen las determinaciones sobre los
espacios litorales que constituyen el elemento básico de planificación, al ofrecer una
visión global que servirá de referencia para la formulación de los restantes instrumentos
de ordenación.
2. Las funciones de las directrices de ordenación del litoral son las siguientes:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76021
TÍTULO II
Instrumentos de ordenación del litoral
CAPÍTULO I
Instrumentos generales de ordenación
Artículo 13.
Criterios generales de ordenación.
1. Los instrumentos de ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana se
formularán atendiendo a los siguientes criterios generales de planificación: el desarrollo
territorial sostenible, el impacto económico sobre el turismo y la economía azul, la
racionalidad territorial, la cohesión social, económica y territorial y la preservación del
medio ambiente, el paisaje y la infraestructura verde, así como de los bienes del
patrimonio cultural valenciano o que posean valores que los hagan susceptibles de
integrarse en el mismo, incluyendo el patrimonio cultural inmaterial. Estos instrumentos
de ordenación deben contemplar los riesgos derivados de la regresión costera y
establecer medidas realistas y eficaces de mitigación y adaptación, así como adoptar las
medidas necesarias que favorezcan el acceso a la vivienda.
2. La elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad
civil y, particularmente, de los grupos de interés, incluyendo las asociaciones de
propietarios del litoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título I de
esta ley.
Artículo 14.
Las directrices de ordenación del litoral.
a) Formular, con carácter global e integrado, el conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen el asentamiento en el litoral de las distintas actividades económicas y
sociales de los agentes públicos y privados que operen en él, dentro de lo necesario
respecto a las competencias de las distintas administraciones públicas.
b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes
instrumentos de ordenación del litoral y para la formulación y ejecución de las distintas
políticas sectoriales de la Generalitat, al que se deberán acomodar los planes,
programas y acciones con incidencia en el litoral que pudieran desarrollarse por las
diferentes administraciones públicas, con el fin de garantizar una adecuada coordinación
de todas ellas.
c) Proponer las acciones que requieran la actuación conjunta con otras
administraciones públicas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o
acuerdos de cooperación, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la
normativa de aplicación.
d) Identificar y señalar áreas que, tanto por sus valores naturales, paisajísticos y
culturales, deban estar sujetas a medidas especiales de protección, conservación,
ordenación o mejora con el fin de dotarlas de un marco jurídico adecuado.
3. La eficacia de las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación
del litoral deberá ser congruente con su propia naturaleza. Dichas determinaciones
indicarán de modo inequívoco el alcance orientador o vinculante para los planes y, en su
caso, la aplicabilidad directa de sus determinaciones.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. Las directrices de ordenación del litoral incluyen las determinaciones sobre los
espacios litorales que constituyen el elemento básico de planificación, al ofrecer una
visión global que servirá de referencia para la formulación de los restantes instrumentos
de ordenación.
2. Las funciones de las directrices de ordenación del litoral son las siguientes: