Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76022

CAPÍTULO II
Instrumentos de ordenación del litoral
Sección primera.
Artículo 15.

Plan de Ordenación Costera

El Plan de ordenación costera.

1. El Plan de ordenación costera es el instrumento básico de ordenación, en
ejecución de las determinaciones establecidas en la presente ley, que pretende dotar al
litoral de un marco normativo estable que lo proteja de forma efectiva a través del
establecimiento de un conjunto de principios, criterios y normas que garanticen una
ordenación basada en criterios de sostenibilidad y la conservación, protección y puesta
en valor de estos espacios del litoral de forma armonizada con su aprovechamiento
económico.
2. Este plan tiene la naturaleza jurídica de plan de acción territorial integrado, y le
resultará de aplicación lo dispuesto para ellos en la normativa de ordenación del territorio
de la Comunitat Valenciana.
3. El plan de ordenación costera fijará para los planes territoriales integrados,
además de los contenidos mínimos establecidos en el Decreto legislativo 1/2021, de 18
de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, o norma que le sustituya, al menos las siguientes
determinaciones:

4. Cuando las determinaciones del plan de ordenación costera que alteren la
Ordenación Estructural del planeamiento municipal resulten incompatibles con usos
previamente implantados, aquél deberá determinar el régimen a que dichos usos
quedarán sometidos; en particular, indicando si quedan sujetos a un régimen estricto de
fuera de ordenación o a un régimen transitorio, en los términos del artículo 206 del texto
refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje o norma que lo
sustituya.
5. Las determinaciones del plan de ordenación costera tendrán la eficacia
vinculante propia de los planes territoriales integrados establecida en la normativa de
ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.
6. Con el fin de coordinar las actuaciones de las distintas administraciones de
carácter estatal, autonómica y local con incidencia en su ámbito de aplicación, el plan
dispondrá como principio rector de su actuación la colaboración interadministrativa,
arbitrando los medios adecuados para que las demás administraciones públicas puedan

cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es

a) El diagnóstico del estado del litoral, con la caracterización de los asentamientos,
el inventario cartografiado de los espacios naturales protegidos marítimos-terrestres y el
patrimonio cultural litoral y los demás datos y herramientas que sirvan para establecer un
marco básico de referencia para la integración de las políticas territoriales y las
actuaciones urbanísticas sobre el litoral.
b) La concreción de las determinaciones de las directrices de ordenación del litoral.
c) el establecimiento de un modelo territorial a partir de la identificación y
caracterización de las distintas áreas que conforman el litoral, según lo previsto en esta
ley.
d) el desarrollo de los objetivos de ordenación asignados a cada área del litoral en
esta ley.
e) las medidas orientadas a la preservación del paisaje litoral y del patrimonio
cultural, material e inmaterial.
f) La determinación de los espacios afectados por la regresión costera, sin perjuicio
de lo establecido en la normativa de costas y a lo declarado por la Administración del
Estado.