Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76023

participar en la toma de decisiones que se adopten en ejecución del plan y en la que
afecten a sus intereses.
Sección segunda.
Artículo 16.

Planes especiales

Los planes especiales de las playas.

1. La Generalitat Valenciana podrá aprobar planes especiales de ordenación de
playas, cuando estime insuficientes las previsiones del planeamiento municipal o cuando
exista continuidad entre las playas pertenecientes a distintos términos municipales y se
considere necesario homogeneizar la ordenación.
2. Estos planes tienen la naturaleza jurídica de planes especiales, y les resultará de
aplicación lo dispuesto en la normativa de ordenación del territorio de la Comunitat
Valenciana. Los planes especiales deberán respetar la catalogación de la playa.
3. Los planes especiales de las playas que en su caso se aprueben contendrán las
siguientes determinaciones:
a) La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, referido a una o varias
playas, que abarcará el área de protección ambiental y los ámbitos de área de mejora
ambiental y paisajística que se consideren necesarios para proteger y garantizar el uso
público de las playas y prestar servicios necesarios o convenientes para su goce.
b) El diagnóstico, con especial referencia al estado de conservación, la
accesibilidad, el estacionamiento, el régimen de usos existente, las edificaciones
preexistentes y su estado de conservación, las ocupaciones con o sin título, los servicios
de temporada, entre otros datos indicativos del estado del ámbito.
c) El análisis de la capacidad de carga y de acogida y, en su caso, límites máximos
de ocupación.
d) El análisis de las condiciones de seguridad y las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas.
e) El análisis del sector turístico y, en su caso, establecimiento de objetivos de
calidad y sostenibilidad.
f) Los objetivos de ordenación y la señalización de las actuaciones necesarias para
lograrlos, como en su caso, lugares de estacionamiento y accesos a la playa.
g) El estudio económico de las actuaciones a emprender, que analice la coherencia
entre las actuaciones proyectadas y la disponibilidad de recursos, sin perjuicio de la
restante documentación exigida en la normativa básica reguladora de la evaluación
ambiental estratégica de planes y programas y en la normativa estatal y autonómica
sobre suelo.
h) La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas
al desarrollo de las actuaciones previstas, cuando sean de competencia autonómica, o la
propuesta de colaboración con la Administración General del Estado cuando sean de su
competencia.
i) La definición de los objetivos de gestión de las playas, incluyendo, en todo caso,
los relativos al uso público y la protección del medio ambiente y los ecosistemas
costeros.

1. La Generalitat Valenciana, previa solicitud del ayuntamiento en el que radiquen o
de oficio, o a instancia del interesado, podrá declarar núcleos urbanos con especiales
valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o
vinculados a actividades económicas tradicionales, que cumplan las dos siguientes
características:
a) Que acumulen valores culturales, históricos o etnológicos que merezcan ser
conservados, incluyendo los propios del patrimonio cultural inmaterial.

cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Los planes especiales de núcleos urbanos de especial valor etnológico.