Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76024
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o
supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico
o etnológico.
2. Para los núcleos así declarados, se podrán aprobar planes especiales con los
siguientes contenidos:
a) La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, que abarcará el estricto
espacio que ocupe el núcleo.
b) El estudio de resiliencia frente a los cambios meteorológicos y climáticos.
c) El análisis del sector turístico y, en su caso, establecimiento de objetivos de
calidad y sostenibilidad.
d) Las limitaciones a las modificaciones constructivas y la prohibición de nuevas
edificaciones o el aumento de la volumetría de las existentes.
e) La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas
al adecuado mantenimiento de los núcleos y las obligaciones de conservación de
quienes ostenten derechos sobre bienes en ellos incluidos.
3. Las consellerias competentes en materia de litoral y de patrimonio cultural
impulsarán la suscripción de convenios con el Estado para garantizar la preservación de
estos núcleos cuando los mismos radiquen en dominio público marítimo terrestre.
4. Cuando estos núcleos se encuentren en el dominio público marítimo-terrestre, la
conselleria competente en materia de costas llevará a cabo los estudios pertinentes a fin
de determinar si dichos bienes conservan o no las características propias de los bienes
integrantes de dicho demanio; y en caso de que no fuera así, la Generalitat valenciana
instará al Estado su desafectación, conforme a lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley de
costas.
TÍTULO III
Playas
Artículo. 18. Concepto de playa.
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de playas las definidas como tales
por la legislación estatal.
Artículo 19.
Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 20. Criterios de catalogación de las playas.
1. Serán playas urbanas las que cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) Que tenga el tramo una longitud mínima de 500 m.
b) Que el suelo predominante de la franja de 100 m colindante con el dominio
público en el tramo de playa en cuestión sea suelo clasificado como urbano y se
encuentre urbanizado o bien consolidado por la edificación en un porcentaje superior
al 50 % de los espacios aptos para ello.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. El catálogo de las playas existentes se aprobará mediante la Orden de la
conselleria competente en materia de costas, oídos los ayuntamientos. Esta conselleria,
elaborará y revisará el Catálogo de playas en el que se identificará cada tramo
incluyendo su delimitación, clasificación y denominación, de acuerdo con los criterios de
la presente ley.
2. El catálogo clasificará cada playa en natural o urbana, con los efectos que esta
denominación tiene en la legislación estatal, y clasificará subcategorías en cada una de
esas tipologías de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76024
b) Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o
supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico
o etnológico.
2. Para los núcleos así declarados, se podrán aprobar planes especiales con los
siguientes contenidos:
a) La descripción del ámbito espacial objeto de ordenación, que abarcará el estricto
espacio que ocupe el núcleo.
b) El estudio de resiliencia frente a los cambios meteorológicos y climáticos.
c) El análisis del sector turístico y, en su caso, establecimiento de objetivos de
calidad y sostenibilidad.
d) Las limitaciones a las modificaciones constructivas y la prohibición de nuevas
edificaciones o el aumento de la volumetría de las existentes.
e) La formulación, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas
al adecuado mantenimiento de los núcleos y las obligaciones de conservación de
quienes ostenten derechos sobre bienes en ellos incluidos.
3. Las consellerias competentes en materia de litoral y de patrimonio cultural
impulsarán la suscripción de convenios con el Estado para garantizar la preservación de
estos núcleos cuando los mismos radiquen en dominio público marítimo terrestre.
4. Cuando estos núcleos se encuentren en el dominio público marítimo-terrestre, la
conselleria competente en materia de costas llevará a cabo los estudios pertinentes a fin
de determinar si dichos bienes conservan o no las características propias de los bienes
integrantes de dicho demanio; y en caso de que no fuera así, la Generalitat valenciana
instará al Estado su desafectación, conforme a lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley de
costas.
TÍTULO III
Playas
Artículo. 18. Concepto de playa.
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de playas las definidas como tales
por la legislación estatal.
Artículo 19.
Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 20. Criterios de catalogación de las playas.
1. Serán playas urbanas las que cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) Que tenga el tramo una longitud mínima de 500 m.
b) Que el suelo predominante de la franja de 100 m colindante con el dominio
público en el tramo de playa en cuestión sea suelo clasificado como urbano y se
encuentre urbanizado o bien consolidado por la edificación en un porcentaje superior
al 50 % de los espacios aptos para ello.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. El catálogo de las playas existentes se aprobará mediante la Orden de la
conselleria competente en materia de costas, oídos los ayuntamientos. Esta conselleria,
elaborará y revisará el Catálogo de playas en el que se identificará cada tramo
incluyendo su delimitación, clasificación y denominación, de acuerdo con los criterios de
la presente ley.
2. El catálogo clasificará cada playa en natural o urbana, con los efectos que esta
denominación tiene en la legislación estatal, y clasificará subcategorías en cada una de
esas tipologías de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.