Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 76025

c) Que las interrupciones en el continuo urbanizado colindante con el dominio
público no sean superiores a los 200 m y estas en ningún caso incluyan suelo protegido.
d) Que el suelo colindante con dominio público en los extremos del tramo sea suelo
clasificado como urbano o bien consolidado por la edificación en más del 50 % o que el
mismo se encuentre dotado de servicios de urbanización.
2. A los efectos de esta ley se consideran playas naturales aquellas que alberguen
valores naturales relevantes, así como las incluidas en el apartado anterior que
aconsejen su catalogación como naturales por la presencia de hábitats prioritarios o
especies protegidas.
Artículo 21.

Categorías de tramos de playa.

1. Aplicando los criterios de los artículos anteriores, se establecen cinco categorías
para catalogar los distintos tramos de costa: Natural de especial protección (N1), Natural
protegido, (N2) Natural común, (N3) Urbano con restricciones (U2) y Urbano (U1).
2. A la categoría N1 pertenecerán los tramos con mayor valor ambiental. En
concreto, los tramos pertenecientes a la Red Natura 2000 que cuentan con poblaciones
relevantes de especies de fauna o flora catalogadas, o alberguen hábitats costeros o
formaciones dunares en excelente estado de conservación y los tramos que, sin
pertenecer a la Red Natura 2000, cuentan con poblaciones muy relevantes de fauna o
flora catalogada.
3. Bajo la categoría N2 se agruparán los tramos que reúnan alguna de las
siguientes condiciones:
a) Tramos pertenecientes a la Red Natura 2000 que cuenten con la presencia de
especies catalogadas de fauna o flora; o que alberguen hábitats costeros o formaciones
dunares en buen estado de conservación.
b) Los tramos que, aun sin pertenecer a Natura 2000, cuenten con poblaciones
relevantes de especies catalogadas de fauna o flora; o bien alberguen hábitats costeros
o formaciones dunares en excelente estado de conservación.
c) Los tramos que, sin alcanzar los umbrales de urbanización definidos en el
apartado segundo del artículo anterior, cuenten con la presencia de fauna o flora
catalogada, o con hábitats costeros o formaciones dunares en buen estado de
conservación.

a) Los tramos pertenecientes a la Red Natura 2000, en los que no se hayan
identificado elementos particulares merecedores de protección ambiental.
b) Aquellos en los que, sin pertenecer a la Red Natura 2000, se haya constatado la
presencia de fauna o flora catalogada, o la presencia de hábitats costeros o formaciones
dunares en buen estado de conservación.
6. En la categoría U1 se agruparán los tramos cuyo suelo colindante está
urbanizado de acuerdo con los criterios expresados en el artículo anterior y en los que no
se ha identificado la presencia de elementos ambientales incluidos en los criterios para

cve: BOE-A-2025-11647
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4. Se considerarán como de categoría N3 aquellos tramos en los que el suelo
contiguo con el dominio público no alcanza los umbrales establecidos en los criterios
para poder ser considerado como «urbano» en el artículo anterior y no reúnen las
características ambientales para ser incluidos en las categorías N1 y N2.
5. Se clasificarán como U2 los tramos que, de acuerdo con los criterios
establecidos, tienen la consideración de «urbano», pero que sin embargo se encuentran
en entornos protegidos o albergan algún elemento que, sin tener un valor determinante
para otorgar al tramo la categoría de «natural», requiere o puede requerir el
establecimiento de determinadas salvaguardas en la autorización de usos. Estos tramos
deberán reunir alguna de las siguientes condiciones: