Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Costas. (BOE-A-2025-11647)
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76026
establecer medidas de salvaguarda ambiental tanto del dominio público como de la
franja de 100 m de suelo colindante con el mismo.
TÍTULO IV
Usos y actividades en el litoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22.
Uso sostenible del litoral.
1. El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, con
respeto en todo caso a la igualdad de trato y oportunidades, la seguridad jurídica y la
confianza legítima.
2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las
limitaciones específicas que se establezcan en los instrumentos de ordenación para
espacios determinados que requieran medidas especiales de protección por su
vulnerabilidad, capacidad de carga o acogida, seguridad de los bienes o las personas o
cualquier otra circunstancia que los haga merecedores de una ordenación singular.
Artículo 23.
Zonificación del litoral.
a) Área de protección ambiental: comprende los espacios que conservan
características naturales singulares e insustituibles y valores ambientales excepcionales,
que deben ser especialmente protegidos y preservados del proceso urbanizador o
cualquier otro que pueda alterar sus condiciones.
b) Área de mejora ambiental y paisajística: comprende los espacios que, sin reunir
las condiciones de los anteriores, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de
urbanización o degradación, o sufrieron procesos de desnaturalización fácilmente
reversibles, por lo que exigen acciones de protección, recuperación y mejora de sus
condiciones.
c) Área de reordenación: comprende los espacios transformados por la acción
urbanizadora y los degradados por cualquiera causa, de imposible o difícil
renaturalización, que exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el
deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno. Cuando alguno
de estos espacios se encuentre incluido dentro de un deslinde de dominio público
marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana instará del Estado, justificadamente, la
modificación del deslinde y subsiguiente desafectación, conforme a la legislación estatal
de costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, el plan de ordenación costera zonificará el
litoral de la Comunitat Valenciana, concretando los espacios que deban quedar adscritos
a cada una de estas áreas.
Artículo 24.
Tipología de usos.
1. La presente ley regula los usos en cada una de las áreas en que se zonifica el
litoral, en función de su grado de adecuación a los objetivos de ordenación establecidos.
2. Los usos plenamente acordes con los objetivos de ordenación pueden realizarse
libremente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial que
resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos previstos en esta ley, en el litoral de la Comunitat Valenciana se
distinguen tres clases de espacios, agrupados a efectos de su ordenación en áreas, en
función de sus condiciones y de las acciones que corresponde emprender sobre ellos.
2. Dichas zonas son las siguientes:
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76026
establecer medidas de salvaguarda ambiental tanto del dominio público como de la
franja de 100 m de suelo colindante con el mismo.
TÍTULO IV
Usos y actividades en el litoral
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22.
Uso sostenible del litoral.
1. El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, con
respeto en todo caso a la igualdad de trato y oportunidades, la seguridad jurídica y la
confianza legítima.
2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las
limitaciones específicas que se establezcan en los instrumentos de ordenación para
espacios determinados que requieran medidas especiales de protección por su
vulnerabilidad, capacidad de carga o acogida, seguridad de los bienes o las personas o
cualquier otra circunstancia que los haga merecedores de una ordenación singular.
Artículo 23.
Zonificación del litoral.
a) Área de protección ambiental: comprende los espacios que conservan
características naturales singulares e insustituibles y valores ambientales excepcionales,
que deben ser especialmente protegidos y preservados del proceso urbanizador o
cualquier otro que pueda alterar sus condiciones.
b) Área de mejora ambiental y paisajística: comprende los espacios que, sin reunir
las condiciones de los anteriores, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de
urbanización o degradación, o sufrieron procesos de desnaturalización fácilmente
reversibles, por lo que exigen acciones de protección, recuperación y mejora de sus
condiciones.
c) Área de reordenación: comprende los espacios transformados por la acción
urbanizadora y los degradados por cualquiera causa, de imposible o difícil
renaturalización, que exigen acciones de reordenación, orientadas a no agravar el
deterioro, humanizar los espacios y renovar los elementos y su entorno. Cuando alguno
de estos espacios se encuentre incluido dentro de un deslinde de dominio público
marítimo-terrestre, la Generalitat Valenciana instará del Estado, justificadamente, la
modificación del deslinde y subsiguiente desafectación, conforme a la legislación estatal
de costas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, el plan de ordenación costera zonificará el
litoral de la Comunitat Valenciana, concretando los espacios que deban quedar adscritos
a cada una de estas áreas.
Artículo 24.
Tipología de usos.
1. La presente ley regula los usos en cada una de las áreas en que se zonifica el
litoral, en función de su grado de adecuación a los objetivos de ordenación establecidos.
2. Los usos plenamente acordes con los objetivos de ordenación pueden realizarse
libremente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa sectorial que
resulte de aplicación.
cve: BOE-A-2025-11647
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos previstos en esta ley, en el litoral de la Comunitat Valenciana se
distinguen tres clases de espacios, agrupados a efectos de su ordenación en áreas, en
función de sus condiciones y de las acciones que corresponde emprender sobre ellos.
2. Dichas zonas son las siguientes: